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Un pintor, un mecánico y un fontanero conversando sobre el IVA y las facturas

Con o sin IVA

— ¡Cuánto tiempo sin vernos! ¿Cómo os va?— preguntó el mecánico.

— Pues yo, siendo sincero, mal— respondió el fontanero con voz apesadumbrada.

— ¿Qué te sucede?— le preguntó el pintor.

— Pues que no llego a fin de mes. Trabajo en una fábrica, pero gano muy poco dinero. Mi mujer está en el paro y con los tres hijos… La solución que he encontrado es hacer unas horas como fontanero cuando salgo de trabajar y en días libres. No hago instalaciones, ni cosas complicadas. Solamente “chapuzas“ para resolver pequeños problemas. Y siempre trabajo para amigos o conocidos, muchas veces para compañeros de la fábrica. Con lo que saco puedo complementar mi sueldo un poco y consigo llegar a fin de mes— contestó el pintor.

— ¿Las facturas siempre con iva, no?— le dice el mecánico.

¿Facturas?¿Qué facturas? Yo no hago facturas, eso me llevaría mucho tiempo y dinero. Yo hago esas horas por pura necesidad, si tengo que costear gastos de gestión, impuestos y demás requisitos no me llegaría— responde el fontanero con gesto airado.

— Pero entonces tú, ¿trabajas completamente en negro? ¿Te das cuenta a lo que te enfrentas? No cumples con Hacienda, ni con la Seguridad Social. Estas comentiendo un fraude con ambas. No pagas el IRPF por tus ingresos, ni el IVA, ni las cotizaciones a la Seguridad Social, ni el IAE, ni…— le increpaba el pintor.

— Ni cumples con ninguna formalidad, ni requisito legal. Supongo que no cumplirás la mayoría de los requisitos en materia de seguridadde las instalaciones de los clientes— le interrumpe el mecánico.

— No, no. Todo lo que tiene que ver con la seguridad de los clientes y sus instalaciones de fontanería lo guardo a rajatabla. Son amigos míos, y aunque no lo fuesen, no jugaría con su seguridad. El que muchas veces se “juega el tipo” con su seguridad soy yo. Mi familia está muy preocupada— respondió el fontanero.

— ¿Y si tu amigo o conocido tiene un seguro y quiere dar parte? ¿Cómo te las apañas? En ese caso necesitará una factura con iva— le consultó el pintor con curiosidad.

— Tengo un amigo que tiene una empresa en regla de fontanería, en esta caso concreto una sociedad limitada. Cuando necesito una factura me la hace el como si fuese suya y al cliente le cobro el impuesto que tenga que pagar mi amigo, el IVA que tiene que repercutir y el impuesto correspondiente al mayor ingreso en el impuesto sobre sociedades- les dice el fontanero. El pintor y el mecánico hacen gestos con la cabeza como diciendo “en menudo lío que está“—. No, si yo os entiendo. Pero entendedme vosotros a mí. No llego a fin de mes. ¿Qué hacéis vosotros con vuestras facturas? No me digáis que no preguntáis “¿con iva, o sin iva?“— les dijo el fontanero.

— No, yo, en general, no pregunto lo de “¿con iva, o sin iva?“, salvo caso de duda. En este negocio hay que tener mucha psicología. Ya sabéis que yo soy autónomo y tributo por módulos— les expuso el pintor.

— Y eso, ¿qué tiene que ver?— preguntó con curiosidad el fontanero.

— Pues que el IVA, ni el IRPF, que pago yo no depende de lo que facture sino de unos módulos, es decir, parte de una estimación del IVA que yo repercuto a mis clientes. Si repercuto más o menos no influye en lo que pago de IVA. Y con el IRPF me pasa lo mismo. Entonces yo, cuando hablo con el cliente, calculo lo que quiere. Hay clientes muy concienciados fiscalmente. Con esos clientes, pronunciar las palabrassin iva es casi sinónimo de cliente perdido. En cambio, otros clientes están buscando cualquier fórmula para ahorrarse un dinero. Obviamente pagar menos IVA es un reclamo para ellos— prosiguió el pintor.

— Ya, pero tú pagas el mismo IVA— le dice el fontanero.

— Sí, pero eso muchos no lo saben, de manera que a mí ese juego me permite negociar con ellos el precio. Les aprieto un poco. Yo les voy a cobrar lo mismo, pero si observo que puedo cobrar más por su disposición a pagar el IVA, se lo cobro. Lo que sí que es cierto es que los de “sin iva, por favor“ se van sin una factura en regla, con todos los inconvenientes que les acarrea como consumidores— les explica el pintor.

— A mí todas esas historias que contáis me suenan muy conocidas. Yo creo que, por suerte, entré en otra dinámica al conocer al dueño del taller donde trabajaba antes. En cierta ocasión me dijo: “hijo, yo ya me voy a jubilar, tú veras, pero yo trabajaría siempre en regla. En el negocio de la mecánica la confianza es muy importante. El cliente siempre tiene sus dudas de si le aconsejas bien, si pones las piezas adecuadas, si no le engañas. Es razonable, pero esas dudas se resuelven con seriedad. La seriedad se demuestra trabajando siempre en regla, cumpliendo todas las normas y las fiscales las primeras. Las normas manifiestan una forma de comportarse que es tenida por correcta y que, no lo olvides, es la base de la confianza. Si no cumples las normas, nunca dejarás de ser el “chapuzas” de segunda categoría al que recurren los clientes menos cumplidores, los que más exigen, menos pagan y que a veces ni pagan”. Yo me quedé pensando, pensé en las palabras de mi jefe durante mucho tiempo— expuso el mecánico.

— ¿Y qué hiciste?— preguntó el fontanero.

— Pues llegué a la conclusión de que lo mejor es cumplir siempre y eso pasa por hacer siempre facturas con IVA. Monté una sociedad limitada, que tributa en el impuesto sobre sociedades y en el régimen general del IVA. Por supuesto, facturo siempre en regla y cumplo siempre con las obligaciones legales, las que surjan de los contratos y procuro cumplir por encima de lo que esperan los clientes. Es la manera de generar confianza y seguridad. El automóvil es algo que los clientes tienen como muy suyo y escatimar en seguridad o simplemente en cuidados es algo que a la mayoría no le gusta. Y a mí me va bien. Bueno, ha sido un placer encontrarme con vosotros pero me tengo que marchar— se disculpa el mecánico.

Cuando se marcha el mecánico el pintor y el fontanero se quedan conversando, pensando en lo que les ha dicho el mecánico. Llegan a la conclusión de que cumplir es siempre mejor que meterse en líos.

El fraude siembra desconfianza en todo aquél que se relaciona con la empresa. La confianza es uno de los bienes más valiosos que puede poseer una empresa o un autónomo. Y cumplir con las normas es una obligación que va más allá de lo legal.

(Publicado el 28 de octubre de 2015 por Gonzalo Garcíaa Abad en http://www.actibva.com)

Novedades fiscales para 2014

Novedades 2014

Con La publicación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, así como con otras regulaciones realizadas se han novedades importantes en materia fiscal que afectan al año 2014. Resaltamos en este artículo las más destacadas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las retenciones a los rendimientos de las actividades profesionales, los rendimientos del capital mobiliario (intereses), o los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que supusieron un 21% durante los años 2012 y 2013 y cuya previsión era que bajara al 19% a partir de enero de 2014, se mantienen en el 21% para el 2014 siendo a partir del 1 de enero de 2015 cuando se empiece a aplicar la reducción.

Se prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% prevista en el IRPF para contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

Se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y su sistema de aplicación y la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto que fue acordada anteriormente. Se establece, para 2014, una reducción del 20% del rendimiento neto del IRPF de los módulos y la cuota del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Se mantiene el tipo de retención del 42 % para administradores y miembros consejo administración.

Se prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en el IRPF y Sociedades.

Se actualizan los coeficientes aplicables al valor de adquisición en un 1% con respecto a los del año anterior, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias. Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.

Se establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. La Ley establece en su disposición transitoria cuarta una compensación fiscal, en el ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

Se prorroga para 2014 la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF y por lo tanto se mantienen los incrementos de la cuota de retención.

Impuesto sobre Sociedades

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014 se amplía la aplicación del tipo reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo y aplicable a los primeros 300.000 euros de la base imponible (25% para el resto de la base), para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.

Se mantienen en el 18% en el pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades, tanto en la modalidad calculada sobre la cuota del ejercicio anterior, como en la que el pago se realiza sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural en curso.

Se prorroga para los contratos de leasing celebrados entre 2012 y 2015 la excepción a la exigencia del requisito para proceder a la aplicación del régimen de amortización especial que obligaría a que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que se corresponde con la recuperación del coste del bien fuera constante o creciente.

Se elimina la deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades. No se considerarán deducibles las pérdidas por el deterioro contable de dichos valores ni las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes o uniones temporales de empresas, salvo en el caso de su transmisión o cese de su actividad / extinción. En este último aspecto se establece un régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de cartera y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente que se hubieran generado antes del 1 de enero de 2013.

Para los períodos impositivos que se inicien durante 2014, se establecen los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1984, (artículo 15.9.a del TRLIS), a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles, manteniéndose los mismos que en 2013.

Al igual que en ejercicios anteriores, los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, continuarán dando derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional prevista en el artículo 40 del TRLIS, prorrogando, además, para el año 2014 la vigencia del mencionado artículo.

Se establece  la supresión en el Impuesto sobre Sociedades de la deducibilidad del deterioro de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades así como en la deducción fiscal de las pérdidas habidas en el ejercicio por la venta de sociedades participadas.

Se  prorrogan para siguientes ejercicios del Impuesto sobre Sociedades algunas medidas que nacieron con el carácter temporal tales como la limitación de la compensación de bases imponibles negativas, la reducción del porcentaje de amortización del fondo de comercio e intangibles de vida útil indefinida, la elevación del importe a pagar de los pagos fraccionados para las grandes empresas o la suavización de los requisitos vinculados al carácter constante o creciente de las cuotas para beneficiarse del régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La novedad más destacada en el Impuesto sobre el valor Añadido es la entrada en vigor del criterio de caja del IVA que permitirá, de forma voluntaria,  declarar el IVA en el momento en que se cobren y paguen las facturas, en lugar de por su fecha de emisión. El plazo para poder optar a este Régimen Especial se ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2014 (inicialmente estaba establecido hasta el 31 de diciembre de 2013), con efectos desde el primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.

Recordar que los sujetos pasivos no acogidos al Criterio de caja del IVA, pero que si sean destinatarios de la operación a la que se aplica dicho régimen deberán incluir en sus libros registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación, importe y medio pago, deduciéndose el IVA en el momento del pago total o parcial del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

Se establecen un nuevo modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303, con el fin de unificar todas las liquidaciones en este modelo quedando sin efecto la utilización del resto de modelos. Para ello, se incluyen nuevos apartados y casillas y se adapta el modelo al nuevo régimen especial del IVA de caja.

Para el cálculo de la prorrata general no se computan -en el numerador ni en el denominador de la fracción- las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Esta modificación adecua la normativa interna al ordenamiento comunitario.

Se suprimen las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes relativas al inicio de la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

En vigor desde el 26 de enero de 2014, se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.

Respecto al lugar de realización de las prestaciones de servicios, de cara al IVA, se modifica la regla especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto. En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Melilla, están sujetos a IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto.

Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones relativas al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, y para los sujetos pasivos en régimen de autoliquidación mensual, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio y pasando a ser necesaria la presentación durante los 20 primeros días del mes de agosto.

Por último se establecen una serie de normas relativas a la modificación de bases imponibles en el IVA, tales como la exigencia de la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario, la exigencia de la remisión de la misma factura rectificativa a las administraciones concursales y el establecimiento de un nuevo procedimiento electrónico y otras formalidades en cuanto a la comunicación a la Agencia Tributaria de las mismas facturas.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto sobre el Patrimonio, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Nueva instrucción de Hacienda sobre aplazamientos y fraccionamientos

El Departamento de Recaudación de la AEAT ha dictado la instrucción 6/2013 que implica la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, y sólo podrán concederse en los casos excepcionales previstos en la normativa tributaria. Por tanto, se modifica el criterio que hasta ahora venía aplicando la AEAT sobre las solicitudes de aplazamiento de retenciones, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2014, (afecta a las declaraciones el 4º trimestre de 2013 y las a las declaraciones mensuales de diciembre de 2013) las solicitudes de aplazamiento de retenciones no serán objeto de denegación sino de inadmisión.

Nuevos modelos de declaración censal: Modelo 036

Se establece un nuevo modelo de declaración censal, modelo 036, para todos aquellos sujetos o entidades que realicen actividades económicas o profesionales.