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Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para 2016
Cómo tributan los dividendos recibidos de una Sociedad
Los dividendos percibidos por un socio en virtud del reparto de beneficios de una Sociedad deben tributar en el IRPF del socio o accionista que los percibe.
Y todo ello, aun cuando la Sociedad que realiza el reparto de los dividendos ya ha tributado por ellos a través del Impuesto de Sociedades. Esto no ocurría con anterioridad al año 2007, cuando la normativa fiscal contemplaba una deducción por doble imposición de dividendos que corregía la doble tributación. Pero al ser suprimida en ese año, se pasó, tal y como ocurre en la actualidad, a tributar dos veces por la misma cuantía, una vía beneficios de la Sociedad y la otra vía dividendos.
Dicho esto, la tributación por las ganancias obtenidas en forma de dividendos de acciones, dependerá de la forma en que estos sean cobrados. Si se perciben en forma de dinero o efectivo, el dividendo se integrará dentro de las ganancias de las rentas del ahorro del ejercicio, mientras que si el dividendo se percibe en forma de nuevas acciones, la tributación por ellas no se realizará hasta el momento en que se produzca su venta.
El rendimiento de los dividendos obtenidos tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro del socio o accionista beneficiario.
Hasta el año 2014, los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendos estaban exentos de tributación, tributando sólo por la parte que excedía de esta cantidad, pero a partir del 1 de enero de 2015 la reforma fiscal ha suprimido esta exención, por lo que los socios perceptores deberán tributar por la totalidad del importe percibido por este concepto.
La escala de tributación que se ha aplicado hasta el 31 de diciembre de 2014 es la siguiente:
- De 1.500 a 6.000 euros percibidos: Un 21%.
- Entre 6.000 y 24.000 euros: Un 25%.
- Para importes superiores a 24.000 euros: Un 27%.
El pago de dividendos por parte de las Sociedades estaba sujeto a una retención del 21%, el cual se aplicaba como pago a cuenta del IRPF del perceptor.
Las primas de asistencia a juntas, las participaciones en los beneficios de una entidad o los demás rendimientos procedentes de cualquier clase de activos también tienen la misma fiscalidad que los dividendos.
A partir del 1 de enero de 2015, con la Reforma fiscal realizada, todo esto ha cambiado, pasando a tributarse por la totalidad de los dividendos percibidos.
La escala de tributación a aplicar a partir del 1 de enero de 2015 es:
- De 0 a 6.000 euros percibidos: Un 20% (19% para 2016 y posteriores)
- Entre 6.000 y 50.000 euros: Un 22% (21% para 2016 y posteriores)
- Para importes superiores a 50.000 euros: Un 24% (23% para 2016 y posteriores)
Se aplicará una retención del 20%, en vez del 21% de 2014, como pago a cuenta del IRPF del perceptor.
El dividendo percibido en acciones (Script Dividend) se libra de esta modificación al posponerse la tributación por el cobro de dividendos al momento en que se vendan las acciones que han dado derecho a la percepción del rendimiento. Po tanto, las acciones sólo tributan cuando se venden, y no mientras se tienen en cartera.
¿A quién debo retener y a quién no?
Como empresarios estamos obligados por Ley a realizar retenciones a nuestros proveedores. Pero ¿Hay que retener a todos los proveedores o sólo a algunos? ¿A quiénes entonces? ¿Cómo sabemos nosotros como empresarios si un proveedor nuestro es susceptible de retención o no? Vayamos al lio…
Primera regla: “Retener” significa no abonar a nuestro proveedor un % de su factura con el fin de ingresarlo posteriormente a Hacienda como pago a cuenta del IRPF del profesional. El importe de la retención se establece por Ley y debe incluirse en la factura. Por tanto,las retenciones del IRPF son importes entregados a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado de la declaración de la Renta.
Segunda regla: Por norma general, la retención se realizará a los profesionales que ejerzan su actividad como personas físicas, como Comunidades de bienes o como Sociedades Civiles.
En este caso, los porcentajes establecidos por Ley son del 21% (a partir del 1 de enero de 2014 se reduce al 19%) y del 9% para nuevos autónomos en actividades profesionales durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. (Ver comentario del 16 de enero de 2014)
Tercera regla: Existen personas físicas que no realizan actividades profesionales sino que su actividad es empresarial. En este caso no procederá la retención.
La diferencia entre ambas actividades es que la persona física que actúa como profesional centra su actividad en el ejercicio de su profesión sin tener una estructura empresarial o de negocio más allá del ejercicio propio su actividad. Por el contrario, la actividad empresarial se centra en el desarrollo del negocio y en la organización de la empresa. La calificación de una u otra actividad debe quedar definida previamente mediante el alta en actividades económicas que debe realizarse en la AEAT. Y en función de ella, se estará sujeto a retención o no.
Cuarta regla: Si el empresario persona física tributa en el IRPF por el régimen de estimación objetiva (módulos), y está incluido en el listado del Impuesto de Actividades Económicas como obligadas a practicar retención, se le aplicará una retención especial del 1%.
Quita regla: Existen otras actividades de personas físicas sujetas a retención tales como las ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%, las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas, un 2%, y las actividades forestales, un 2%.
Sexta regla: No procederá realizar retención a las Personas jurídicas, por ejemplo, Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Regla final: Como la obligación de retener recae siempre en el pagador, el hecho de que el profesional no la incluya en su factura no supone que la retención no deba hacerse. Siempre debe realizarse la retención, si se está obligado a ello, claro.