Categoría: Control
¡¡Feliz Navidad!! ¡¡Feliz año 2022!!
Lo que hay que saber antes de invertir en una startup
- Acotar el importe máximo de cada inversión: La inversión en Startups está considerada como una inversión de alto riesgo y extremadamente arriesgada. Es clave saber cuánto dinero y en cuántas empresas se está dispuesto a invertir para minimizar el riesgo y maximizar el retorno. Sólo se debe invertir el dinero que se esté dispuesto a perder: Entre el 5-15% del patrimonio disponible o invertible. También es importante reservar fondos para acudir a posteriores rondas para que la participación inicial no se diluya demasiado pronto y se pierda la ventaja de haber entrado en fases iniciales y de mayor riesgo.
- Se pretende reducir el riesgo de las inversiones. Una buena opción supone invertir en bloques de 8-10 proyectos. La media de rentabilidad de estos bloques suele estar entre 1 o 2 de cada 10 inversiones.
- Asumir los plazos para alcanzar la rentabilidad. La rentabilidad de estas inversiones se obtiene por diversas vías: Dividendos, venta de la participación, venta de la compañía o incluso, su salida a Bolsa. Se estima que el retorno inversiones de este tipo en sus fases iniciales o semilla, puede estar entre los 5 y los 7 años.
- Definir la estrategia de entrada y de salida. Bien a través de la entrada en el capital o bien a través de préstamos participativos.
- Definir en qué fase de la Startup se quiere invertir. Cuanto más temprana sea, más % de su Capital se puede conseguir, dada su menor valoración. Siempre hay tener presente que en esta fase el riesgo que se asume es mucho mayor.
- Tener claro qué se espera de la inversión: ¿Rentabilidad? ¿Participación en la toma de decisiones? ¿Servir de apoyo externo en la estrategia y la gestión? ¿Aportación de networking?
- Analizar profundamente la Startup: Equipo fundador, sector, producto, regulación, modelo de negocio, mercado, competencia, y algo muy importante: su potencial de crecimiento. Hay que tener muy presente que una Startup no puede medirse ni valorarse con las métricas convencionales. Son proyectos que requieren inversiones importantes iniciales pero que generan inicialmente volúmenes de venta muy pequeños. Su atractivo está en confiar que en el futuro genere un alto
- Estudiar muy bien los aspectos legales: el pacto de socios, estatutos y cláusulas legales, incluso la garantía de permanencia del equipo fundador. Es clave analizar en detalle las condiciones de la inversión y comprobar que son las que deseamos. Es muy conveniente asesorarse con especialistas legales en este tipo de operaciones. Así mismo, asegurarse de que las acciones o participaciones obtenidas por la inversión tengan asociadas los mismos derechos que los inversores que entren más adelante.
- Beneficios fiscales: En inversiones realizadas por personas físicas, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley, se puede llegar a obtener desgravaciones en torno al 20% de la inversión.
- Y por último, buscar las mejores oportunidades de inversión: El Dealflow, o lo que es lo mismo, tener la posibilidad de acceder a buenas oportunidades de inversión. Por ese motivo es muy importante elegir bien a los compañeros de viaje: Para un inversor que se inicia, es recomendable unirse a redes de Business angels, a aceleradoras o incubadoras, plataformas de crowdfunding, o también, a través de la coinversión sindicada. Estos serán los que se encarguen de construir el dealflow para localizar buenos proyectos y los que son más interesantes, negociar las condiciones de la inversión y representar al conjunto respecto del resto de socios e inversores.
El dinero de tu sociedad no es tuyo
Ser socio de una empresa no te permite disponer de su dinero cuando desees, aunque sea de tu propiedad.
Los autónomos societarios deben conocer la diferencia entre patrimonio personal y patrimonio de la sociedad. El hecho de tener tu propia Sociedad Limitada para desarrollar tu profesión no significa que puedas disponer libremente del dinero que facturas. Aunque, teóricamente, pueda parecer tu dinero, legalmente, no es de tu propiedad.
Las dudas surgen, principalmente, en el momento de querer disponer del dinero con que esa persona cuenta en dicha sociedad. Aunque sea un integrante activo, o incluso si fuese el propietario del 100%, existe una serie de normas que debe acatar. Antes de eso, vamos a aclarar las diferencias:
El patrimonio personal se define como el conjunto de bienes y cuentas que posee una persona a título personal, aquí se incluye una serie de derechos, pero también de obligaciones. Es el único dueño de un patrimonio, y puede disponer de éste de manera inmediata.
En cambio, el patrimonio de la sociedad mercantil está formada por un conjunto de bienes que vienen con derechos y obligaciones para un grupo de socios. Este patrimonio societario permitirá la explotación del sector para lo que fue diseñada.
Al momento constitutivo de este patrimonio, además, coincide con el capital social. No obstante, según los resultados de ganancias o pérdidas el capital puede ser superior o inferior, según corresponda.
Cómo acceder al patrimonio societario
Si queremos retirar dinero del patrimonio de la sociedad hay que ser conscientes de que existen tres opciones.
La primera de ellas es el reparto de dividendos, que se deberá de aprobar siempre por Junta General. Este reparto será proporcional con la participación que cada integrante tenga en la sociedad. Cada socio deberá de declarar el reparto de dividendos como rendimientos de capital mobiliario.
Por otro lado, la reducción de capital, que se produce cuando la Asamblea del Patrimonio de la sociedad estima que el capital de los socios es demasiado alto y ha alcanzado un acuerdo al respecto, por lo que se reduce con la devolución de las aportaciones.
La tercera vía es la cuota de liquidación, con la que la Asamblea del Patrimonio social decide que es el momento de disolver la sociedad, y para ello deberá liquidar previamente todos los pasivos.
Artículo “El dinero de tu Sociedad no es tuyo. Cómo acceder a él legalmente” publicado en el diario Cinco Días con fecha del 6 de junio de 2019 por J.A. Vega Ortega
El nuevo registro diario de la jornada laboral
A partir del próximo 12 de mayo, todas las empresas que operen en España estarán obligadas a llevar un registro diario de la jornada y de las horas de trabajo de sus trabajadores, y todo ello gracias al Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El objetivo que tiene esta norma, según dicta su propio texto, es el de servir de vehículo para la conciliación de la vida personal y la laboral, aparte de querer ser un mecanismo para evitar los abusos en relación al tiempo de trabajo de los trabajadores.
Este registro, qué ya existía para los contratos a tiempo parcial desde el año 2014, pasa ahora a ser obligatorio para la totalidad de los contratos y, como se ha dicho, para todas las empresas.
El registro de la jornada debe ser diario, y debe aplicarse tanto para trabajos que son presenciales en los centros de trabajo como para aquellos que no se presten físicamente en ellos, o que tengan jornadas variables. Es decir, será aplicable a cualquier tipo de prestación de servicios laborales, debiendo aplicarse sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el Estatuto de los trabajadores.
Deberá conservarse al menos durante cuatro años, pudiendo ser requerido en este periodo por la autoridad laboral, y estar a disposición de los trabajadores y de sus representantes legales.
Su organización y documentación se establecerá mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, o por la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.
En resumen, los requisitos que establece el Real Decreto Ley para este registro son:
- Debe ser un registro diario.
- Debe realizarse de forma individualizada para cada trabajador.
- Debe contener tanto la hora de entrada como de salida de cada trabajador.
- Debe contener las horas extras que se realicen, y como son compensadas al trabajador, bien con periodos de descanso, o bien, mediante remuneración.
- Debe poder ser visualizado en el propio centro de trabajo o en la sede de la empresa.
- Debe conservarse 4 años y estar a disposición de los trabajadores y/o de la Inspección de trabajo.
- Debe garantizarse la veracidad, fiabilidad e invariabilidad de los datos ahí registrados.
¿Qué opinan las empresas?
El cumplimiento de esta obligación va a suponer cambios importantes en las empresas, tanto materiales como en el cambio de sus costumbres. Su adopción va a suponer un esfuerzo tecnológico y económico para las empresas, además de un aumento de la carga administrativa de trabajo para que ese control sea efectivo.
La primera impresión es que las empresas españolas no están preparadas actualmente para aplicar esta medida. No están preparadas para un control tan exhaustivo.
Destacar qué, en una gran mayoría de las empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, se desconoce realmente lo que tienen que hacer, desconocen los métodos de control que pueden aplicar, y miran con bastante temor las sanciones que pueden sufrir por el incumplimiento de la normativa. Y sobre todo porque falta concreción en cómo se debe ejecutar. El Real Decreto Ley prevé un desarrollo reglamentario por lo que habrá que esperar a su desarrollo y así evitar poner en marcha sistemas de control que luego no sirvan o no se adapten a las exigencias legales.
No obstante, y hasta que ese reglamento llegue, es importante destacar que la norma no impone ningún método concreto para realizar el control, pudiéndose optar por medios manuales, informáticos, sistemas de huella o reconocimiento, aplicaciones instaladas en telefonía móvil, tabletas, ordenadores, etc. Por tanto, cada empresa es libre de elegir el sistema de control y registro que mejor se adapte a sus necesidades y características.
A partir de día 12 de mayo el incumplimiento de esta obligación será calificado como infracción laboral grave.
Otros artículos de sgl&blog sobre el registro horario:
Compliance ¿Qué es?
Compliance es un término con larga tradición en las empresas del entorno anglosajón qué empieza a estar muy presente en las empresas españolas, sobre todo, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal de 2010 y de 2015, y la circular de 2016, que introdujeron en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El artículo 31 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables si concurren los diversos supuestos previstos en su apartado 1. No obstante, el apartado 2 establece que la responsabilidad quedará exenta sí, entre otras, el órgano de administración adopta y ejecuta con eficacia, y antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Dicho esto, la cultura de Compliance (Cumplimiento) no es otra cosa que el desarrollo de acciones preventivas de cumplimiento normativo (legislación, políticas corporativas, códigos o reglamento de conducta, etc.) que deben realizar las empresas u organizaciones dentro de su compromiso ético y responsable y como forma de potenciar su identidad y la reputación de sus marcas.
Por tanto, llamamos Compliance al conjunto de procedimientos y buenas prácticas que las empresas deben adoptar para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se pueden enfrentar, estableciendo así los c necesarios que hagan frente a los mismos. El objetivo del Compliance es internalizar estos estándares éticos y legales con protocolos y normas internas de buen gobierno que deben ser de obligado cumplimiento por todos sus integrantes.
Estos riesgos que deben ser prevenidos son aquellos que pueden conllevan consecuencias por el incumplimiento del marco regulatorio, tales como sanciones, multas, o incluso los daños en la imagen o reputación provocados por estos incumplimientos, y que pueden ocasionar caídas de ventas, pérdidas de negocio o exclusión de licitaciones o ayudas tanto públicas como privadas. Las políticas de compliance, valoran y evalúan los riesgos, los monitorizan y los controlan de manera eficiente.
Pero no todo es evitar y prevenir los futuros riesgos, ya que la aplicación de medidas de compliance aporta también grandes beneficios para las empresas, tales como generar seguridad jurídica, mejora de sus procesos internos, detección de ineficiencias, establecimiento de reglas internas más transparentes, fidelización de trabajadores, clientes y proveedores, etc., lo que en definitiva, hace mejores y más competitivas a las empresas que lo aplican.
Por todo ello, la aplicación de medidas de compliance se ha convertido en la actualidad en uno de los mayores objetivos de las empresas en materia de ética y buen gobierno corporativo, surgiendo además con bastante fuerza la necesidad de integrarlo dentro de sus propias estructuras internas, primero, para dar cumplimiento a lo establecido en el Código Penal español en lo que se refiere a responsabilidad de las entidades jurídicas, y segundo, como mecanismo para la mejora interna de sus estructuras y la mejora de su imagen como marca.
Viendo la importancia que tiene la aplicación de estas medidas de prevención y control en las empresas, su aplicación, en realidad, se está realizando de una manera muy desigual en España. Por un lado, siete de cada diez grandes empresas ya tienen implementadas políticas y medidas de Compliance, siendo por tanto la implantación en estas grandes corporaciones un hecho real.
No podemos decir lo mismo de su implantación en las pequeñas o medianas empresas (PYMEs) cuyo calado en ellas ha sido infinitamente menor y cuya implementación está aún muy lejos de ser representativa, en parte, porque muchas pymes no disponen de personal o tecnología cualificada para empezar a implementar este sistema de cumplimiento normativo.
El artículo 31 bis citado dispone qué la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención debe ser confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. Aparece aquí la figura del Compliance Officer u oficial de cumplimiento, que será el encargado de supervisar el buen funcionamiento del cumplimiento y es el que debe actuar como garante del orden jurídico penal debiendo cumplir con las funciones de coordinar y supervisar el programa, atender las denuncias recibidas por infracciones al código ético e instruir los procesos.
Este requisito y figura de garante del cumplimiento normativo es relativamente de fácil aplicación por las grandes empresas, pero en las de menor tamaño, resulta mucho más complicado, aun cuando el Código Penal permite que dichas funciones sean desempeñadas por el Órgano de Administración.
Reorganiza tu empresa: Podemos ayudarte
Podemos ayudar en la reorganización interna de una empresa.
Podemos ayudar a crear una estructura fuerte, organizada y controlada.
Podemos auditar y conocer la situación real de la empresa en todas sus áreas: Económica, financiera, organizativa, laboral, comercial, producción.
Podemos trabajar en instaurar una verdadera cultura empresarial.
Podemos planificar y crear una estrategia de negocio.
Podemos optimizar la estructura de la empresa.
Podemos ayudar a localizar los problemas y podemos ayudar a solucionarlos.
Podemos crear un buen sistema de información que aporte datos reales y fiables que faciliten la toma de decisiones y eviten gestionar a ciegas la empresa.
Podemos conseguir que la contabilidad se convierta en una herramienta útil y esencial en la empresa para que refleje su verdadera situación económico-financiera.
Podemos y debemos trabajar desde dentro para que todos los cambios y mejoras que se instauren permanezcan estables de cara al futuro.
Podemos ayudar a detectar que es lo importante y que no.
Podemos ayudar modificando o instaurando nuevos métodos de trabajo.
Podemos ayudar a conseguir los objetivos.
Podemos instaurar una verdadera política de cambio y mejora.
Podemos ayudar a realizar una correcta gestión financiera.
Podemos ayudar a planificar la tesorería.
Podemos ayudar al ajuste de costes de acuerdo con las necesidades del negocio.
Podemos ayudar a la optimización de los recursos y medios existentes, tanto humanos como materiales.
Podemos trabajar en la mejora de la productividad.
Podemos equilibrar y optimizar la financiación externa de la empresa.
Podemos trabajar con el objetivo de la rentabilidad.
Podemos ayudar a instaurar un sistema de control.
Podemos ayudar a no depender de una asesoría externa que desconozca nuestro producto y empresa y que no aporte los datos reales que la empresa necesita.
Podemos y debemos escuchar a nuestro cliente y a su equipo.
Podemos ayudar y apoyar en la toma de decisiones.
Podemos mostrar cuando hay que actuar ante situaciones adversas.
Podemos ayudar a alinear al equipo humano en el proyecto empresarial.
Podemos enseñar a cómo trabajar en equipo.
Podemos ayudar a que el trabajo diario de cada integrante vaya siempre orientado hacia la calidad y el cliente.
Podemos y debemos trabajar codo a codo con el equipo.
Podemos formar en conocimientos y habilidades que aporten valor a la empresa.
Podemos servir de apoyo y soporte a las decisiones que la dirección de la empresa debe tomar día a día.
Podemos hacer de coach, asesor, mentor...
Podemos y debemos evitar que el día a día nos consuma, que la empresa nos arrastre y que no nos permita planificar ni trabajar de manera estratégica.
Podemos aportar ideas.
Podemos aportar visión de futuro.
Podemos transferir conocimientos y la experiencia de muchos años de vida empresarial.
Podemos ayudar trabajando todos juntos.
Podemos aportar confianza y una gran capacidad de trabajo.
… y además, podemos y debemos trasmitir entusiasmo.
¿Quieres que te ayudemos?
Pensamientos sobre la Organización en la empresa
Una de las cosas que más odian los empresarios es la Organización, y en concreto, la organización interna de sus empresas, el control, la estructura, etc.
Muchos empresarios solo se sienten a gusto en aquello que conocen y que dominan: Su producto, su programación, su gestión de ventas, sus estrategias, etc., pero… las tripas de su empresa, su estructura y el motor que hace que todo se mueva internamente, les asusta realmente.
No quieren que se les maree con procesos, controles, datos económicos y financieros, estadísticas, planificaciones, o si tengo que hacer esto o lo otro. Tampoco quieren, en muchos casos, que se les diga lo que tienen que hacer o se les muestre aquello que no se está haciendo bien. En muchas ocasiones la respuesta es siempre: “no tengo tiempo” o “siempre se ha hecho así”.
A esto debemos añadir también el pensamiento de que si un empresario no es organizado, resulta imposible que organice su propia empresa y que identifique los procesos susceptibles de mejora.
Por todo esto, es habitual encontrarse con empresas donde la organización interna no existe, y si existe, no está bien diseñada ni ejecutada.
La organización interna de una Compañía no es una tarea sencilla y supone una labor poco agradecida pero absolutamente necesaria, pero tiene la gran ventaja de que una vez instaurada, los frutos aparecen inmediatamente:
“Una estructura organizada, fuerte y controlada, genera seguridad y tranquilidad para todos: Empresario, equipo, clientes y proveedores”.
La organización implica revisar todos los procesos de una empresa para mejorarlos, reorganizarlos y optimizarlos, implica distribuir y adecuar tareas, dotar del personal necesario y cualificado y de los recursos técnicos necesarios, qué sean útiles y productivos, implica la generación de información real que permita la toma de decisiones, implica la aplicación de controles internos y seguimientos continuos, la evaluación de resultados, etc.
En definitiva, lo que busca la organización es optimizar el modelo de negocio de la empresa para conseguir una estructura fuerte y eficiente, instaurando el espíritu de cambio continuo que les permitan crecer, y siempre dentro de las necesidades y recursos disponibles de cada empresa y mirando también siempre a las necesidades del mercado y de sus clientes.
En SÉPTIMA ayudamos desde el principio a las empresas y a sus empresarios a analizar, localizar e implantar las soluciones necesarias para cada empresa actuando en todos procesos y áreas: Gestión económica y financiera, producción, compras, ventas, planificación, recursos humanos, etc., trabajando juntos y participando del proyecto para alcanzar los objetivos marcados, y siempre manteniendo bien fuerte el espíritu de cambio y mejora.
Cómo saber si una empresa es fiable para hacer negocios con ella
Antes de empezar cualquier relación comercial, es imprescindible mirar con lupa cuentas anuales, beneficio bruto de explotación, imagen corporativa y transparencia, entre otros factores.
“La información es poder” dijo Francis Bacon, y con un tejido empresarial compuesto por 3,2 millones de empresas activas, según el INE, deberían ser muchos y muy variados los datos que sirviesen para conocer a una compañía y comprobar su viabilidad si nos planteáramos algún tipo de negocio con ella.
Esta información, que puede aportar valor en la toma de decisiones, va desde la más primaria, como su nombre, ubicación y actividad, y que se encuentra en el Censo Público de Empresas de la Cámara de Comercio de España, hasta la más detallada. Para encontrarla, no es raro acudir a empresas especializadas, que pueden además ofrecer ratings basados en datos financieros.
“Disponemos de herramientas tanto para consultar en un momento concreto la información de una empresa, nacional o internacional, como para mantener un seguimiento que nos alerte de los cambios relevantes que se produzcan en ella”, asegura Juan María Sainz Muñoz, consejero delegado de Informa D&B, una empresa que se dedica a almacenar y divulgar los datos de otras compañías.
La cuenta de resultados
Toda sociedad mercantil tiene como obligación legal de estar dadas de alta en el Registro Mercantil. A través de esta inscripción, la empresa adquiere personalidad jurídica y puede demostrar su existencia. Pese a que el Registro Mercantil es un organismo público, el acceso a la información que proporciona es de pago.
Más allá de esta formalidad, quien se acerque a una empresa para saber si es fiable tendrá que conocer el resultado de su actividad en números, ya que este elemento es un indicador muy útil de su salud financiera. Muñoz explica que “la principal fuente de información financiera y económica de las empresas son los depósitos de cuentas anuales que están obligadas a presentar en el Registro Mercantil, una vez que han sido formuladas y aprobadas por sus órganos de administración”. Por el contrario, este experto advierte de que “la obligación de compartir información fiscal al público es, en general, poca”. Las empresas tienen que presentar el impuesto de sociedades a Hacienda, “pero este dato no será público”, admite.
El beneficio bruto de explotación
El EBITDA (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization, es decir, beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, en inglés, o beneficio bruto de explotación) será otro elemento que se tendrá que utilizar para comparar las empresas. Sirve para conocer la rentabilidad de la empresa, los beneficios que ha obtenido o, lo que es lo mismo, la capacidad de la empresa de generar ingresos provenientes de su actividad principal.
Este indicador es útil pero no tiene en cuenta los gastos contables ni las obligaciones financieras o tributarias, por lo que con él se conocen los datos de explotación de la empresa, pero no la realidad económica, es decir, si hay deudas o depreciación en las compras, entre otros factores. Empresas especializadas como Infocif tienen esta información y elaboran rankings con el EBITDA.
La importancia de los embajadores
Además de los aspectos económicos y oficiales, el componente social también tiene peso en la evaluación de una empresa. El 13% de los pertenecientes a la generación del baby boom (posterior a la segunda Guerra Mundial) afirman que las opiniones en internet influyen en sus decisiones de compra, un porcentaje que alcanza el 17% para la generación X (la de los nacidos entre mediados de los años 60 y mediados de los 80) y el 19% para los millennials (los que vieron la luz entre finales del milenio anterior y principios del actual), según un estudio elaborado por la consultora KPMG.
De esta forma, es fácil entender como aquella persona que ha tenido alguna experiencia positiva con una compañía se convierte en su mejor embajador. Dentro del grupo de los embajadores destacan los empleados, ya que pueden aumentar la confianza en una empresa a través de una defensa de la compañía por la que trabajan y la mejora de su imagen corporativa.
La transparencia es clave
Otro aspecto que incrementa la confianza en una empresa es la facilidad de contacto que ofrezca, la rapidez con la que otorga una respuesta y la calidad de esta contestación. La publicación de la dirección física de la compañía, que aparezca un teléfono, así como un correo electrónico o un formulario de contacto son elementos básicos. Si dispone de perfiles en distintas redes sociales, es importante que estén actualizados y que la comunicación a través de ellos sea fluida. En definitiva, es necesario que existan elementos que aumenten la transparencia de la empresa en cuestión.
¿Es suficiente la información disponible?
Ya sean públicos o de pago, los recursos para obtener información sobre las empresas existen. “En el caso de las sociedades mercantiles sí que se dispone de fuentes de información financiera y de comportamiento suficientes”, afirma Muñoz. “Las mismas compañías comparten a veces datos de pago, lo que permite tener una fotografía para poder valorar el riesgo de una operación”, añade.
En cuanto a los empresarios individuales, Muñoz explica que solo se tiene la información del censo, por lo que apunta a que “sería conveniente la apertura de alguna fuente que permitiese valorarlas de forma más precisa”. Pese a alabar que exista una concienciación por parte de la Administración Pública sobre la información de las empresas en pro de la transparencia del mercado, el consejero delegado de Informa D&B echa de menos elementos importantes. “Se debería conocer la titularidad real de las empresas y mejorar la información de aquellas firmas que cesan su actividad sin que quede reflejado en ningún registro”, dice.
Reproducción del artículo ¿Cómo puedes saber si una empresa es fiable antes de hacer negocios con ella? del diario El País publicad el 15 de junio de 2018. https://elpais.com/economia/2018/06/01/actualidad/1527865365_081886.html
Cómo aplicar medidas de conciliación en la empresa pyme
A día de hoy está ya ampliamente demostrado que la existencia y aplicación de culturas de conciliación de la vida laboral y personal en las empresas contribuye directamente a la mejora de los resultados, beneficia a las empresas y supone grandes ventajas competitivas. Además, el desempeño del trabajo en ambientes amigables y flexibles se traduce claramente en mejores niveles organizativos, productivos e incluso financieros, contribuyendo, así mismo, a la reducción del absentismo laboral de forma considerable.
Pero su implementación en una empresa pyme no es tan fácil como en las grandes compañías, principalmente por la falta de recursos económicos y humanos, a lo que hay que sumar también la falta de cambio de mentalidad de muchos empresarios respecto a estas medidas. Por ese motivo, existen muchas voces que reclaman cada día más un apoyo legislativo y de las administraciones públicas para que estas medidas se puedan aplicar con eficacia y sin daño para las empresas.
Así mismo, todos sabemos que la innovación en la empresa es una de la más importantes herramientas para generar competitividad, pero en la mayoría de los casos, esta innovación se deriva más a la parte tecnológica que a la humana, no percibiéndose que innovar en la gestión de los recursos humanos también proporciona, y en ocasiones de forma más rápida, grandes ventajas competitivas, incrementa la productividad del trabajador, y genera satisfacción, fidelización y compromiso con la empresa.
Medidas que se puede adoptar en una Pyme para conseguir una buena conciliación.
- El establecimiento de horarios flexibles, tanto en la entrada o salida, como en la distribución semanal de la jornada de trabajo.
- El trabajo a distancia o en el propio domicilio del trabajador.
- La aplicación de beneficios sociales, tales como seguros médicos, cheques restaurante, ayudas al transporte, cheques guardería, u otro tipo de ayudas que mejoran la vida cotidiana del trabajador.
- La formación y el aprendizaje de idiomas se traduce en opciones muy demandadas.
- Y por último, el tiempo libre. La posibilidad de que el desarrollo profesional y laboral no perjudique el disfrute de tiempo libre es imprescindible tanto para el trabajador como para la empresa.
Todas estas medidas aunque no incrementan los salarios en muchas ocasiones, si los optimizan al beneficiarse de ventajas fiscales tanto para el trabajador (exención de retención por IRPF hasta los límites establecidos) como para las empresas, y no disminuyen, además, las cotizaciones a la Seguridad Social de cara a futuras prestaciones.
Pero, como ya hemos dicho, para poder aplicar todas o muchas de estas medidas, es fundamental que se produzca un gran cambio de mentalidad en las empresas pymes, que se preparen y adapten tecnológicamente, por ejemplo, para el trabajo a distancia, y que en definitiva, no se prime la cultura del estar siempre presente, sino que lo que prime sea la productividad del trabajador y la consecución de los objetivos marcados.
IVA: Suministro Inmediato de Información (SII): o cómo declarar el IVA al instante
Ocho días. Este es el plazo máximo para aportar datos a la Agencia Tributaria por aquellas empresas que estén obligadas a hacerlo. Vamos, que hacemos la factura y se lo contamos de inmediato a Hacienda. Pero hay más: El próximo año este plazo será de 4 días.
En vigor desde el pasado 1 de julio, el Suministro Inmediato de Información (SII) exige a las empresas que informen a la AEAT en un plazo máximo de ocho/cuatro días (se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales) de las facturas que emiten y que reciben.
¿Cómo?
Pues las empresas deberán llevar sus libros registros directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria remitiéndolos por vía electrónica. Un alarde de tecnología.
Con este sistema ya no será obligatorio presentar los modelos 347, 340 y 390, y el período de presentación de autoliquidaciones queda ampliado 10 días desde los 20 actuales, por tanto se dispondrá de 30 días para la presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA. El libro registro de bienes de inversión deberá suministrarse dentro del plazo de presentación del último período de declaración del año (hasta el 30 de enero). Para operaciones intracomunitarias, el plazo computa desde el inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes. Para importaciones, el plazo es desde la contabilización del documento en el que consta la liquidación de la aduana, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración.
¿Y todo esto para qué?
Pues para que la Agencia Tributaria nos controle, coteje la información recibida, cruce los datos y luche así contra el fraude que se produce dentro del IVA. Y ojo, si no se cumplen los plazos, las sanciones serán de un 0.5% del importe de la facturas objetivo del registro con un mínimo de 300 euros por trimestre y 6.000 euros como máximo.
¿Quién está obligado?
Sólo es obligatorio para las grandes empresas, o lo que es lo mismo, es obligatorio para las empresas que facturan más de seis millones al año. Los grupos de IVA y las empresas que están acogidas al régimen de devolución mensual también estarán sujetos.
No obstante, para las empresas que no están obligadas, cabe la opción de acogerse de manera voluntaria al nuevo sistema.
Por último, para que la Agencia Tributaria disponga de todos los datos relativos al 2017, los obligados a utilizar este nuevo sistema deberán aportar los registros del primer semestre de 2017, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. No estarán obligadas las empresas que hayan presentado el modelo 340 de enero a junio de 2017.
En fin, un cambio drástico en la gestión que hasta ahora se realizaba del IVA y que por supuesto, obliga a realizar inversiones y mejoras en software que incluyan este nuevo sistema.
Nota: La Agencia Tributaria pone a disposición de las empresas una herramienta de cálculo de los plazos para el envío de los registros de facturas en: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/CalculoPlazos?OpenPage
Facturar un trabajo puntual sin estar dado de alta en autónomos
¿Puedo emitir facturas sin estar dado de alta en el régimen de autónomo?
¿Compensa darse de alta si los ingresos son pequeños o esporádicos?
¿Tengo que estar dándome de alta y de baja dependiendo de si facture o no este mes?
¿Qué hay que hacer para estar tranquilo con Hacienda y con la Seguridad Social?
La premisa es que para que un autónomo pueda emitir una factura hay que estar dado de alta en el modelo 036-037 de la AEAT y de alta como autónomo en la Seguridad Social.
¿Y si la factura a realizar es por un trabajo esporádico o puntual?
La normativa de la Seguridad Social establece que si se realiza una actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa se estará obligado a cotizar en el régimen de autónomo. No determina cuales son los plazos para cumplir este requisito ni un nivel de ingresos determinado. Lo que prima es que se realice de forma habitual.
¿Y qué es la habitualidad?
Se entiende como habitual aquella actividad que se repite en el tiempo de forma constante y continua, tanto si se le dedican 40 horas semanales como si se le dedican dos horas a la semana. La habitualidad se determina cuando hay continuidad en el tiempo. No obstante, si se dispone de un local, oficina o de una estructura empresarial, la habitualidad queda sobreentendida, independientemente del tiempo dedicado.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en sentencia del año 2007 que creó jurisprudencia, delimitó el límite de ingresos para tener que cumplir con esta obligación, y lo estableció en el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, qué, para el año 2017, se sitúa en los 9.907,80 euros anuales. Por tanto, en base a este criterio, se estableció que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos generados eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Y los ingresos son lo facturado, y no lo que queda al final, que serían los beneficios.
Aun así, no existe claridad en el criterio a seguir ya que una cosa es la jurisprudencia, aunque sea del Tribunal Supremo, y otra, la normativa en la que se basa la Inspección de Trabajo que es distinta. A veces ambas entran en conflicto y no siguen el mismo camino.
Dicho esto, y en base a la unión de ambos criterios, podemos decir qué, si se realizan trabajos esporádicos o puntuales, que no pueden entenderse como habituales o continuos, y se perciben ingresos por debajo de los 9.907,80 euros anuales de SMI, no habría obligación de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. No obstante, si en algún momento se puede demostrar que la actividad es desarrollada de forma habitual, el límite del SMI dejaría de tener efecto, y la obligación de cotizar sería clara.
Por otro lado, no se estará obligado a cotizar si los trabajos o la actividad facturada son puntuales y no habituales, aunque los ingresos que generen sean mayores que el SMI. Prioriza la falta de habitualidad.
Por último, esto es lo que ocurre de cara a la obligación o no de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos en la TGSS, pero también hay que tener en cuenta las obligaciones con la AEAT.
En resumen podemos decir qué, siempre que se generen ingresos hay que pasar por la caja de Hacienda, tanto del IRPF (Renta) como del IVA. Para ello, habrá que darse de alta en el Censo de la AEAT, modelo 036-037, declarando la actividad, la fecha de inicio y las obligaciones fiscales a las que se está sujeto.
Una vez cursada el alta en la AEAT, se podrán expedir facturas, las cuales deberán contemplar la retención a cuenta del IRPF (15%) y su IVA correspondiente (21% de manera general).
¿Por qué las pequeñas empresas necesitan a la consultoría?
“El cambio es la razón de ser de la Consultoría”
Simple y llanamente, la consultoría es un servicio que ayuda a las empresas (grandes o pequeñas) a mejorar su organización, a ser más competitivas, a mejorar sus resultados, y a mirar y trabajar por el futuro.
Es un servicio ampliamente utilizado por las grandes empresas o multinacionales, pero, sorprendentemente, no lo es tanto en las empresas pequeñas o medianas (Pymes), las cuales, se muestran muchas veces reacias a acometer procesos de cambio acompañados por un especialista externo.
O dicho de otra manera, si las multinacionales, que cuentan con personal altamente cualificado, recurren a especialistas externos para obtener una visión diferente o como solución a alguno de sus problemas, como es posible que las pequeñas organizaciones, cuya capacidad de poseer talento está más limitada, no recurran a estos servicios qué les puede reportar ideas frescas, conocimientos, organización y visión de futuro, que de manera interna, nunca podrán alcanzar.
La consultoría: Una inversión
Hay que entender la consultoría como una inversión y nunca como un gasto. Y además debe contemplarse como una inversión que se recupera en el muy corto plazo. Sin tener esta visión, los empresarios nunca optarán por buscar ayuda fuera de su empresa.
Cuantas veces habremos oído aquello de “no puedo” o “es muy caro” o “eso es para las grandes”. Pero la realidad es otra: La consultoría existe para ayudar a las empresas, para apoyarlas y para conseguir mejoras y crecimiento. Y los servicios que presta deben estar siempre en consonancia y en equilibrio con la realidad de las empresas clientes.
Los servicios de consultoría, y su coste, deben estar siempre en sintonía con el tamaño, situación o composición de la empresa. El coste de la consultoría debe ser proporcional a los servicios a desarrollar, pero también debe serlo al tamaño y situación del cliente. De igual manera, la planificación del trabajo, la metodología a aplicar y los objetivos a lograr. Si no es así, será muy difícil alcanzar el éxito del proyecto.
¿Qué puede aportar la consultoría a una pequeña o mediana empresa?
Todas las personas necesitamos ayuda y orientación para tomar buenas decisiones y elegir el camino correcto. Lo mismo ocurre con las empresas.
La consultoría, y en concreto, la consultoría de estrategia y organización, aporta conocimientos y técnicas externas que guían eficientemente a los gestores de las empresas y les ayuda a enfrentarse a hechos o situaciones, qué, por si solos, nunca serían capaces de afrontar.
Pero estos servicios no solo sirven para situaciones de riesgo o de peligro, sino que se desarrollan también para afrontar proyectos de futuro, de mejora o de crecimiento.
Podemos resumir lo que la consultoría puede aportar a una pequeña o mediana empresa en los siguientes puntos:
- Aporta expertos externos con amplia experiencia empresarial.
- Desarrolla servicios independientes y objetivos, obteniendo una visión externa de la empresa.
- Permite a las compañías trabajar por su futuro y con una visión a largo plazo.
- Aprovecha las experiencias y técnicas obtenidas de otras compañías.
- Identifica, estudia y trabaja las problemáticas existentes.
- Proporciona experiencia, conocimientos e instruye al personal de la empresa.
- Implementa procesos de mejora continua.
- Y finalmente, la consultoría desarrolla proyectos con fecha de inicio pero también de finalización, para que sus resultados permanezcan en la empresa y puedan ser continuados por sus propios integrantes.
Situaciones en las que es conveniente optar por servicios de consultoría
- Como apoyo y soporte empresarial.
- Para resolver problemas concretos o necesidades específicas.
- Para reorganizar y fortalecer las estructuras o áreas de la empresa.
- En la optimización de los recursos de la empresa, sus medios productivos y su estructura de personal.
- En la implantación de mejoras en los sistemas y procesos.
- Para aumentar los niveles de eficiencia de los departamentos de la empresa, evitar la alta rotación del personal y la falta de motivación.
- Mejorar de la productividad.
- Aumento de las ventas y acceso a nuevos mercados o líneas de producto.
- Para acometer proyectos de crecimiento.
- Mejora de la rentabilidad.
- Para desarrollar políticas orientadas al servicio y la calidad de los productos o servicios.
- Para diseñar e implantar nuevas estrategias de desarrollo.
- Para formar y capacitar al personal de la empresa.
- Para implantar metodologías de control, evaluación y de seguimiento continuo.
- Para generar la información necesaria que permita a la Dirección de la empresa una toma de decisiones basada en información real y fiable.
- Facilitar el acceso y adaptación a nuevas tecnologías.
- Etc.
En definitiva, la consultoría es muy útil para las pequeñas y medianas empresas porque les ayuda a mejorar sus niveles de eficiencia, a fortalecer su estructura, a mejorar su productividad y rentabilidad, y a dar soporte y apoyo al empresario en la consecución de los objetivos marcados. Y siempre debe hacerse desde una posición de confianza y cercanía, donde los problemas y soluciones se entiendan como propios.
Y esto es, porque el consultor debe entenderse como un “socio” estratégico y cualificado de la empresa y su dirección, y no como un proveedor. Y por su parte, el consultor debe vivir la empresa como si fuera suya. Juntos alcanzarán todos los objetivos.