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Impuesto de Sociedades: Tipos impositivos para 2015 y2016
Novedades fiscales para 2014
Con La publicación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, así como con otras regulaciones realizadas se han novedades importantes en materia fiscal que afectan al año 2014. Resaltamos en este artículo las más destacadas:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las retenciones a los rendimientos de las actividades profesionales, los rendimientos del capital mobiliario (intereses), o los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que supusieron un 21% durante los años 2012 y 2013 y cuya previsión era que bajara al 19% a partir de enero de 2014, se mantienen en el 21% para el 2014 siendo a partir del 1 de enero de 2015 cuando se empiece a aplicar la reducción.
Se prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% prevista en el IRPF para contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
Se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y su sistema de aplicación y la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto que fue acordada anteriormente. Se establece, para 2014, una reducción del 20% del rendimiento neto del IRPF de los módulos y la cuota del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Se mantiene el tipo de retención del 42 % para administradores y miembros consejo administración.
Se prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en el IRPF y Sociedades.
Se actualizan los coeficientes aplicables al valor de adquisición en un 1% con respecto a los del año anterior, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias. Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.
Se establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. La Ley establece en su disposición transitoria cuarta una compensación fiscal, en el ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.
Se prorroga para 2014 la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF y por lo tanto se mantienen los incrementos de la cuota de retención.
Impuesto sobre Sociedades
Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014 se amplía la aplicación del tipo reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo y aplicable a los primeros 300.000 euros de la base imponible (25% para el resto de la base), para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.
Se mantienen en el 18% en el pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades, tanto en la modalidad calculada sobre la cuota del ejercicio anterior, como en la que el pago se realiza sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural en curso.
Se prorroga para los contratos de leasing celebrados entre 2012 y 2015 la excepción a la exigencia del requisito para proceder a la aplicación del régimen de amortización especial que obligaría a que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que se corresponde con la recuperación del coste del bien fuera constante o creciente.
Se elimina la deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades. No se considerarán deducibles las pérdidas por el deterioro contable de dichos valores ni las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes o uniones temporales de empresas, salvo en el caso de su transmisión o cese de su actividad / extinción. En este último aspecto se establece un régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de cartera y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente que se hubieran generado antes del 1 de enero de 2013.
Para los períodos impositivos que se inicien durante 2014, se establecen los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1984, (artículo 15.9.a del TRLIS), a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles, manteniéndose los mismos que en 2013.
Al igual que en ejercicios anteriores, los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, continuarán dando derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional prevista en el artículo 40 del TRLIS, prorrogando, además, para el año 2014 la vigencia del mencionado artículo.
Se establece la supresión en el Impuesto sobre Sociedades de la deducibilidad del deterioro de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades así como en la deducción fiscal de las pérdidas habidas en el ejercicio por la venta de sociedades participadas.
Se prorrogan para siguientes ejercicios del Impuesto sobre Sociedades algunas medidas que nacieron con el carácter temporal tales como la limitación de la compensación de bases imponibles negativas, la reducción del porcentaje de amortización del fondo de comercio e intangibles de vida útil indefinida, la elevación del importe a pagar de los pagos fraccionados para las grandes empresas o la suavización de los requisitos vinculados al carácter constante o creciente de las cuotas para beneficiarse del régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero.
Impuesto sobre el Valor Añadido
La novedad más destacada en el Impuesto sobre el valor Añadido es la entrada en vigor del criterio de caja del IVA que permitirá, de forma voluntaria, declarar el IVA en el momento en que se cobren y paguen las facturas, en lugar de por su fecha de emisión. El plazo para poder optar a este Régimen Especial se ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2014 (inicialmente estaba establecido hasta el 31 de diciembre de 2013), con efectos desde el primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.
Recordar que los sujetos pasivos no acogidos al Criterio de caja del IVA, pero que si sean destinatarios de la operación a la que se aplica dicho régimen deberán incluir en sus libros registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación, importe y medio pago, deduciéndose el IVA en el momento del pago total o parcial del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Se establecen un nuevo modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303, con el fin de unificar todas las liquidaciones en este modelo quedando sin efecto la utilización del resto de modelos. Para ello, se incluyen nuevos apartados y casillas y se adapta el modelo al nuevo régimen especial del IVA de caja.
Para el cálculo de la prorrata general no se computan -en el numerador ni en el denominador de la fracción- las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Esta modificación adecua la normativa interna al ordenamiento comunitario.
Se suprimen las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes relativas al inicio de la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
En vigor desde el 26 de enero de 2014, se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.
Respecto al lugar de realización de las prestaciones de servicios, de cara al IVA, se modifica la regla especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto. En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Melilla, están sujetos a IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto.
Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones relativas al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, y para los sujetos pasivos en régimen de autoliquidación mensual, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio y pasando a ser necesaria la presentación durante los 20 primeros días del mes de agosto.
Por último se establecen una serie de normas relativas a la modificación de bases imponibles en el IVA, tales como la exigencia de la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario, la exigencia de la remisión de la misma factura rectificativa a las administraciones concursales y el establecimiento de un nuevo procedimiento electrónico y otras formalidades en cuanto a la comunicación a la Agencia Tributaria de las mismas facturas.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto sobre el Patrimonio, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre.
Nueva instrucción de Hacienda sobre aplazamientos y fraccionamientos
El Departamento de Recaudación de la AEAT ha dictado la instrucción 6/2013 que implica la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, y sólo podrán concederse en los casos excepcionales previstos en la normativa tributaria. Por tanto, se modifica el criterio que hasta ahora venía aplicando la AEAT sobre las solicitudes de aplazamiento de retenciones, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2014, (afecta a las declaraciones el 4º trimestre de 2013 y las a las declaraciones mensuales de diciembre de 2013) las solicitudes de aplazamiento de retenciones no serán objeto de denegación sino de inadmisión.
Nuevos modelos de declaración censal: Modelo 036
Se establece un nuevo modelo de declaración censal, modelo 036, para todos aquellos sujetos o entidades que realicen actividades económicas o profesionales.