Categoría: Operaciones entre particulares

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Préstamos entre particulares: ¿Préstamo o donación?

 

Préstamos particulares

Un préstamo no es un regalo: Hay que devolverlo. Su propia naturaleza implica el retorno del principal al prestamista. Si no se devuelve,  es una donación, esto es, la entrega material de dinero, inmuebles o cualquier otro tipo de bienes, de una persona a otra sin pactar o esperar una devolución futura.

A nivel tributario también existen diferencias: Un préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), mientras que la donación lo hace en  el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En ambos casos, depende de la Comunidad Autónoma en la que se dé, para tributar a un tipo impositivo u otro.

Y un último dato: Hay que diferenciar muy bien qué tipo de acción se está realizando, préstamo o donación ya que si no se realiza correctamente, la Agencia Tributaria puede entender que un préstamo es en realidad una donación encubierta. Por tanto, hay que estructurar la operación dentro de la Ley.

Un préstamo entre particulares requiere cumplir los siguientes requisitos:

  • Formalizarlo por escrito. Puede hacerse en documento público o privado. Lo habitual es un contrato privado.
  • La fecha y el lugar donde se formaliza.
  • Los intervinientes: Prestamista y prestatario.
  • El importe prestado y cuando ha sido recibido.
  • El plazo de devolución, bien sea total, o por cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, etc.
  • El importe de cada cuota.
  • El tipo de interés, que puede ser el que se pacte (y nunca inferior  al tipo del interés legal del dinero vigente a la firma del contrato),  o puede pactarse que sea a título gratuito o interés a tipo cero, es decir, sin intereses. (*)
  • Y por último, incluir cualquier tipo de cláusula que se considere conveniente: Liquidación anticipada, costes, posibilidad de prorrogas, penalizaciones por impago, etc.

(*) Apunte sobre la aplicación de un interés cero. El artículo 6.3 de la Ley del IRPF, establece que todos los préstamos entre particulares son retribuidos, salvo que se pruebe lo contrario. Por ese motivo, hay que dejar clara constancia del pacto a un tipo de interés cero. Si no es así, la Agencia Tributaria puede exigir al prestamista los ingresos correspondientes al interés legal del dinero, aunque no los haya percibido, exigiendo que dichos intereses tributen como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF.

Una vez confeccionado y firmado el documento por ambas partes, y en un plazo máximo de 30 días hábiles, hay que presentarlo o registrarlo en la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, hay que presentar y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  (ITP), aunque el coste de la operación será cero, ya que está exenta de tributación.

Por último, es aconsejable, de cara a tener que justificar en un futuro la operación ante la Agencia Tributaria, archivar y guardar toda la documentación generada, y principalmente los justificantes del pago de las cuotas o amortizaciones del préstamo.