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¿Quién es Business angel?
Dice la Wikipedia que un “business angel” es un individuo próspero que provee capital a una “start-up”, usualmente a cambio de participación accionarial. Y aunque generalmente la Wikipedia no es una fuente de información muy fiable, la definición esta vez puede ser acertada.
Cuando un empresario o emprendedor busca financiación para su proyecto, en general, no sólo busca un inversor o socio capitalista que le aporte capital y alivie sus necesidades de liquidez, sino que también busca apoyo en las decisiones estratégicas, busca conocimientos empresariales, busca asesoramiento, contactos, etc. Y esto es lo que aportan los llamamos business angel.
Podemos decir que un business angel es como un “padrino”. Aporta capital al proyecto, con el fin de obtener una ganancia futura, pero también aporta su know how empresarial o del mercado. Es decir, aporta capital pero también aporta su experiencia y conocimientos como un valor añadido. Y una cosa muy importante, sin influir en el día a día de la empresa.
En resumen, conocimiento y dinero son los pilares fundamentales para ser un buen business angel.
Pero los business angel no son rescatadores de empresas, sino que son personas que conocen el mundo empresarial, les atraen las nuevas ideas e invierten su tiempo y dinero en aquellas en las que ven potencial de futuro. Pueden invertir en cualquier etapa del negocio, aunque lo cierto es que se han convertido en una figura fundamental durante las fases de nacimiento y despegue de las nuevas empresas.
Según el informe realizado por Lourdes Moreno, profesora de Deusto Business School, para la European Business Angel Network (Eban), desde el momento en el que una compañía recibe una inyección económica procedente de un business angel, su crecimiento puede llegar a triplicarse en términos de empleo, ingresos y activos en sólo tres años.
¿Qué busca un business angel?
- Buenas ideas y un buen proyecto.
- Un buen equipo.
- Un buen plan de negocio.
- Confianza en el emprendedor.
- Calidad, pasión, compromiso e integridad de los fundadores.
- Una gestión responsable.
- La oportunidad de mercado en el que se adentra la “start up”.
- Y por supuesto, un buen discurso de presentación que muestre todo lo anterior.
Cómo y cuánto invierten los business angel
Invertir en un proyecto o “start up” puede ser mucho más rentable que invertir en Bolsa, pero también es cierto que es mucho más arriesgado.
Está claro que no todas las inversiones en “start-up” salen rentables, y prever el éxito o el fracaso de un nuevo proyecto es muy difícil. Por ese motivo, los business angel reparten el riesgo de sus inversiones entre muchos proyectos y con pequeñas inversiones en cada uno de ellos.
Los business angels suelen invertir, normalmente, entre 25.000 y 100.000 euros en cada proyecto, aunque en ocasiones estos importes pueden ser más elevados. Además, suelen reservarse la opción de acceder a rondas adicionales si el proyecto avanza.
Por norma general, de cada 10 proyectos financiados tan sólo uno o dos obtienen retornos elevados, entre dos y cuatro proyectos se recupera lo invertido, y en el resto, lo que hay son pérdidas. De ahí que se tenga que ser muy escrupuloso a la hora de la elección y tener asumido que, puede darse el caso, de perder todo.
Cómo buscar financiación o capital para tu empresa
Cuando se inicia un nuevo proyecto, y una vez definido el modelo de negocio, su viabilidad, el mercado, la competencia, el equipo… hay que decidir si el proyecto se acomete de manera independiente, o se buscan compañeros de viaje. Muchos expertos consideran que recurrir a un inversor debe ser la última opción, recomendando que se expriman primero subvenciones o ayudas públicas, se recurra al famoso Family, Friends and Fools (familia, amigos y «locos», (desconocidos que creen en la idea y pueden invertir), o que también se busque financiación a través de entidades financieras. Las entidades bancarias o de financiación permiten mantener la totalidad del capital entre los fundadores, mientras que los inversores privados aportan capital, pero además, aportan también experiencia, conocimientos, contactos…, o lo que es lo mismo, su know-how, pero siempre a cambio de una participación del proyecto, y en algunos casos, la cesión de parte del control en la gestión de la empresa. Si la decisión es acercarse a posibles inversores, existen varias opciones: Business Angels, Capital riesgo, Crowfunding… Business Angels. Personas que financian proyectos empresariales en sus fases iniciales a cambio de una participación accionarial. Son inversores especializados en fases iniciales o de arranque de una empresa, aunque invierten también en cualquier otra fase del desarrollo. Crowfunding. Entendido como “Financiación en masa”. Es un sistema de financiación colectiva que consigue capital y recursos para llevar a cabo el proyecto, a través de pequeñas aportaciones. Existen varios tipos:
- De recompensa, donde como contraprestación a las aportaciones recibidas se ofrece una recompensa no económica (suelen ser productos o servicios). Es uno de los más conocidos y de los que mayor volumen de recaudación consigue.
- De inversión o Equity Crowdfunding. Se ofrece una participación en la empresa a cambio de las aportaciones recibidas.
- De préstamos. Se ofrece un tipo de interés sobre la aportación recibida.
- De donaciones. Los donantes no reciben ningún beneficio, Suele utilizarse en proyectos solidarios o humanitarios.
Fondos de Capital Riesgo. El inversor pasa a formar parte del accionariado de la empresa, y por tanto, de su consejo de administración. Por ello, la financiación a través del capital riesgo supone, en la mayoría de los casos, ceder parte del control en la gestión de la empresa. Estos fondos invierten a un plazo medio, buscando el retorno de la inversión, ayudan a profesionalizar el negocio y la toma de las decisiones, y además, aportar importantes contactos. Es una buena opción cuando la financiación con deuda ya ha llegado a su límite.
Cuál es el momento adecuado para buscar financiación
El momento adecuado para el primer contacto suele ser siempre cuando el proyecto ha superado la fase inicial de puesta en marcha, y se ha comprobado que existe mercado interesado en sus productos o servicios. La ronda de financiación no es otra cosa que convencer rápidamente a los posibles inversores sobre las ventajas del nuevo producto y del negocio y de que apuesten por el proyecto. Si en 10 o 15 minutos no se es capaz de atraer al posible inversor, el intento suele estar perdido. Si el interés del inversor es captado, se inicia el proceso de negociación, qué suele ser duro y posiblemente largo y que girará en torno a los fondos a aportar, el porcentaje del nuevo socio, quien tomará las decisiones, las inversiones y gastos a realizar, las cláusulas de futura venta de participaciones o los posibles blindajes… En definitiva, las normas de la colaboración y las líneas rojas que no deben superarse.
Ejemplo de fases de financiación:
- Etapa inicial. Idea inicial de los fundadores, Diseño del proyecto y fase de test. Las fuentes de financiación en esta etapa provienen normalmente del capital propio de los fundadores y de las 3F (amigos y familiares). También puede darse cabida a una participación de los trabajadores.
- Segunda etapa. Una vez testado el proyecto y superada la fase prueba, el proyecto inicia su andadura. Las fuentes de financiación provienen del capital aportado en la etapa inicial y por la participación de Business Angels. El Crowfunding también es una opción actual muy interesante. Es importante obtener así mismo, capital de subvenciones y ayudas públicas, y fondos de entidades bancarias a través de préstamos.
- Tercera etapa. El proyecto está en marcha y funciona. Es el momento de asentarse y crecer. Las fuentes de financiación pueden dar entrada a fondos de capital riesgo que crean en el proyecto.
- Última etapa. El proyecto apuesta por un crecimiento mayor y con entrada de otro tipo de fondos de capital riesgo e incluso promover ofertas públicas de acciones.
Errores que no deben cometerse
No hay que buscar financiación cuando se esté en un momento de desesperación. Los inversores no arriesgan en Proyectos inestables, y si lo hacen, la contraprestación será cara. Trabajar sin prisas. Las prisas son malas consejeras a la hora de buscar inversores que se unan al proyecto. Es necesario un trabajo previo de varios meses. No ser lo suficientemente transparente. El inversor debe conocer al detalle si su aportación tiene posibilidades reales de retorno.
Nueve consejos para presentar un proyecto ante inversores
- Primera imagen de la presentación: Debe incluir el logo, nombre, y contacto. Las comparaciones con otros productos ya reconocidos pueden ser útiles para el lema (ejemplos: “el Groupon de la moda”, “el Airbnb de los profesores de idiomas”, etc).
- El Problema: Describir los problemas que afectan al usuario y analizar si se debe a un fallo del mercado, del sector, etc.
- Soluciones: Explicar cómo tu compañía soluciona esos problemas.
- La competencia:Hay que dedicar tiempo a estudiar a las empresas de la competencia. Si todavía no existen, hay que analizar cómo podrían surgir. En este punto es importante explicar las barreras de entrada y cómo resultaría de complicado para la competencia replicar tus soluciones.
- El equipo: Es lo que los inversores buscan. Invertir en un equipo por su pasión y dedicación. Es fundamental que seáis vosotros los fundadores o cofundadores. Es más difícil invertir cuando se trata de meros gestores de las ideas de otros. En este punto es crucial explicar los puntos fuertes de los miembros del grupo, las áreas en las que son expertos. ¿Qué les diferencia del resto?
- El modelo de negocio: ¿Cómo haces dinero? ¿cuánto podría crecer el negocio? Hay que incluir métricas futuras y demostrar conocimiento de los números. Si hay algo que no sabes, jamás mientas.
- El marketing y la distribución: ¿Cómo piensas llevarlo a cabo?
- El dinero que estás pidiendo: ¿Cuánto quieres vender? ¿qué planeas hacer con el dinero? ¿cuáles son los siguientes pasos? Es bueno tener una proyección de la valoración de la compañía y de futuras rondas, de modo que el inversor pueda tener una idea del éxito que planeas para la compañía.
- Hazte diferente: Sin extravagancias, busca la confianza de la audiencia, el tono apropiado. Añade impactos en prensa, apoyos de terceros o premios relevantes de tu compañía si ya los tienes.
(Recomendaciones realizadas por Javier Capapé, manager de ESADE Start Up Spain)
El Crowdfunding
El crowdfunding, o financiación colectiva, es un fenómeno que día a día está más extendido y que se basa en la financiación en masa de futuros proyectos.
Es un sistema de financiación colectiva con el que un empresario o emprendedor financia su proyecto con las pequeñas aportaciones de otros (c), los cuales reciben por su aportación distintas recompensas en función del capital aportado.
La popularización de este sistema de financiación colectiva, sobre todo con el desarrollo de las redes sociales (existen muchos portales o páginas webs que facilitan y encauzan este tipo de financiación, abarcando tanto proyectos de mayor tamaño, como pequeños o incluso minúsculos), ha permitido a muchos emprendedores o empresas obtener el capital necesario para poder financiar y materializar sus proyectos, siendo una opción interesante y valiosa para dar vida a muchos proyectos que sin este tipo de fórmulas quedarían abocados al ostracismo.
Tipos de crowdfunding
Se pueden resumir en tres:
Básico. Las aportaciones de los inversores llevan aparejadas unas recompensas físicas.
Equity crowdfunding. Los pequeños inversores o particulares reciben participaciones o acciones de la compañía a cambio de sus aportaciones. Pasan a ser partícipes o propietarios del proyecto.
Crowdlending. También llamados préstamos P2P. Las aportaciones de los inversores no son a cambio de una recompensa o de la participación en el proyecto, sino que funcionan como un préstamo, con un plazo de devolución y un interés acordado.
El crowdfunding básico tributa actualmente como cualquier tipo de venta privada. En cuanto al equity crowdfunding y el crowdlending, se tributa en parámetros muy similares a los del capital riesgo tradicional.
La nueva ley de Crowdfunding
Hasta ahora, el crowdfunding no estaba regulado legalmente en España. Por ese motivo, el Gobierno ha presentado recientemente la Ley del Crowdfunding Española, a través del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que regulará la financiación masiva a través de internet.
El principal punto que regula esta Ley es la diferencia, de cara al límite de inversión y a su concepto, entre inversores acreditados y los no acreditados.
Los acreditados serán las instituciones oficiales, las empresas con activos de un millón de euros, negocio de dos millones y recursos propios de 300.000 euros, y los particulares con un nivel de renta superior a los 50.000 euros anuales y un patrimonio de 100.000 euros. Este tipo de inversor no tendrá ningún límite a la hora de inyectar financiación aun a empresa mediante el crowdfunding.
El grupo de inversores no acreditados, estará formado por cualquier particular que decida invertir en una empresa mediante equity crowdfunding. En este caso, el límite será de 3.000 euros por proyecto y de 10.000 euros anuales.
Con el fin de evitar posibles riesgos para los inversores, las plataformas web de equity crowdfunding estarán obligadas a actuar bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en el caso de las webs de préstamos entre particulares (crowdlending), las operaciones serán vigiladas por el Banco de España.
Se establece, finalmente, que el límite de financiación que una empresa puede recaudar a través de internet sea de un millón de euros.
Leasing y Renting
La elección entre un contrato de Leasing o uno de Renting para financiar el inmovilizado de una empresa debe ir acompañada de un análisis previo de las necesidades reales que se tienen para la adquisición del bien, su coste, la vida útil que va a tener, el mantenimiento y la incidencia que puede tener en nuestro balance la generación de la deuda. Son productos muy similares, aun cuando existen entre ellos amplias e importantes diferencias.
Leasing
El leasing consiste en un alquiler a largo plazo de bienes o inmuebles entre una empresa o profesional con una entidad de arrendamiento financiero, donde esta última cede el uso del bien a la empresa arrendataria durante la vigencia del contrato a cambio del pago de las correspondientes cuotas mensuales (sujetas a intereses e IVA). Al finalizar el periodo pactado, el arrendatario puede ejercer una opción de compra y hacerse con la propiedad total del bien. El importe financiado suele ser del 100% del valor del bien.
Por tanto, la propiedad del bien recae en la compañía de leasing en tanto y cuando el contrato se mantenga en vigor (entre 2 y 10 años). No obstante, al disponer la empresa o profesional de la opción de compra, el bien quedará incluido en el activo de su balance como inmovilizado, y por tanto, se podrán realizar las correspondientes amortizaciones, con la ventaja de que éstas pueden ser fiscalmente aceleradas. De igual manera, los intereses abonados en cada cuota serán deducibles como gasto.
Con esta fórmula, el coste financiero puede llegar a ser más elevado que si se optan por otras opciones más tradicionales, tales como los préstamos bancarios o las hipotecas.
Existen distintos tipos de leasing, tales como el leasing mobiliario, inmobiliario, operativo, financiero, o Lease-Back, dándose este último cuando una empresa propietaria de un bien lo vende a una compañía de leasing a la vez que esta le cede el derecho al uso en virtud de un contrato de leasing. Lo que pretende esta fórmula es dotar de liquidez a las empresas sin necesidad de dejar de disponer del bien. Una variable del Lease-Back sería el Rent-Back, que combina las ventajas del Leasing y del Renting. Consiste en ofrecer liquidez a las empresas comprando sus bienes a la vez que les permite seguir utilizándolos, mediante el alquiler de los mismos, y manteniendo la opción de recompra.
Renting
La opción del Renting supone la formalización de un contrato de alquiler de bienes donde, a diferencia del leasing, no existe la opción de compra una vez finalizado el contrato. La propiedad recae en la compañía de Renting, por lo que el cliente no posee la propiedad (No queda registrado en el balance del cliente como inmovilizado) y computa los recibos abonados como gasto. A diferencia del leasing, esta cuota mensual incluye el coste de servicios adicionales que han sido contratados, tales como impuestos, reparaciones, mantenimiento, seguros…
Es la opción a elegir cuando se quiere hacer uso de bienes de activos fijos o inmovilizados sin proceder a su adquisición. Abarca todo tipo de bienes de equipo que por su rápida obsolescencia, deterioro o devaluación no es interesante adquirir en propiedad. Suele tener, salvo pacto en contrario, un carácter irrevocable, siendo los plazos, como norma habitual, entre el año y los tres años.
El uso del bien estará limitado a lo estipulado en contrato, siendo muy habituales cláusulas de penalización económica para los casos en que se supere la utilización pactada del bien. De igual manera, pueden existir bonificaciones por no alcanzar el grado utilización pactado (menos habitual).
No computa como deuda, a diferencias de un préstamo o el leasing, y su coste monetario suele ser superior al alquiler tradicional, aun cuando no se paguen cargas financieras, pero con la ventaja de incluir los servicios adicionales comentados.
Pagarés “no a la orden”
La cláusula “no a la orden” impide la transmisión del pagaré a terceros mediante el endoso, siendo sólo transmisible por cesión del crédito con los efectos jurídicos que esto tiene.
Los pagarés “a la orden” (todos aquellos donde no figure la cláusula “no a la orden”) se transmiten por endoso, simplemente con la firma del endosante (beneficiario inicial u otro endosatario anterior), puesta al dorso del efecto y la entrega material del pagaré al endosatario. El endosatario adquiere instantáneamente todos los derechos propios del pagaré, incluido el de cobrarlo a su vencimiento al firmante del efecto.
Cuando la cesión es de un pagaré “no a la orden” debe notificarse al emisor del pagaré de forma inmediata y fehaciente (notarialmente o mediante burofax), porque el deudor, mientras no le sea notificada la cesión, puede pagar a su primitivo acreedor, quedando liberado de pagar al nuevo (cesionario).
Si, notificada la cesión de un pagaré “no a la orden”, el deudor no manifiesta prontamente su oposición a la cesión de forma expresa, se entiende consentida, aunque sea tácitamente, y queda obligado a pagarlo al nuevo acreedor (cesionario) desde la fecha de recepción de la notificación, sin que se consideren válidos los pagos que pudiera efectuar a su antiguo acreedor. Por tanto, un pagaré “no a la orden” no es transmisible por endoso, sino sólo por cesión de crédito.
Por este motivo, las entidades financieras no abonan el importe del descuento de un pagaré “no a la orden” hasta tener confirmado que el firmante del efecto ha recibido la notificación de la cesión, evitando así el riesgo de que el emisor del pagaré se libere de atenderlo al vencimiento pagándolo al cedente antes de tener conocimiento de la cesión.
Conclusión: No es preciso comunicar el endoso de un pagaré a la orden al emisor del mismo, ya que éste siempre queda obligado a pagarlo a quien resulte su tenedor a la fecha de vencimiento. Con un pagaré “no a la orden”, la situación se traduce bien distinta, ya que, sí el emisor del pagaré “no a la orden” recibe una notificación de embargo de los créditos que el beneficiario inicial del efecto pudiera ostentar en su contra, antes de serle notificada la cesión, habrá de pagarlo al embargante a su vencimiento, aunque la cesión se haya efectuado en fecha anterior a la de la comunicación del embargo.
Préstamos participativos: Los grandes desconocidos
¿Qué son los préstamos participativos?
Son un tipo de préstamos enfocado a empresas y PYMES, y que se sitúan entre el típico préstamo obtenido mediante financiación ajena y la figura de la entrada de un socio capitalista.
Es un préstamo a largo plazo otorgado principalmente por empresas vinculadas al sector público, tanto a nivel estatal como puede ser ENISA, como otras de carácter autonómico, aunque también existen empresas vinculadas al sector privado como entidades financieras o sociedades de capital riesgo.
Son préstamos que no exigen ningún tipo de garantías por su concesión, basándose su otorgamiento en la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto empresarial que se pretende desarrollar y en la experiencia y confianza que demuestre el equipo gestor. Por tanto, el proyecto es la única garantía de la financiación.
El préstamo participativo devengará unos intereses que se determinarán en función de los resultados obtenidos por la empresa que recibe los fondos, con la posibilidad de negociar periodos de carencia amplios y adecuar su plazo de amortización, entre 5 y 10 años, a las necesidades reales de la empresa. En algunos casos, puede contener adicionalmente, un interés fijo no ligado a la evolución de la actividad, y/o puede pactarse la entrada en el capital de la empresa prestamista convirtiendo la deuda en fondos propios.
El abono de intereses ligados a la evolución de la actividad hace que la carga financiera que supone el préstamo se adapte a la situación económica de la empresa a lo largo del desarrollo del proyecto empresarial, siendo además estos intereses totalmente deducibles de cara a la elaboración del Impuesto de Sociedades.
Con este tipo de préstamos se evita la entrada de nuevos accionistas en la sociedad, se evita la participación de terceros en la gestión empresarial y se incrementa la capacidad de endeudamiento de la compañía al no reflejarse el importe obtenido en el balance de la empresa.
El préstamo participativo se considera patrimonio neto a efectos de una reducción de capital y liquidación de la sociedad, y como ya hemos dicho, no computa como endeudamiento en el balance. Si la empresa realiza una amortización anticipada del préstamo participativo deberá compensar dicha amortización con una ampliación de capital, por el mismo importe, en sus Fondos Propios. De esta manera la empresa no se descapitaliza.
De cara a la entidad que presta los fondos, las ventajas de este tipo de préstamos son principalmente que posibilita mayores rendimientos a corto plazo, rendimientos más previsibles y periódicos y existen amplias facilidades para desinvertir.
Por último, de cara a la exigibilidad de estos préstamos, es decir, el derecho de la entidad prestamista de exigir la devolución de los fondos prestados, estos estarán subordinados a cualquier otro crédito u obligación de la empresa, situándose después de los acreedores comunes en el orden de prelación de los créditos.
En nuestra opinión, representan realmente una opción de financiación a tener muy presente y sobre la cual existe un profundo desconocimiento.
Regulados por el Artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, y por la Ley 10/1996 de 18 de diciembre de Medidas Fiscales Urgentes.
Las empresas necesitan urgentemente que fluya el crédito.
Durante muchos años las empresas españolas se habían acostumbrado a desarrollar su actividad con un fácil acceso a la financiación y con unos costes o intereses verdaderamente asequibles. Las empresas actuaban bajo una fuerte dependencia del crédito bancario con la creencia de que éste se mantendría de forma ininterrumpida a lo largo del tiempo.
Pero esto cambió con la llegada de la crisis económica, y actualmente esas mismas empresas que compraban e invertían alegremente animadas en muchos casos por las entidades financieras, les toca ahora afrontar el problema de la falta de liquidez provocado por su menor actividad y la caída del consumo, la mayor presión fiscal, la desaparición de los resultados y por la enorme dificultad que tiene en la obtención de financiación bancaria.
Antes, las necesidades eran de financiación para la inversión. Ahora las necesidades de liquidez pasan por cubrir los pagos corrientes, y por hacer frente a los endeudamientos en los que se incurrió en la época de bonanza. Por cubrir, en definitiva, las necesidades de circulante.
El crédito en España está cerrado, por lo menos para las pymes, y las que pueden acceder a él se encuentran con la exigencia de unas garantías y unos tipos de interés desmesurados. Y con estas circunstancias, las empresas que aún pueden acceder al crédito se ven obligadas a aceptar cualquier condición que se les ofrezca, sea cual sea, a sabiendas de que en muchos casos será muy complicado cumplirlas. Hay expertos que defienden la idea de que el problema de liquidez en las empresas no existe, sino que lo que ocurre es la radicalización del criterio de riesgo que aplican las entidades financieras.
Sin financiación, y con las circunstancias económicas actuales, el mantener la actividad de traduce en muchos casos como inviable, y lo más triste, muchas empresas se ven abocadas al cierre aun disponiendo de negocio y pedidos.
Las empresas necesitan urgentemente que fluya el crédito. Menos reformas legislativas de cara a la galería y más acceso al crédito. Los cambios normativos y en la fiscalidad deben ir orientados a fomentar la actividad económica y empresarial, pero también a dotar a las empresas de unos mecanismos de financiación que les permitan ejercer su actividad y competir con garantías.
La reestructuración de la banca de momento no ha tenido ningún efecto sobre la apertura del crédito a las empresas, y las alternativas al crédito bancario aún son muy testimoniales: Sociedades financieras de descuento de pagarés o anticipo de facturas, fondos de capital riesgo o inversores privados, organismos públicos de financiación o garantía recíproca…
De cualquier forma, saldremos adelante, que no lo dude nadie.