Categoría: Administración

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El dinero de tu sociedad no es tuyo

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Ser socio de una empresa no te permite disponer de su dinero cuando desees, aunque sea de tu propiedad.

Los autónomos societarios deben conocer la diferencia entre patrimonio personal y patrimonio de la sociedad. El hecho de tener tu propia Sociedad Limitada para desarrollar tu profesión no significa que puedas disponer libremente del dinero que facturas. Aunque, teóricamente, pueda parecer tu dinero, legalmente, no es de tu propiedad.

Las dudas surgen, principalmente, en el momento de querer disponer del dinero con que esa persona cuenta en dicha sociedad. Aunque sea un integrante activo, o incluso si fuese el propietario del 100%, existe una serie de normas que debe acatar. Antes de eso, vamos a aclarar las diferencias:

El patrimonio personal se define como el conjunto de bienes y cuentas que posee una persona a título personal, aquí se incluye una serie de derechos, pero también de obligaciones. Es el único dueño de un patrimonio, y puede disponer de éste de manera inmediata.

En cambio, el patrimonio de la sociedad mercantil está formada por un conjunto de bienes que vienen con derechos y obligaciones para un grupo de socios. Este patrimonio societario permitirá la explotación del sector para lo que fue diseñada.

Al momento constitutivo de este patrimonio, además, coincide con el capital social. No obstante, según los resultados de ganancias o pérdidas el capital puede ser superior o inferior, según corresponda.

Cómo acceder al patrimonio societario

Si queremos retirar dinero del patrimonio de la sociedad hay que ser conscientes de que existen tres opciones.

La primera de ellas es el reparto de dividendos, que se deberá de aprobar siempre por Junta General. Este reparto será proporcional con la participación que cada integrante tenga en la sociedad. Cada socio deberá de declarar el reparto de dividendos como rendimientos de capital mobiliario.

Por otro lado, la reducción de capital, que se produce cuando la Asamblea del Patrimonio de la sociedad estima que el capital de los socios es demasiado alto y ha alcanzado un acuerdo al respecto, por lo que se reduce con la devolución de las aportaciones.

La tercera vía es la cuota de liquidación, con la que la Asamblea del Patrimonio social decide que es el momento de disolver la sociedad, y para ello deberá liquidar previamente todos los pasivos.

Artículo “El dinero de tu Sociedad no es tuyo. Cómo acceder a él legalmente” publicado en el diario Cinco Días con fecha del 6 de junio de 2019 por J.A. Vega Ortega

El nuevo registro diario de la jornada laboral

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A partir del próximo 12 de mayo, todas las empresas que operen en España estarán obligadas a llevar un registro diario de la jornada y de las horas de trabajo de sus trabajadores, y todo ello gracias al Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El objetivo que tiene esta norma, según dicta su propio texto, es el de servir de vehículo para la conciliación de la vida personal y la laboral, aparte de querer ser un mecanismo para evitar los abusos en relación al tiempo de trabajo de los trabajadores.

Este registro, qué ya existía para los contratos a tiempo parcial desde el año 2014, pasa ahora a ser obligatorio para la totalidad de los contratos y, como se ha dicho, para todas las empresas.

El registro de la jornada debe ser diario, y debe aplicarse tanto para trabajos que son presenciales en los centros de trabajo como para aquellos que no se presten físicamente en ellos, o que tengan jornadas variables. Es decir, será aplicable a cualquier tipo de prestación de servicios laborales, debiendo aplicarse sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el Estatuto de los trabajadores.

Deberá conservarse al menos durante cuatro años, pudiendo ser requerido en este periodo por la autoridad laboral, y estar a disposición de los trabajadores y de sus representantes legales.

Su organización y documentación se establecerá mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, o por la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

En resumen, los requisitos que establece el Real Decreto Ley para este registro son:

  • Debe ser un registro diario.
  • Debe realizarse de forma individualizada para cada trabajador.
  • Debe contener tanto la hora de entrada como de salida de cada trabajador.
  • Debe contener las horas extras que se realicen, y como son compensadas al trabajador, bien con periodos de descanso, o bien, mediante remuneración.
  • Debe poder ser visualizado en el propio centro de trabajo o en la sede de la empresa.
  • Debe conservarse 4 años y estar a disposición de los trabajadores y/o de la Inspección de trabajo.
  • Debe garantizarse la veracidad, fiabilidad e invariabilidad de los datos ahí registrados.

¿Qué opinan las empresas?

El cumplimiento de esta obligación va a suponer cambios importantes en las empresas, tanto materiales como en el cambio de sus costumbres. Su adopción va a suponer un esfuerzo tecnológico y económico para las empresas, además de un aumento de la carga administrativa de trabajo para que ese control sea efectivo.

La primera impresión es que las empresas españolas no están preparadas actualmente para aplicar esta medida. No están preparadas para un control tan exhaustivo.

Destacar qué, en una gran mayoría de las empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, se desconoce realmente lo que tienen que hacer, desconocen los métodos de control que pueden aplicar, y miran con bastante temor las sanciones que pueden sufrir por el incumplimiento de la normativa. Y sobre todo porque falta concreción en cómo se debe ejecutar. El Real Decreto Ley prevé un desarrollo reglamentario por lo que habrá que esperar a su desarrollo y así evitar poner en marcha sistemas de control que luego no sirvan o no se adapten a las exigencias legales.

No obstante, y hasta que ese reglamento llegue, es importante destacar que la norma no impone ningún método concreto para realizar el control, pudiéndose optar por medios manuales, informáticos, sistemas de huella o reconocimiento, aplicaciones instaladas en telefonía móvil, tabletas, ordenadores, etc. Por tanto, cada empresa es libre de elegir el sistema de control y registro que mejor se adapte a sus necesidades y características.

A partir de día 12 de mayo el incumplimiento de esta obligación será calificado como infracción laboral grave.

 

 

Otros artículos de sgl&blog sobre el registro horario:

https://septimagl.wordpress.com/2017/04/06/el-registro-de-la-jornada-de-trabajo-y-el-control-horario-las-empresas-no-estan-obligadas-a-llevar-un-registro-de-la-jornada-diaria-de-la-plantilla/

https://septimagl.wordpress.com/2017/03/27/el-registro-de-la-jornada-de-trabajo-y-el-control-horario/

NIIF 16: Todo lo que hay que conocer

NIIF16

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha establecido los nuevos estándares definitivos que las empresas deben asumir a la hora de anotar contablemente las operaciones de sus arrendamientos. Esta norma es la conocida como NIIF16.

La nueva normativa establece los principios aplicables al reconocimiento, valoración y presentación de los arrendamientos, así como a la información a revelar al respecto. El objetivo que tiene es garantizar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen la información pertinente necesaria para que se reflejen fielmente esas transacciones, y se facilite una base para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.

Sustituye a la actual (NIC) 17 y la Interpretación 4 (IFRIC 4).

Lo primero, ¿A qué empresas afecta?

La norma SÓLO AFECTA, a partir del 1 de enero de 2019, A LAS COMPAÑÍAS EUROPEAS QUE COTICEN EN MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES Y QUE CONFECCIONAN SUS ESTADOS CONTABLES DE MANERA CONSOLIDADA. En España estamos hablando de menos del 1% de las empresas existentes.

Por tanto, en España su aplicación no afectará al 99% de las empresas, de modo éstas mantendrán las normas que hasta ahora conocemos, y se utilizan con normalidad, y que son las recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad.

No obstante, es de esperar que en los próximos años se modifique el Plan General de Contabilidad, en cuanto a los arrendamientos se refiere, y se adapte la normativa a lo establecido en la NIIF 16.

Consideraciones generales

  • El tratamiento contable de los arrendamientos en la contabilidad del arrendatario cambiará de forma notable. En vigor a partir de enero de 2019. (En el caso del arrendador se mantiene la práctica actual: los arrendadores seguirán clasificando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos)
  • La nueva norma NIIF 16 no considera la diferenciación entre los arrendamientos financieros, que son registrados en el balance, y los arrendamientos operativos, que aparecen hasta el momento en la cuenta de resultados. Podremos así, comparar las empresas que alquilan y las que piden dinero para comprar activos.
  • Se trata de que, si una empresa necesita un activo para realizar su explotación y éste no es adquirido por la empresa, sino arrendado, aparezca en el balance la misma situación que si lo hubiera adquirido, esto es, la inversión y la financiación.
  • El nuevo modelo, desarrolla un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual. Todos los arrendamientos, financieros u operativos, tendrán la misma consideración que los arrendamientos financieros actuales.
  • El modelo conllevará el reconocimiento, para cada bien arrendando, de un activo (derecho de uso del bien) y de un pasivo (cuotas futuras a pagar) como un compromiso de pago al arrendador.
  • En la cuenta de Pérdidas y Ganancias, se sustituirán los gastos por esos arrendamientos, que ya no se van a contabilizar, por la amortización del activo (El derecho de uso es objeto de amortización) y los intereses, en consecuencia, aumentará al EBITDA.

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Por tanto, se incrementará el tamaño del balance con nuevos activos pero también aumentará su endeudamiento.

Bienes arrendados afectados

En general:

  • Arrendamientos inmobiliarios: Locales comerciales, almacenes, naves industriales, terrenos, etc.
  • Arrendamientos de maquinaria, bienes de equipo, etc.
  • Arrendamientos de vehículos, elementos transporte, etc.
  • Arrendamientos de otros bienes.

Quedarán excluidos de la norma los alquileres de menos de un año y los que afecten a activos pequeños. (Se entiende a tabletas, ordenadores, mobiliario de oficina pequeño, teléfonos, etc., o por ejemplo, inferiores a un importe de 5.000 USD)

Impacto contable del cambio

La nueva norma establece tres posibilidades de adaptación, que se basan en aplicar la norma de forma retroactiva a todos los ejercicios contables afectados, o bien, aplicar la norma, como un todo, con fecha del 1-1-2019:

  1. La primera consiste en rehacer los estados comparativos como si siempre se hubiera aplicado la NIIF 16. Debe realizarse un ajuste en reservas en la apertura del primer ejercicio comparativo. Si la primera aplicación es en el ejercicio que comienza la NIIF 16, es decir, el 01-01-2019 y termina el 31-12-2019, el ajuste contra reservas se realizará al inicio del ejercicio 2018 (siendo el ejercicio 2018 el ejercicio comparativo). Esta opción va a suponer básicamente rehacer la contabilidad de todos los contratos de arrendamiento vigentes al inicio del ejercicio 2018, dar de baja los activos y pasivos relacionados con la NIC 17 a esta fecha y dar de alta los nuevos activos y pasivos relacionados con la NIIF 16. La diferencia se reconocerá contra reservas a 01-01-2018.
  2. La segunda opción reconoce el efecto en los fondos propios en la apertura del ejercicio 2019, es decir con fecha 01-01-2019. En los arrendamientos que eran operativos a 01-01-2019 el pasivo se calculará descontando los flujos de caja futuros utilizando el tipo de interés de deuda del arrendatario a 1-1-2019. El activo se valorará como el pasivo (ajustado por cualquier prepago o devengo anterior a la fecha de primera aplicación). En el caso de arrendamientos que anteriormente eran financieros se mantienen los activos y pasivos reconocidos bajo NIC 17.
  3. La tercera posibilidad es igual que la segunda pero con la diferencia de que el activo se valorará a 01-01-2019 como si se hubiera aplicado la NIIF 16 desde el inicio del contrato (pero descontando los flujos al tipo de interés de la fecha de primera aplicación). Se calculará el activo al inicio y a 01-01-2019 se analiza qué importe falta por amortizar. La diferencia entre el pasivo y el activo se reconocerá contra reservas a 01-01-2019.

Las empresas deberán analizar las diferencias contables entre las tres opciones posibles y seleccionar aquella que conlleve unos estados financieros más acordes con la imagen fiel de sus estados financieros y con los intereses de la propia empresa, dado que la aplicación de una u otra, puede suponer puede suponer grandes impactos contables en el primer ejercicio de aplicación o en todo el proceso de implementación.

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(*) Cuadros obtenidos de la presentación: NIIF 16: Arrendamientos. Resumen de KPMG Auditores, S.L.

Cómo saber si una empresa es fiable para hacer negocios con ella

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Antes de empezar cualquier relación comercial, es imprescindible mirar con lupa cuentas anuales, beneficio bruto de explotación, imagen corporativa y transparencia, entre otros factores.

“La información es poder” dijo Francis Bacon, y con un tejido empresarial compuesto por 3,2 millones de empresas activas, según el INE, deberían ser muchos y muy variados los datos que sirviesen para conocer a una compañía y comprobar su viabilidad si nos planteáramos algún tipo de negocio con ella.

Esta información, que puede aportar valor en la toma de decisiones, va desde la más primaria, como su nombre, ubicación y actividad, y que se encuentra en el Censo Público de Empresas de la Cámara de Comercio de España, hasta la más detallada. Para encontrarla, no es raro acudir a empresas especializadas, que pueden además ofrecer ratings basados en datos financieros.

“Disponemos de herramientas tanto para consultar en un momento concreto la información de una empresa, nacional o internacional, como para mantener un seguimiento que nos alerte de los cambios relevantes que se produzcan en ella”, asegura Juan María Sainz Muñoz, consejero delegado de Informa D&B, una empresa que se dedica a almacenar y divulgar los datos de otras compañías.

La cuenta de resultados

Toda sociedad mercantil tiene como obligación legal de estar dadas de alta en el Registro Mercantil. A través de esta inscripción, la empresa adquiere personalidad jurídica y puede demostrar su existencia. Pese a que el Registro Mercantil es un organismo público, el acceso a la información que proporciona es de pago.

Más allá de esta formalidad, quien se acerque a una empresa para saber si es fiable tendrá que conocer el resultado de su actividad en números, ya que este elemento es un indicador muy útil de su salud financiera. Muñoz explica que “la principal fuente de información financiera y económica de las empresas son los depósitos de cuentas anuales que están obligadas a presentar en el Registro Mercantil, una vez que han sido formuladas y aprobadas por sus órganos de administración”. Por el contrario, este experto advierte de que “la obligación de compartir información fiscal al público es, en general, poca”. Las empresas tienen que presentar el impuesto de sociedades a Hacienda, “pero este dato no será público”, admite.

El beneficio bruto de explotación

El EBITDA (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization, es decir, beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, en inglés, o beneficio bruto de explotación) será otro elemento que se tendrá que utilizar para comparar las empresas. Sirve para conocer la rentabilidad de la empresa, los beneficios que ha obtenido o, lo que es lo mismo, la capacidad de la empresa de generar ingresos provenientes de su actividad principal.

Este indicador es útil pero no tiene en cuenta los gastos contables ni las obligaciones financieras o tributarias, por lo que con él se conocen los datos de explotación de la empresa, pero no la realidad económica, es decir, si hay deudas o depreciación en las compras, entre otros factores. Empresas especializadas como Infocif tienen esta información y elaboran rankings con el EBITDA.

La importancia de los embajadores

Además de los aspectos económicos y oficiales, el componente social también tiene peso en la evaluación de una empresa. El 13% de los pertenecientes a la generación del baby boom (posterior a la segunda Guerra Mundial) afirman que las opiniones en internet influyen en sus decisiones de compra, un porcentaje que alcanza el 17% para la generación X (la de los nacidos entre mediados de los años 60 y mediados de los 80) y el 19% para los millennials (los que vieron la luz entre finales del milenio anterior y principios del actual), según un estudio elaborado por la consultora KPMG.

De esta forma, es fácil entender como aquella persona que ha tenido alguna experiencia positiva con una compañía se convierte en su mejor embajador. Dentro del grupo de los embajadores destacan los empleados, ya que pueden aumentar la confianza en una empresa a través de una defensa de la compañía por la que trabajan y la mejora de su imagen corporativa.

La transparencia es clave

Otro aspecto que incrementa la confianza en una empresa es la facilidad de contacto que ofrezca, la rapidez con la que otorga una respuesta y la calidad de esta contestación. La publicación de la dirección física de la compañía, que aparezca un teléfono, así como un correo electrónico o un formulario de contacto son elementos básicos. Si dispone de perfiles en distintas redes sociales, es importante que estén actualizados y que la comunicación a través de ellos sea fluida. En definitiva, es necesario que existan elementos que aumenten la transparencia de la empresa en cuestión.

¿Es suficiente la información disponible?

Ya sean públicos o de pago, los recursos para obtener información sobre las empresas existen. “En el caso de las sociedades mercantiles sí que se dispone de fuentes de información financiera y de comportamiento suficientes”, afirma Muñoz. “Las mismas compañías comparten a veces datos de pago, lo que permite tener una fotografía para poder valorar el riesgo de una operación”, añade.

En cuanto a los empresarios individuales, Muñoz explica que solo se tiene la información del censo, por lo que apunta a que “sería conveniente la apertura de alguna fuente que permitiese valorarlas de forma más precisa”. Pese a alabar que exista una concienciación por parte de la Administración Pública sobre la información de las empresas en pro de la transparencia del mercado, el consejero delegado de Informa D&B echa de menos elementos importantes. “Se debería conocer la titularidad real de las empresas y mejorar la información de aquellas firmas que cesan su actividad sin que quede reflejado en ningún registro”, dice.

Reproducción del artículo ¿Cómo puedes saber si una empresa es fiable antes de hacer negocios con ella? del diario El País publicad el 15 de junio de 2018. https://elpais.com/economia/2018/06/01/actualidad/1527865365_081886.html

Préstamos entre socios y empresa

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Cuando un socio o propietario aporta fondos a su empresa, o cuando la empresa es la que hace la entrega al socio, la forma de proceder no puede consistir únicamente en el registro contable del saldo a favor de uno u otro. Este tipo de actuaciones, por cierto, bastante comunes en las empresas, están muy controladas y reguladas, y muchas veces, no son gestionadas de la forma más correcta.

Y no debemos confundir estos préstamos con las entregas monetarias que las empresas hacen a sus socios o administradores y viceversa, para gestionar gastos propios de la empresa realizados por estos en su operativa diaria, y que posteriormente, en periodos cortos, deben regularizarse con las correspondientes liquidaciones de gastos. Estos movimientos deben controlarse en cuentas específicas de socios y administradores pudiendo tener tanto saldos deudores como acreedores.

Consideración de operación vinculada

Estas prácticas entre el socio y la empresa son consideradas por la legislación tributaria como operaciones vinculadas: Las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 25%, (anteriormente era de un 5%) para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, según el artículo 18 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ver también la Consulta Vinculante DGT V0664-15)

También se considerarán personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. El propio artículo 18 mencionado estable distintos métodos para la determinación de este valor.

Será necesario cumplir con una serie de requisitos en su formalización si no queremos tener problemas fiscales de cara a una posible revisión por parte de la Administración tributaria, la cual, podrá comprobar las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y efectuar, en su caso, las correcciones que procedan.

Requisitos para su formalización y documentación

Cualquier aportación que se realice desde los socios a la Sociedad (a la inversa sería también necesario) debe formalizarse mediante un contrato entre ambas partes donde se detallen los siguientes datos:

  • Quién realiza el préstamo.
  • Quien lo recibe.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazo, cuotas y forma de devolución.
  • Fecha de formalización y de vencimiento.

Este documento contractual deberá ser firmado por ambas partes, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio por una parte, y administrador por la otra, y debe presentarse en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca. Estas operaciones están sujetas a este impuesto, aunque sin efecto económico, al estar exento.

Con la reforma fiscal desaparece la regla de subcapitalización en la que, si la cuantía del préstamo entre partes vinculadas supera 3 veces los fondos propios de la entidad, los intereses devengados que excedan sobre dicha cuantía, tendrán la consideración de dividendos a los socios.

Intereses a aplicar

La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado),  el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero.

Pero no basta con tomar como referencia el interés legal del dinero. Deberá tomarse un tipo de intereses a precio normal del mercado, y como ya hemos comentado, debe entenderse como valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. No obstante, en general, la práctica más utilizada es la de realizar un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias o clientes preferentes. En su ausencia, se pueden aplicar los métodos ya mencionados incluidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades actual.

No obstante, puede pactarse entre ambas partes un tipo de interés inferior al valor normal del mercado, o incluso, pactarse un interés al 0%. Pero esta inexistencia de intereses es sólo entre las partes, de cara a Hacienda habrá que liquidarlos fiscalmente como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.

Esto es, a efectos fiscales, la parte que presta deberá tributar como un ingreso percibido, por el importe de los intereses “teóricos”, aunque realmente no lo haya hecho, valorados por su valor de mercado, y la parte que recibe el préstamo, como un gasto abonado por la obtención del préstamo, aunque no haya salido de su tesorería.

Los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte que presta, pudiendo estar sujetos a retención del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Es decir, puede darse el caso de que aunque no se perciban estos intereses, el prestamista practique la correspondiente retención a cuenta.

Será el pagador de los intereses, es decir, la empresa en este caso, quién estará obligada a practicar la retención a cuenta utilizando para ello el modelo trimestral o mensual 123 y el modelo 193 anual de declaración informativa. El socio, que es el que ha prestado el dinero, generará unos ingresos de capital mobiliario que deberá declarar en su declaración de IRPF incluyendo las retenciones sufridas.

¿Y qué pasa si el préstamo no es devuelto y se procede a su condonación?

Puede darse por dos motivos principalmente, primero por dificultades de liquidez de la sociedad  que provoque una imposibilidad de devolución,  o porque el socio decida fortalecer la situación patrimonial de la sociedad y proceda a condonar la deuda.

De cara a la Sociedad, la condonación producirá un aumento de sus fondos propios, tributando por el importe condonado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto de Operaciones Societarias,  aunque el efecto fiscal será 0 al estar exento. Existirán, eso sí, gastos de notaría y registro por la ampliación de capital. La aportación del socio puede realizarse también vía aportaciones que no supongan un aumento del capital social.

De cara al socio prestamista se producirá un aumento del valor de su participación en la Sociedad. No obstante, esta  aportación deberá instrumentarse y ser acordada mediante Junta General de socios.

Como punto final, mencionar que es necesario realizar un análisis completo para cada caso concreto evaluando con detenimiento las posibles repercusiones que se den, tanto a efectos fiscales como en términos contables.

Existe la posibilidad de documentar los préstamos como préstamos participativos, lo que podría evitar el devengo de intereses al integrarse en el patrimonio de la entidad. Ver https://septimagl.wordpress.com/2013/04/25/prestamos-participativos-los-grandes-desconocidos/

¿Y cuándo los socios de una empresa retirar fondos de la empresa para usos distintos a la actividad de la misma?

Un préstamo de la Sociedad a sus socios supone también una operación vinculada, al igual que en el caso anterior, y debe instrumentalizarse también mediante un contrato mercantil entre el socio y la sociedad, reflejando el contenido ya mencionado:

  • Fecha de formalización
  • Partícipes del préstamo.
  • Prestamista.
  • Prestatario.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazos, cuotas y plan de devolución.
  • Plazo de vencimiento.
  • Otras condiciones particulares.

Al realizarse entre partes vinculadas devengará también un interés a precio de mercado, en función de lo ya dicho anteriormente, aunque en términos generales será de aplicación mínima el tipo de interés legal del dinero fijados para cada periodo por la Administración.

Debe presentarse, así mismo,  ante  la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente, y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque también estaría exento.

Los intereses abonados serán computados como ingresos por la Sociedad, y estarán sujetos a la correspondiente retención, aunque si el socio es una persona física no estará obligado a realizar retenciones por el abono de estos.

Actualización del artículo ya publicado en nuestro sgl@blog: https://septimagl.wordpress.com/2013/01/24/problematica-de-los-prestamos-de-los-socios-a-sus-empresas-y-de-las-empresas-a-sus-socios-2/

Facturar un trabajo puntual sin estar dado de alta en autónomos

Factura 02¿Puedo emitir facturas sin estar dado de alta en el régimen de autónomo?

¿Compensa darse de alta si los ingresos son pequeños o esporádicos?

¿Tengo que estar dándome de alta y de baja dependiendo de si facture o no este mes?

¿Qué hay que hacer para estar tranquilo con Hacienda y con la Seguridad Social?

La premisa es que para que un autónomo pueda emitir una factura hay que estar dado de alta en el modelo 036-037 de la AEAT y de alta como autónomo en la Seguridad Social.

¿Y si la factura a realizar es por un trabajo esporádico o puntual?

La normativa de la Seguridad Social establece que si se realiza una actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa se estará obligado a cotizar en el régimen de autónomo. No determina cuales son los plazos para cumplir este requisito ni un nivel de ingresos determinado. Lo que prima es que se realice de forma habitual.

¿Y qué es la habitualidad?

Se entiende como habitual aquella actividad que se repite en el tiempo de forma constante y continua, tanto si se le dedican 40 horas semanales como si se le dedican dos horas a la semana. La habitualidad se determina cuando hay continuidad en el tiempo. No obstante, si se dispone de un local, oficina o de una estructura empresarial, la habitualidad queda sobreentendida, independientemente del tiempo dedicado.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en sentencia del año 2007 que creó jurisprudencia, delimitó el límite de ingresos para tener que cumplir con esta obligación, y lo estableció en el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, qué, para el año 2017, se sitúa en los 9.907,80 euros anuales. Por tanto, en base a este criterio, se estableció que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos generados eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Y los ingresos son lo facturado, y no lo que queda al final, que serían los beneficios.

Aun así, no existe claridad en el criterio a seguir ya que una cosa es la jurisprudencia, aunque sea del Tribunal Supremo, y otra, la normativa en la que se basa la Inspección de Trabajo que es distinta. A veces ambas entran en conflicto y no siguen el mismo camino.

Dicho esto, y en base a la unión de ambos criterios, podemos decir qué, si se realizan trabajos esporádicos o puntuales, que no pueden entenderse como habituales o continuos, y se perciben ingresos por debajo de los 9.907,80 euros anuales de SMI, no habría obligación de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. No obstante, si en algún momento se puede demostrar que la actividad es desarrollada de forma habitual, el límite del SMI dejaría de tener efecto, y la obligación de cotizar sería clara.

Por otro lado, no se estará obligado a cotizar si los trabajos o la actividad facturada son puntuales y no habituales, aunque los ingresos que generen sean mayores que el SMI. Prioriza la falta de habitualidad.

Por último, esto es lo que ocurre de cara a la obligación o no de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos en la TGSS, pero también hay que tener en cuenta las obligaciones con la AEAT.

En resumen podemos decir qué, siempre que se generen ingresos hay que pasar por la caja de Hacienda, tanto del IRPF (Renta) como del IVA. Para ello, habrá que darse de alta en el Censo de la AEAT, modelo 036-037, declarando la actividad, la fecha de inicio y las obligaciones fiscales a las que se está sujeto.

Una vez cursada el alta en la AEAT, se podrán expedir facturas, las cuales deberán contemplar la retención a cuenta del IRPF (15%) y su IVA correspondiente (21% de manera general).

 

¿Por qué las pequeñas empresas necesitan a la consultoría?

 

Vuelo

“El cambio es la razón de ser de la Consultoría”

Simple y llanamente,  la consultoría es un servicio que ayuda a las empresas (grandes o pequeñas) a mejorar su organización, a ser más competitivas, a mejorar sus resultados, y a mirar y trabajar por el futuro.

Es un servicio ampliamente utilizado por las grandes empresas o multinacionales, pero, sorprendentemente, no lo es tanto en las empresas pequeñas o medianas (Pymes), las cuales, se muestran muchas veces reacias a acometer procesos de cambio acompañados por un especialista externo.

O dicho de otra manera, si las multinacionales, que cuentan con personal altamente cualificado, recurren a especialistas externos para obtener una visión diferente o como solución a alguno de sus problemas, como es posible que las pequeñas organizaciones, cuya capacidad de poseer talento está más limitada, no recurran a estos servicios qué les puede reportar ideas frescas, conocimientos, organización y visión de futuro, que de manera interna, nunca podrán alcanzar.

La consultoría: Una inversión

Hay que entender la consultoría como una inversión y nunca como un gasto. Y además debe contemplarse como una inversión que se recupera en el muy corto plazo. Sin tener esta visión, los empresarios nunca optarán por buscar ayuda fuera de su empresa.

Cuantas veces habremos oído aquello de “no puedo” o “es muy caro” o “eso es para las grandes”. Pero la realidad es otra: La consultoría existe para ayudar a las empresas, para apoyarlas y para conseguir mejoras y crecimiento. Y los servicios que presta deben estar siempre en consonancia y en equilibrio con la realidad de las empresas clientes.

Los servicios de consultoría, y su coste, deben estar siempre en sintonía con el tamaño, situación o composición de la empresa. El coste de la consultoría debe ser proporcional a los servicios a desarrollar, pero también debe serlo al tamaño y situación del cliente. De igual manera, la planificación del trabajo, la metodología a aplicar y los objetivos a lograr. Si no es así, será muy difícil alcanzar el éxito del proyecto.

¿Qué puede aportar la consultoría a una pequeña o mediana empresa?

Todas las personas necesitamos ayuda y orientación para tomar buenas decisiones y elegir el camino correcto. Lo mismo ocurre con las empresas.

La consultoría, y en concreto, la consultoría de estrategia y organización, aporta conocimientos y técnicas externas que guían eficientemente a los gestores de las empresas y les ayuda a enfrentarse a hechos o situaciones, qué, por si solos, nunca serían capaces de afrontar.

Pero estos servicios no solo sirven para situaciones de riesgo o de peligro, sino que se desarrollan también para afrontar proyectos de futuro, de mejora o de crecimiento.

Podemos resumir lo que la consultoría puede aportar a una pequeña o mediana empresa en los siguientes puntos:

  • Aporta expertos externos con amplia experiencia empresarial.
  • Desarrolla servicios independientes y objetivos, obteniendo una visión externa de la empresa.
  • Permite a las compañías trabajar por su futuro y con una visión a largo plazo.
  • Aprovecha las experiencias y técnicas obtenidas de otras compañías.
  • Identifica, estudia y trabaja las problemáticas existentes.
  • Proporciona experiencia, conocimientos e instruye al personal de la empresa.
  • Implementa procesos de mejora continua.
  • Y finalmente, la consultoría desarrolla proyectos con fecha de inicio pero también de finalización, para que sus resultados permanezcan en la empresa y puedan ser continuados por sus propios integrantes.

Situaciones en las que es conveniente optar por servicios de consultoría

  • Como apoyo y soporte empresarial.
  • Para resolver problemas concretos o necesidades específicas.
  • Para reorganizar y fortalecer las estructuras o áreas de la empresa.
  • En la optimización de los recursos de la empresa, sus medios productivos y su estructura de personal.
  • En la implantación de mejoras en los sistemas y procesos.
  • Para aumentar los niveles de eficiencia de los departamentos de la empresa, evitar la alta rotación del personal y la falta de motivación.
  • Mejorar de la productividad.
  • Aumento de las ventas y acceso a nuevos mercados o líneas de producto.
  • Para acometer proyectos de crecimiento.
  • Mejora de la rentabilidad.
  • Para desarrollar políticas orientadas al servicio y la calidad de los productos o servicios.
  • Para diseñar e implantar nuevas estrategias de desarrollo.
  • Para formar y capacitar al personal de la empresa.
  • Para implantar metodologías de control, evaluación y de seguimiento continuo.
  • Para generar la información necesaria que permita a la Dirección de la empresa una toma de decisiones basada en información real y fiable.
  • Facilitar el acceso y adaptación a nuevas tecnologías.
  • Etc.

En definitiva, la consultoría es muy útil para las pequeñas y medianas empresas porque les ayuda a mejorar sus niveles de eficiencia, a fortalecer su estructura, a mejorar su productividad y rentabilidad, y a dar soporte y apoyo al empresario en la consecución de los objetivos marcados. Y siempre debe hacerse desde una posición de confianza y cercanía, donde los problemas y soluciones se entiendan como propios.

Y esto es, porque el consultor debe entenderse como un socio” estratégico y cualificado de la empresa y su dirección, y no como un proveedor. Y por su parte, el consultor debe vivir la empresa como si fuera suya. Juntos alcanzarán todos los objetivos.

 

Cómo tributan los dividendos recibidos de una Sociedad

Dividendos blog

Los dividendos percibidos por un socio en virtud del reparto de beneficios de una Sociedad deben tributar en el IRPF del socio o accionista que los percibe.

Y todo ello, aun cuando la Sociedad que realiza el reparto de los dividendos ya ha tributado por ellos a través del Impuesto de Sociedades. Esto no ocurría con anterioridad al año 2007, cuando la normativa fiscal contemplaba una deducción por doble imposición de dividendos que corregía la doble tributación. Pero al ser suprimida en ese año, se pasó, tal y como ocurre en la actualidad, a tributar dos veces por la misma cuantía, una vía beneficios de la Sociedad y la otra vía dividendos.

Dicho esto, la tributación por las ganancias obtenidas en forma de dividendos de acciones, dependerá de la forma en que estos sean cobrados. Si se perciben en forma de dinero o efectivo, el dividendo se integrará dentro de las ganancias de las rentas del ahorro del ejercicio, mientras que si el dividendo se percibe en forma de nuevas acciones, la tributación por ellas no se realizará hasta el momento en que se produzca su venta.

El rendimiento de los dividendos obtenidos tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro del socio o accionista beneficiario.

Hasta el año 2014, los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendos estaban exentos de tributación, tributando sólo por la parte que excedía de esta cantidad, pero a partir del 1 de enero de 2015 la reforma fiscal ha suprimido esta exención, por lo que los socios perceptores deberán tributar por la totalidad del importe percibido por este concepto.

La escala de tributación que se ha aplicado hasta el 31 de diciembre de 2014 es la siguiente:

  • De 1.500 a 6.000 euros percibidos: Un 21%.
  • Entre 6.000 y 24.000 euros: Un 25%.
  • Para importes superiores a 24.000 euros: Un 27%.

El pago de dividendos por parte de las Sociedades estaba sujeto a una retención del 21%, el cual se aplicaba como pago a cuenta del IRPF del perceptor.

Las primas de asistencia a juntas, las participaciones en los beneficios de una entidad o los demás rendimientos procedentes de cualquier clase de activos también tienen la misma fiscalidad que los dividendos.

A partir del 1 de enero de 2015, con la Reforma fiscal realizada, todo esto ha cambiado, pasando a tributarse por la totalidad de los dividendos percibidos.

La escala de tributación a aplicar a partir del 1 de enero de 2015 es:

  • De 0 a 6.000 euros percibidos: Un 20% (19% para 2016 y posteriores)
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: Un 22% (21% para 2016 y posteriores)
  • Para importes superiores a 50.000 euros: Un 24% (23% para 2016 y posteriores)

Se aplicará una retención del 20%, en vez del 21% de 2014, como pago a cuenta del IRPF del perceptor.

El dividendo percibido en acciones (Script Dividend) se libra de esta modificación al posponerse la tributación por el cobro de dividendos al momento en que se vendan las acciones que han dado derecho a la percepción del rendimiento. Po tanto, las acciones sólo tributan cuando se venden, y no mientras se tienen en cartera.

Cómo buscar financiación o capital para tu empresa

paperclip 03 Cuando se inicia un nuevo proyecto, y una vez definido el modelo de negocio, su viabilidad, el mercado, la competencia, el equipo… hay que decidir si el proyecto se acomete de manera independiente, o se buscan compañeros de viaje. Muchos expertos consideran que recurrir a un inversor debe ser la última opción, recomendando que se expriman primero subvenciones o ayudas públicas, se recurra al famoso Family, Friends and Fools (familia, amigos y «locos», (desconocidos que creen en la idea y pueden invertir), o que también se busque financiación a través de entidades financieras. Las entidades bancarias o de financiación permiten mantener la totalidad del capital entre los fundadores, mientras que los inversores privados aportan capital, pero además, aportan también experiencia, conocimientos, contactos…, o lo que es lo mismo, su know-how, pero siempre a cambio de una participación del proyecto, y en algunos casos, la cesión de parte del control en la gestión de la empresa. Si la decisión es acercarse a posibles inversores, existen varias opciones: Business Angels, Capital riesgo, Crowfunding… Business Angels. Personas que financian proyectos empresariales en sus fases iniciales a cambio de una participación accionarial. Son inversores especializados en fases iniciales o de arranque de una empresa, aunque invierten también en cualquier otra fase del desarrollo. Crowfunding. Entendido como “Financiación en masa”. Es un sistema de financiación colectiva que consigue capital y recursos para llevar a cabo el proyecto, a través de pequeñas aportaciones. Existen varios tipos:

  • De recompensa, donde como contraprestación a las aportaciones recibidas se ofrece una recompensa no económica (suelen ser productos o servicios). Es uno de los más conocidos y de los que mayor volumen de recaudación consigue.
  • De inversión o Equity Crowdfunding. Se ofrece una participación en la empresa a cambio de las aportaciones recibidas.
  • De préstamos. Se ofrece un tipo de interés sobre la aportación recibida.
  • De donaciones. Los donantes no reciben ningún beneficio, Suele utilizarse en proyectos solidarios o humanitarios.

Fondos de Capital Riesgo. El inversor pasa a formar parte del accionariado de la empresa, y por tanto, de su consejo de administración. Por ello, la financiación a través del capital riesgo supone, en la mayoría de los casos, ceder parte del control en la gestión de la empresa. Estos fondos invierten a un plazo medio, buscando el retorno de la inversión, ayudan a profesionalizar el negocio y la toma de las decisiones, y además, aportar importantes contactos. Es una buena opción cuando la financiación con deuda ya ha llegado a su límite.

Cuál es el momento adecuado para buscar financiación

El momento adecuado para el primer contacto suele ser siempre cuando el proyecto ha superado la fase inicial de puesta en marcha, y se ha comprobado que existe mercado interesado en sus productos o servicios. La ronda de financiación no es otra cosa que convencer rápidamente a los posibles inversores sobre las ventajas del nuevo producto y del negocio y de que apuesten por el proyecto. Si en 10 o 15 minutos no se es capaz de atraer al posible inversor, el intento suele estar perdido. Si el interés del inversor es captado, se inicia el proceso de negociación, qué suele ser duro y posiblemente largo y que girará en torno a los fondos a aportar, el porcentaje del nuevo socio, quien tomará las decisiones, las inversiones y gastos a realizar, las cláusulas de futura venta de participaciones o los posibles blindajes… En definitiva, las normas de la colaboración y las líneas rojas que no deben superarse.

Ejemplo de fases de financiación:

  • Etapa inicial. Idea inicial de los fundadores, Diseño del proyecto y fase de test. Las fuentes de financiación en esta etapa provienen normalmente del capital propio de los fundadores y de las 3F (amigos y familiares). También puede darse cabida a una participación de los trabajadores.
  • Segunda etapa. Una vez testado el proyecto y superada la fase prueba, el proyecto inicia su andadura. Las fuentes de financiación provienen del capital aportado en la etapa inicial y por la participación de Business Angels. El Crowfunding también es una opción actual muy interesante. Es importante obtener así mismo, capital de subvenciones y ayudas públicas, y fondos de entidades bancarias a través de préstamos.
  • Tercera etapa. El proyecto está en marcha y funciona. Es el momento de asentarse y crecer. Las fuentes de financiación pueden dar entrada a fondos de capital riesgo que crean en el proyecto.
  • Última etapa. El proyecto apuesta por un crecimiento mayor y con entrada de otro tipo de fondos de capital riesgo e incluso promover ofertas públicas de acciones.

Errores que no deben cometerse

No hay que buscar financiación cuando se esté en un momento de desesperación. Los inversores no arriesgan en Proyectos inestables, y si lo hacen, la contraprestación será cara. Trabajar sin prisas. Las prisas son malas consejeras a la hora de buscar inversores que se unan al proyecto. Es necesario un trabajo previo de varios meses. No ser lo suficientemente transparente. El inversor debe conocer al detalle si su aportación tiene posibilidades reales de retorno.

Nueve consejos para presentar un proyecto ante inversores

  • Primera imagen de la presentación: Debe incluir el logo, nombre, y contacto. Las comparaciones con otros productos ya reconocidos pueden ser útiles para el lema (ejemplos: “el Groupon de la moda”, “el Airbnb de los profesores de idiomas”, etc).
  • El Problema: Describir los problemas que afectan al usuario y analizar si se debe a un fallo del mercado, del sector, etc.
  • Soluciones: Explicar cómo tu compañía soluciona esos problemas.
  • La competencia:Hay que dedicar tiempo a estudiar a las empresas de la competencia. Si todavía no existen, hay que analizar cómo podrían surgir. En este punto es importante explicar las barreras de entrada y cómo resultaría de complicado para la competencia replicar tus soluciones.
  • El equipo: Es lo que los inversores buscan. Invertir en un equipo por su pasión y dedicación. Es fundamental que seáis vosotros los fundadores o cofundadores. Es más difícil invertir cuando se trata de meros gestores de las ideas de otros. En este punto es crucial explicar los puntos fuertes de los miembros del grupo, las áreas en las que son expertos. ¿Qué les diferencia del resto?
  • El modelo de negocio: ¿Cómo haces dinero? ¿cuánto podría crecer el negocio? Hay que incluir métricas futuras y demostrar conocimiento de los números. Si hay algo que no sabes, jamás mientas.
  • El marketing y la distribución: ¿Cómo piensas llevarlo a cabo?
  • El dinero que estás pidiendo: ¿Cuánto quieres vender? ¿qué planeas hacer con el dinero? ¿cuáles son los siguientes pasos? Es bueno tener una proyección de la valoración de la compañía y de futuras rondas, de modo que el inversor pueda tener una idea del éxito que planeas para la compañía.
  • Hazte diferente: Sin extravagancias, busca la confianza de la audiencia, el tono apropiado. Añade impactos en prensa, apoyos de terceros o premios relevantes de tu compañía si ya los tienes.

(Recomendaciones realizadas por Javier Capapé, manager de ESADE Start Up Spain) Fases financiación

Deducibilidad a partir de 2015 de los gastos satisfechos por atenciones a clientes y proveedores

Gasto atenciones clientes 2015

Con la reforma fiscal actual, la deducibilidad de los gastos satisfechos por atenciones a clientes y proveedores (regalos, comidas de empresas, viajes promocionales…), pueden deducirse hasta el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Esto representa un cambio importante respecto a la restricción de la deducibilidad de los gastos destinados a atenciones con clientes y proveedores.

Con la normativa anterior, hasta el 31 de diciembre de 2014, no se consideraban liberalidades este tipo de gastos, siempre que estuvieran justificados. La realidad era otra, y los problemas surgían cuando la inspección, por norma común, los inadmitía.

La normativa vigente a partir del 1 de enero de 2015, (artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 27/2014, de 27 noviembre) establece ahora que los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles, no teniendo la consideración de liberalidades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, siendo el exceso considerado como una liberalidad, y por tanto no deducible fiscalmente. La deducibilidad estará sujeta a las condiciones de siempre: estar vinculados a la actividad económica, estar convenientemente justificados y estar registrados contablemente.

Ver también: ¿Son deducibles los gastos por comidas, viajes, RR.PP., atenciones a clientes…? ¿Y su IVA?

¿Qué es el Ebitda?

EbitdaEl EBITDA, (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization), es uno de los indicadores financieros más utilizados para analizar la situación de una empresa a pesar de que es un dato que no aparece en la Cuenta de Resultados de una empresa.

¿Y por qué se utiliza tanto? Porque determina la capacidad que tiene una empresa para generar beneficios teniendo en cuenta únicamente su actividad productiva. Por este motivo no se tiene en cuenta los intereses de la deuda, los impuestos, las depreciaciones y las amortizaciones de los bienes.

Calcula las ganancias que tiene una empresa antes de que sean descontados los intereses de la deuda, los impuestos, y la depreciación y la amortización.

Para entender bien el significado del EBITDA hay que comprender e identificar primeramente los componentes que forman los estados financieros de una empresa:

Balance de Situación

Muestra todo lo que posee una empresa (activos) y de qué manera se financian esos activos. Muestra, por tanto, una «foto instantánea» de la empresa, proporcionando la información necesaria sobre su situación financiera en una fecha concreta.

Dicho de otra manera, muestra los bienes y derechos que tiene la empresa (llamados Activos), y por otro lado, muestra las obligaciones que tiene con sus prestamistas y acreedores (Pasivos o Deuda), y el capital social en manos de los accionistas (capital contable, fondos propios o patrimonio neto).

Activos totales = Total del Pasivo + Total Capital Social.

Cuenta de Resultados

También llamada Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Su misión es identificar los beneficios o pérdidas generados por la empresa. A diferencia del balance de situación, que reflejaba la situación de la empresa en un momento determinado, y recogiendo todo lo acontecido a lo largo de su vida, la Cuenta de Resultados identifica el beneficio o pérdida generados por una empresa durante un período de tiempo concreto, y delimitado por un inicio y un fin. Por ejemplo, un año o ejercicio. Sólo refleja lo acontecido en ese periodo concreto, sin tener en cuenta hechos anteriores.

Se compone de los ingresos obtenidos por las operaciones de la empresa y los gastos en los que se ha incurrido para generar esos ingresos. La diferencia entre ambos marca el beneficio o pérdida de la empresa.

Ingresos – Gastos = Ganancia o Pérdida

Los gastos pueden dividirse en dos categorías básicas, los gastos operativos o de explotación (costes necesarios para el proceso de ventas, los gastos generales y administrativos y los costes por depreciación) y los costes de financiación (los intereses pagados por los préstamos recibidos).

En base a esta distinción de los gastos se pueden obtener diferentes medidas de ganancia o pérdida, según se resten a los ingresos unas u otras categorías de los gastos. Y una de estas diferentes formas de calcular el beneficio o pérdida es el EBITDA.

Ebitda

Una vez asimilados lo expuesto podemos determinar la importancia de conocer este indicador respecto al beneficio contable neto, ya que lo que se pretende es ofrecer una visión más realista de lo que verdaderamente genera una empresa en sí, en un periodo determinado.

El EBITDA es el indicador que marca el resultado operativo de la empresa y la capacidad de sus gestores de generar ingresos y controlar los gastos. Y como ya se ha mencionado anteriormente, representa el resultado de la empresa antes de que sean deducidos los intereses de la deuda, la depreciación y la amortización de los bienes, y los impuestos.

Ebitda = Beneficios después de Impuestos + Amortizaciones y depreciaciones + Intereses + Impuestos

¿Y por qué no se tiene en cuenta estos gastos?:

Porque lo que se pretende es saber si una empresa es realmente rentable o no eliminando “distorsiones” y así conocer si el beneficio obtenido por su actividad es de verdad.

Sirve así mismo, para lograr una comparación más homogénea entre distintas empresas analizadas mediante este índice en lo que se refiere a la actividad de explotación. Y esto se hace depurando el efecto de los distintos sistemas impositivos y de depreciación y amortización contable, así como el apalancamiento financiero entre empresas.

Se considera que los intereses que paga una empresa dependen de su nivel de endeudamiento y de los tipos de interés vigentes. El EBITDA no tiene en cuenta el endeudamiento de la empresa, y por tanto, discrimina en su cálculo los costes de la financiación, ya que lo que se pretende medir es la capacidad productiva de la empresa con independencia de cómo se encuentra financiada.

En el caso de la depreciación y de la amortización se discrimina porque no son gastos en los que se incurren por decisiones operativas, dependen del valor contable de las inversiones realizadas y de los criterios de amortización aplicados. Además no son flujos de efectivo, es decir, son gastos no monetarios que no influyen en la Tesorería.

Y por último, los impuestos dependen del resultado obtenido por la empresa, dependen en parte de los intereses y de las amortizaciones y, por supuesto, de la normativa vigente en cada momento, con lo cual, varían en función de criterios ajenos al negocio.

Como punto final, mencionar que aunque el cálculo del EBITDA nos aporta información adicional a la contenida en los Estados financieros, hay que tener cuidado con las conclusiones obtenidas.

Un EBITDA elevado puede no ser necesariamente sinónimo de una buena gestión empresarial. Al no considerarse el endeudamiento de la empresa dentro de su cálculo, es posible que una cifra inicialmente entendida como buena, pueda convertirse en algo distinto como consecuencia de un elevado grado de apalancamiento, lo que hace que la capacidad real de obtener beneficios puede verse reducida de forma considerable.

Por ese motivo, es necesario considerar otros aspectos o índices de forma simultánea en el análisis de una empresa. Se hace entonces necesario y por tanto, debe ser habitual, el comparar el EBITDA obtenido con otros parámetros de la empresa, tales como la inversión realizada, las ventas efectuadas o el endeudamiento contraído en un período de tiempo determinado.