Etiquetado: Pacto de socios

Lo que hay que saber antes de invertir en una startup

Startup02

  • Acotar el importe máximo de cada inversión: La inversión en Startups está considerada como una inversión de alto riesgo y extremadamente arriesgada. Es clave saber cuánto dinero y en cuántas empresas se está dispuesto a invertir para minimizar el riesgo y maximizar el retorno. Sólo se debe invertir el dinero que se esté dispuesto a perder: Entre el 5-15% del patrimonio disponible o invertible. También es importante reservar fondos para acudir a posteriores rondas para que la participación inicial no se diluya demasiado pronto y se pierda la ventaja de haber entrado en fases iniciales y de mayor riesgo.
  • Se pretende reducir el riesgo de las inversiones. Una buena opción supone invertir en bloques de 8-10 proyectos. La media de rentabilidad de estos bloques suele estar entre 1 o 2 de cada 10 inversiones.
  • Asumir los plazos para alcanzar la rentabilidad. La rentabilidad de estas inversiones se obtiene por diversas vías: Dividendos, venta de la participación, venta de la compañía o incluso, su salida a Bolsa. Se estima que el retorno inversiones de este tipo en sus fases iniciales o semilla, puede estar entre los 5 y los 7 años.
  • Definir la estrategia de entrada y de salida. Bien a través de la entrada en el capital o bien a través de préstamos participativos.
  • Definir en qué fase de la Startup se quiere invertir. Cuanto más temprana sea, más % de su Capital se puede conseguir, dada su menor valoración. Siempre hay tener presente que en esta fase el riesgo que se asume es mucho mayor.
  • Tener claro qué se espera de la inversión: ¿Rentabilidad? ¿Participación en la toma de decisiones? ¿Servir de apoyo externo en la estrategia y la gestión? ¿Aportación de networking?
  • Analizar profundamente la Startup: Equipo fundador, sector, producto, regulación, modelo de negocio, mercado, competencia, y algo muy importante: su potencial de crecimiento. Hay que tener muy presente que una Startup no puede medirse ni valorarse con las métricas convencionales. Son proyectos que requieren inversiones importantes iniciales pero que generan inicialmente volúmenes de venta muy pequeños. Su atractivo está en confiar que en el futuro genere un alto
  • Estudiar muy bien los aspectos legales: el pacto de socios, estatutos y cláusulas legales, incluso la garantía de permanencia del equipo fundador. Es clave analizar en detalle las condiciones de la inversión y comprobar que son las que deseamos. Es muy conveniente asesorarse con especialistas legales en este tipo de operaciones. Así mismo, asegurarse de que las acciones o participaciones obtenidas por la inversión tengan asociadas los mismos derechos que los inversores que entren más adelante.
  • Beneficios fiscales: En inversiones realizadas por personas físicas, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley, se puede llegar a obtener desgravaciones en torno al 20% de la inversión.
  • Y por último, buscar las mejores oportunidades de inversión: El Dealflow, o lo que es lo mismo, tener la posibilidad de acceder a buenas oportunidades de inversión. Por ese motivo es muy importante elegir bien a los compañeros de viaje: Para un inversor que se inicia, es recomendable unirse a redes de Business angels, a aceleradoras o incubadoras, plataformas de crowdfunding, o también, a través de la coinversión sindicada. Estos serán los que se encarguen de construir el dealflow para localizar buenos proyectos y los que son más interesantes, negociar las condiciones de la inversión y representar al conjunto respecto del resto de socios e inversores.

 

 

 

Pacto de socios

Pacto de socios 03

Por norma general, el inicio de cualquier proyecto se acomete con gran ilusión, ganas y compromiso de todos los socios que lo integran, y sin una visión negativa de lo que puede acontecer entre ellos en un futuro. El conflicto es algo que no se prevé en esos momentos.

Pero también es muy común qué pasado un tiempo los socios empiecen a no ponerse de acuerdo en la toma de decisiones importantes y que la Sociedad se vea afectada de manera directa. Se alcanza entonces el llamado bloqueo societario. Esta situación es muy habitual cuando las participaciones en la Sociedad se reparten al 50% y ninguna de las partes tiene mayoría sobre la otra. Entonces, el bloqueo queda garantizado.

Y cuando esta falta de entendimiento perdura y se convierte en definitiva e insuperable, es la Ley la que aparece, y obliga a los socios a liquidar y disolver la Sociedad por «la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento».

Por ese motivo, es fundamental dejar muy claro y desde el primer momento las responsabilidades y derechos de cada socio, y cómo han de tomarse las decisiones. En algún momento habrá que decidir respecto a cuestiones críticas para la Sociedad, tales como la venta de una parte o de la totalidad de la firma, el precio de venta, el cambio del modelo de negocio o incluso, el modo en que se disolvería la sociedad llegado el caso.

Para evitar estas posibles situaciones y además regular la relación entre los socios, y la relación entre ellos y la Sociedad, es necesario definir el papel de cada uno de ellos y la forma de actuar con la adopción de un Pacto de Socios.

El Pacto de Socios es un contrato que se alcanza de manera voluntaria por todos los socios de una Compañía, (generalmente de nueva creación, aunque puede suscribirse en cualquier momento de su vida, o incluso antes de su nacimiento) para regular el funcionamiento de la Sociedad, las obligaciones y derechos de cada uno de ellos y su manera de relacionarse. El objetivo es minimizar al mínimo el riesgo provocado por situaciones futuras que pueden bloquear la Sociedad.

Es un contrato privado independiente de los Estatutos Sociales que busca regular la forma por la que han de regirse los socios, anticiparse ante posibles situaciones de conflicto que pudieran darse entre ellos, y evitar así poner en riesgo el buen funcionamiento y el futuro de la Sociedad. Es un pacto que complementa y enriquece los Estatutos Sociales y en ciertas ocasiones está por encima de ellos.

En definitiva, un Pacto de Socios debe proporcionar respuestas claras a situaciones concretas, y debe marcar la forma en la que se debe actuar y cuáles serán las consecuencias para cada uno de los socios.

Cláusulas del Pacto de socios

Como decíamos, el contenido y composición de un buen Pacto de Socios debe dar respuesta clara a preguntas tan habituales como qué se debe hacer si un socio quiere abandonar el proyecto, o la manera de proceder ante la entrada de un nuevo socio, o que hacer cuando hay incumplimiento de los compromisos iniciales, o cómo actuar ante situaciones de desacuerdo en la toma de decisiones o situaciones de bloqueo…

Enumeramos a continuación, entre otras, las principales cláusulas que debe incluirse en un acuerdo entre Socios para lograr su plena eficacia:

Generales:

  • Participantes, aportaciones y participación de cada socio.
  • Tipología del socio: Socio fundador, socio capitalista, socio inversor, socio trabajador…
  • Valores, objetivos y fases del nuevo proyecto.
  • Estructura de la sociedad.
  • Legislación y jurisdicción aplicables.

Sobre el papel de cada socio en la Sociedad:

  • Dedicación al proyecto.
  • Roles y responsabilidades de cada socio.
  • Funciones y cargos a desempeñar.
  • Elección de Administradores.
  • Regulación y limitaciones de cada cargo.
  • Compromisos de permanencia.

Sobre los derechos y obligaciones cada Socio:

  • Regulación de la toma de decisiones.
  • Funcionamiento de Junta General, y forma de voto.
  • Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
  • Derecho de veto.
  • Derecho de información.

Cláusulas económicas:

  • Remuneración de los Administradores.
  • Aplicación de futuros beneficios o reparto de dividendos.
  • Regulación de los préstamos participativos.
  • Futuras inversiones.

Cláusulas de Protección:

  • Cláusulas de permanencia.
  • Pactos de no competencia.
  • Penalización de incumplimientos.
  • Cláusulas y mecanismos anti-bloqueo.
  • Establecimiento de votos de calidad ante situaciones de paridad de participaciones entre los socios.
  • Participación de mediadores o arbitrajes en caso de conflicto…

 Cláusulas de Salida o Entrada:

  • Cláusulas que regulan los mecanismos de entrada o salida de socios, estableciendo el régimen de adquisición o transmisión de las acciones o participaciones.
  • Forma y criterio de valoración de la empresa.
  • Establecimiento de los precios de venta o determinación de una valoración realizada por expertos independientes.
  • Regulación de “precios mínimos de venta”
  • Limitación del volumen o número de acciones o participaciones que pueden venderse libremente, garantizando así la continuidad del proyecto.
  • Cláusulas de derecho de arrastre (drag along). Donde el socio mayoritario obliga al resto de socios, ante una oferta recibida para la compra de la Compañía, a la venta de sus participaciones junto a él, evitando que los socios minoritarios puedan bloquear la venta.
  • Cláusulas de derecho de acompañamiento (tag along). Permite al socio minoritario vender sus participaciones cuando el mayoritario vende tras recibir una oferta. De esta manera le otorga un derecho de acompañar al socio mayoritario mediante esta cláusula de salida.
  • Cláusula antidilución: Mantiene el peso de la participación del socio afectado en caso de que el valor de las participaciones disminuya por una ampliación de capital.
  • Pacto de recompra: Es la propia Sociedad la que adquiere las participaciones del socio que sale.
  • Opción de compra, adquisición preferente y derechos de suscripción
  • Preferencia en la liquidación o liquidación preferente.
  • Política de transmisión a seguir en caso de fallecimiento.
  • Establecimiento del derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido a favor del accionariado y, en su defecto, a favor de la sociedad.
  • Regulación de Stock Options para empleados.