Etiquetado: hora de salida

El nuevo registro diario de la jornada laboral

stop-watch-396862_1920

 

A partir del próximo 12 de mayo, todas las empresas que operen en España estarán obligadas a llevar un registro diario de la jornada y de las horas de trabajo de sus trabajadores, y todo ello gracias al Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El objetivo que tiene esta norma, según dicta su propio texto, es el de servir de vehículo para la conciliación de la vida personal y la laboral, aparte de querer ser un mecanismo para evitar los abusos en relación al tiempo de trabajo de los trabajadores.

Este registro, qué ya existía para los contratos a tiempo parcial desde el año 2014, pasa ahora a ser obligatorio para la totalidad de los contratos y, como se ha dicho, para todas las empresas.

El registro de la jornada debe ser diario, y debe aplicarse tanto para trabajos que son presenciales en los centros de trabajo como para aquellos que no se presten físicamente en ellos, o que tengan jornadas variables. Es decir, será aplicable a cualquier tipo de prestación de servicios laborales, debiendo aplicarse sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el Estatuto de los trabajadores.

Deberá conservarse al menos durante cuatro años, pudiendo ser requerido en este periodo por la autoridad laboral, y estar a disposición de los trabajadores y de sus representantes legales.

Su organización y documentación se establecerá mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, o por la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

En resumen, los requisitos que establece el Real Decreto Ley para este registro son:

  • Debe ser un registro diario.
  • Debe realizarse de forma individualizada para cada trabajador.
  • Debe contener tanto la hora de entrada como de salida de cada trabajador.
  • Debe contener las horas extras que se realicen, y como son compensadas al trabajador, bien con periodos de descanso, o bien, mediante remuneración.
  • Debe poder ser visualizado en el propio centro de trabajo o en la sede de la empresa.
  • Debe conservarse 4 años y estar a disposición de los trabajadores y/o de la Inspección de trabajo.
  • Debe garantizarse la veracidad, fiabilidad e invariabilidad de los datos ahí registrados.

¿Qué opinan las empresas?

El cumplimiento de esta obligación va a suponer cambios importantes en las empresas, tanto materiales como en el cambio de sus costumbres. Su adopción va a suponer un esfuerzo tecnológico y económico para las empresas, además de un aumento de la carga administrativa de trabajo para que ese control sea efectivo.

La primera impresión es que las empresas españolas no están preparadas actualmente para aplicar esta medida. No están preparadas para un control tan exhaustivo.

Destacar qué, en una gran mayoría de las empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, se desconoce realmente lo que tienen que hacer, desconocen los métodos de control que pueden aplicar, y miran con bastante temor las sanciones que pueden sufrir por el incumplimiento de la normativa. Y sobre todo porque falta concreción en cómo se debe ejecutar. El Real Decreto Ley prevé un desarrollo reglamentario por lo que habrá que esperar a su desarrollo y así evitar poner en marcha sistemas de control que luego no sirvan o no se adapten a las exigencias legales.

No obstante, y hasta que ese reglamento llegue, es importante destacar que la norma no impone ningún método concreto para realizar el control, pudiéndose optar por medios manuales, informáticos, sistemas de huella o reconocimiento, aplicaciones instaladas en telefonía móvil, tabletas, ordenadores, etc. Por tanto, cada empresa es libre de elegir el sistema de control y registro que mejor se adapte a sus necesidades y características.

A partir de día 12 de mayo el incumplimiento de esta obligación será calificado como infracción laboral grave.

 

 

Otros artículos de sgl&blog sobre el registro horario:

https://septimagl.wordpress.com/2017/04/06/el-registro-de-la-jornada-de-trabajo-y-el-control-horario-las-empresas-no-estan-obligadas-a-llevar-un-registro-de-la-jornada-diaria-de-la-plantilla/

https://septimagl.wordpress.com/2017/03/27/el-registro-de-la-jornada-de-trabajo-y-el-control-horario/

Anuncio publicitario

¿Cómo ser más productivo?

 

Productividad 02

 

Ser productivo no es una cuestión de trabajar más horas. Es una cuestión de trabajar mejor.

Los datos estadísticos nos dicen que en los países de la UE en los que se la jornada laboral diaria se prolonga de manera generalizada, la productividad que se genera por hora trabajada es mucho menor que en aquellos países en los que se respetan los horarios. Esto no quiere decir que no se pueda ampliar o alargar alguna jornada si es necesario, pero no debe tomarse como una norma general. La hora de salida es un objetivo que debe ser cumplido por todos, y solo cuando sea estrictamente necesario la jornada podrá ampliarse como caso excepcional.

Para ser más productivo es indispensable estar motivado:

  • A nivel individual, dependerá de la actitud con que se afronte el trabajo y de la capacidad de evitar distracciones. Podríamos decir que el ser más productivo depende realmente de uno mismo.
  • A nivel profesional, además de la actitud personal, es necesario disponer de unas condiciones laborales que ayuden a esta motivación y con un entorno laboral que permita el desarrollo personal.

No obstante, cada persona es un mundo: Hay personas que se motivan solas, hay otras a la que hay que ayudar a motivarse, las hay que se les motiva más rápido, y también, por qué no decirlo, hay personas a las que es muy difícil de motivar.

Aun así, por norma general, los trabajadores que son felices, tanto a nivel personal como a nivel profesional, son también los trabajadores más productivos.

¿Cómo se motiva a un empleado para que sea más productivo?

Lo primero que siempre se nos viene a la cabeza es el salario. Estar bien remunerado motiva, pero ¿Un salario alto hace que se sea más productivo? No tiene por qué. Entonces, ¿Un salario más bajo aumenta la productividad?  Tampoco. Entonces ¿Qué ayuda a ser más productivo?

El salario motiva, claro, pero también otras cosas menos materiales, tales como las condiciones laborales, la conciliación, la participación en el desarrollo de la empresa, la formación, la flexibilidad de horarios, el ambiente en el equipo…y sobre todo la confianza y el reconocimiento que se nos deposita. Todo esto último nos hace sentirnos mejor y más importantes. Es principal que un empleado se sienta valorado y respetado, que sienta que puede aportar ideas a su empresa y que perciba que se le escucha.

En resumen, puede motivarse a un empleado para que mejore su productividad con:

  • Con una remuneración digna e incentivos por consecución de objetivos.
  • Mejorando y flexibilizando sus condiciones laborales.
  • Promoviendo su participación en el desarrollo de la empresa y escuchando sus aportaciones.
  • Valorando  sus conocimientos y experiencia.

Leonard J. Glick, profesor de gestión y desarrollo organizacional de Northeastern University, Boston, recomienda en la revista Forbes qué para que un trabajador se sienta feliz en una empresa y esa felicidad se transmita en un incremento de la productividad, hay que conseguir:

  1. Que se sientan partícipes de la empresa y responsables de participar en el producto que el cliente compra.
  2. Hay que transmitirles confianza para salir de su zona de confort con el fin de que quieran crecer y afrontar nuevas responsabilidades. El mayor riesgo para una empresa es tener gente quemada o aburrida.
  3. Compartir constantemente información con los trabajadores y empleados, tanto noticias buenas como menos buenas, para que conozcan de primera mano cuales son los desafíos a los que se enfrenta la empresa, y ellos como partícipes de la misma.
  4. El salario no es el único elemento motivador que existe en las empresas. La motivación de un trabajador surge de la oportunidad de aprender, de crecer, de contribuir, de participar.
  5. Las comodidades en la oficina importan, así como los espacios abiertos y distendidos que muchas compañías importantes han implementado en sus centros de trabajo, pero para que esto no se quede sin valor es necesario que vaya acompañado de políticas de motivación y de compromiso que se centre en los empleados: Puede que sea más fácil que la gente venga a trabajar, pero esto no significa que trabajen más ni mejor por tener esas facilidades.
  6. Y, no se debe olvidar nunca que la jerarquía existe, y que el liderazgo es necesario en las empresas. Cada uno debe estar en su puesto, y no confundir las relaciones abiertas entre jefes y empleados con una relación de igualdad.

Y… ¿Cómo consigue uno mismo ser más productivo?

Ser organizado y productivo son dos cosas que van de parejas y son indivisibles. La organización es fundamental para que sepamos hacia donde nos dirigimos, qué vamos a hacer y el tiempo que necesitamos dedicar a cada cometido.

Ser realistas con lo que cada uno puedo hacer o puede conseguir y marcar bien los objetivos antes de empezar a conseguirlos.

La planificación es la mejor vía para incrementar la eficiencia: Si hay algo que nos ayuda a ser más productivos eso es sin duda una buena planificación.

La concentración y el aprovechamiento del tiempo se convierte en un aspecto vital para conseguir aumentar nuestra productividad: La productividad es la relación entre los resultados que queremos obtener y el tiempo que utilizamos en lograrlos: A mayor tiempo empleado menor es la productividad que se obtiene.

La actitud con la que uno mismo afronta el trabajo.

La capacidad de evitar distracciones que nos restan productividad, optimizar el tiempo, priorizar, saber decir que no y saber distinguir entre qué tareas son importantes y cuales no.

El descanso, la alimentación saludable y el saber disfrutar de la vida personal.

Y por supuesto, el talento.

En resumen, si aplicamos todas estas premisas, conseguiremos ser más productivos, nos sentiremos mejor y lograremos estar más satisfechos.

Puedes ver más sobre la productividad en el trabajo en: https://septimagl.wordpress.com/?s=productividad

El registro de la jornada de trabajo y el control horario

RELOJ 001

(Artículo actualizado con fecha del 6 de abril de 2017 en base a la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2017. Ver nuestro artículo: «El registro de la jornada de trabajo y el control horario: las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla», donde se da la vuelta a la obligación del control  en las horas ordinarias.)

“El registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias” (Instrucción 3/16 de la Dirección General de la ITSS)

Con el fin de evitar casos de fraude laboral en lo que a la realización de horas extraordinarias se refiere, las cuales, en muchos casos no se computan como tales, el Real Decreto-ley 16/2013 establece que las empresas deben registrar diariamente las horas que realiza cada trabajador a jornada parcial, junto con su hora de entrada y salida. Así mismo, establece la obligación que tienen las empresas de entregar al trabajador, junto con su nómina, un resumen detallado de las horas realizadas, tanto normales como extraordinarias (para los contratos a tiempo parcial estas horas extraordinarias se denominan complementarias). Además, se estipula también la obligación de que estos datos permanezcan en las empresas al menos durante 4 años.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35.5, exige el registro diario de la jornada del trabajador para el cómputo de las horas extraordinarias, pero no hacía referencia a las horas complementarias, las que se producen en los contratos a tiempo parcial, que son cada vez más frecuentes en el actual sistema de relaciones laborales.

A esto hay que añadir dos sentencias de la Audiencia Nacional  que establecen  que las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores para que los inspectores de Trabajo puedan determinar “si se superan o no los límites de la jornada ordinaria” y, por lo tanto, si el trabajador ha realizado horas extraordinarias.

Y finalmente, entra en juego la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), la cual, mediante la instrucción 3/2016 de marzo, ha intensificado el control de las horas extraordinarias, complementando y ampliado lo estipulado en la anterior instrucción 1/2015, sobre el control de la contratación a tiempo parcial.

El resultado final de todo esto es que, las empresas quedan obligadas a registrar la jornada laboral de todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato que tengan, parcial o a jornada completa,  y tanto si se realizan horas extraordinarias (o complementarias en su caso) o no.

Y si esto no se cumple, la Inspección de trabajo está aplicando importantes sanciones a las empresas que pueden alcanzar los 6.250 euros.

Ya desde un punto de vista práctico, esta obligación genera un problema técnico y económico a las empresas ya que cada tipo de actividad requiere un control específico y no queda establecido un modelo oficial.  No obstante, los datos deben ser los siguientes:

  • Identificación de la empresa y del empleado.
  • Jornada de trabajo a realizar por el trabajador.
  • Las horas de entrada y salida del trabajador a diario.
  • Desglose de las horas, tanto normales como extraordinarias, realizadas por el trabajador.
  • Firma de la empresa y recibí del trabajador.

Así mismo, no se establece el medio de control a utilizar, siendo válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida, y siempre que permita acreditar el cumplimiento de la obligación ante la Inspección de Trabajo,  y que permita efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega de esta a los trabajadores.

El registro debe permanecer en cada centro de trabajo y estar disponible para su consulta por parte de la Inspección.