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Cambios en los Modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto Sociedades 2015

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Publicados en la web de la Agencia Tributaria, los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, incluidas las instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y sus condiciones generales.

La aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y del Real Decreto 634/2015, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, ha introducido modificaciones que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, por lo que en los modelos aprobados para el 2015 resulta necesario adaptarse a dichas modificaciones.

Las principales novedades incorporadas por la nueva normativa reguladora, plasmada en estos nuevos modelos, son las siguientes:

  • Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables.
  • Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Tampoco serán deducibles el deterioro de los valores de renta fija ni el correspondiente a los activos cuya imputación como gasto en la base imponible se realiza de manera sistemática.
  • Se incorpora una limitación adicional en relación con la deducibilidad de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración. En los modelos 200 y 220 se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos financieros.
  • En el ámbito de las operaciones vinculadas se presentan novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión. También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad.
  • Se modifica de forma sustancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal, con una limitación cuantitativa.
  • Se incorpora al procedimiento para evitar la doble imposición un régimen de exención general para participaciones significativas tanto en el ámbito interno como en el internacional.
  • Se introducen elementos novedosos en relación con el tipo de gravamen, reduciendo el tipo general por un lado y equiparando el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa.
  • En materia de incentivos fiscales, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se sustituyen la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios por la reserva de capitalización. Asimismo, para la pequeña y mediana empresa se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas. La introducción de ambas reservas justifica la incorporación a los modelos de declaración de cuadros informativos relativos a ambas.
  • Se incorporan incentivos al sector cinematográfico y de las artes escénicas.
  • Se incluyen novedades en el régimen de consolidación fiscal, tanto en la propia configuración del grupo fiscal como en la propia liquidación del impuesto.
  • Se modifica la información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, debiendo cumplimentar un cuadro incorporado en la declaración del modelo 200.
  • Se introducen modificaciones en el Régimen fiscal especial de Canarias.

El contenido de la futura Orden es el siguiente:

1- Modelos de declaración del IS e IRNR 2015

Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Art. 1), que son los siguientes:

DECLARACIONES:

  • Modelo 200: declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: declaración del Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

DOCUMENTOS DE INGRESO O DEVOLUCIÓN:

  • Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.

2-Forma de presentación de los modelos 200 y 220

Regula la forma de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Art. 2), que son

Las declaraciones IS e IRNR, correspondientes a los modelos 200, 220 -así como los correspondientes documentos de ingreso o devolución- se presentarán, debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, con las especialidades que se detallan a continuación.

Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico, en sustitución de los que se incluyen con carácter general

Los obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA/1327/2009, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200 se incorpora para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal, presentarán el modelo 220, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden.

Las declaraciones que vienen obligadas a formular cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.

Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado contable así como los ajustes al mismo se refieren al grupo fiscal. Deberá tenerse en cuenta que el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se refiere al grupo.

No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo deben tenerse en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de ellas Estas entidades quedan exoneradas en su modelo 200 de cumplimentar los cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros, dotaciones y compensación de cuotas.

Los certificados electrónicos reconocidos deberán emitirse de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Las entidades representantes del grupo fiscal o cabezas de grupos deben hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR VÍA ELECTRÓNICA

El contribuyente debe presentar por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://agenciatributaria.gob.es), los documentos, debidamente cumplimentados, siguientes:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 100 («Trasparencia fiscal internacional. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes») deberán presentar, además, respecto de cada una de las entidades no residentes en territorio español, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y la justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes incluirán la memoria informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto de los gastos de dirección y generales de administración que correspondan al establecimiento permanente.
  • Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas presentarán el informe sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
  • Los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, deben presentar la información contenida en la comunicación a la Administración Tributaria de la aplicación del régimen especial.
  • Cuando en la declaración se haya consignado una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado de “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias”, el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, debe describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III a la Orden.
  • Previamente a la presentación de la declaración, se facilitará información adicional a través del formulario que figura como anexo III de la ORDEN cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones: deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (identificando los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión), deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (identificando las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción).
  • Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se haya podido aplicar bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deben cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV de la ORDEN.
  • Para la presentación de los modelos de declaración, en los supuestos en que el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal esté sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a la Administraciones, estatal y foral se siguen determinadas reglas.

3-Pago de las deudas tributarias resultantes mediante domiciliación bancaria (Art. 3)

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2015 pueden utilizar como la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Dicha domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2016, ambos inclusive.

4- Condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones (Art. 4)

Los contribuyentes del IS y el IRNR deberán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013.

Las declaraciones a presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sujetos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la ORDEN efectuando su presentación por vía electrónica, o el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En este último caso, habrá que utilizar los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la ORDEN que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet y dentro del apartado «mis expedientes», seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, para su presentación ante las Diputaciones Forales del País Vasco y ante la Comunidad Foral de Navarra, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.

5-Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones (Art. 5)

La presentación electrónica por Internet de las declaraciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013.

Los contribuyentes deberán, en su caso, acompañar a la declaración la información adicional o la comunicación se exige en artículo 2 de la ORDEN (harán uso de los formularios específicos definidos al efecto, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración). A tal efecto, los contribuyentes deberán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y seguir los trámites correspondientes del procedimiento asignado a los modelos 200 y 206.

Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por vía electrónica, ésta resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque del Banco de España, en dichos supuestos, los documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, seleccionar el concepto fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.

Los contribuyentes o las sociedades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deben tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999.

6-Plazo de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración (Art. 6)

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ORDEN, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos en la orden que aprobaba los aplicables en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014) en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

El modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se presenta en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como cuando se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo dicho plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que cesen en su actividad deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en que se produzca el cese.

Todos los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden, deben presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido Orden que contiene los modelos vigentes en el ejercicio anterior, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

El modelo 220 se presenta dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades para 2015 y 2016

 

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