Deducibilidad a partir de 2015 de los gastos satisfechos por atenciones a clientes y proveedores
Con la reforma fiscal actual, la deducibilidad de los gastos satisfechos por atenciones a clientes y proveedores (regalos, comidas de empresas, viajes promocionales…), pueden deducirse hasta el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Esto representa un cambio importante respecto a la restricción de la deducibilidad de los gastos destinados a atenciones con clientes y proveedores.
Con la normativa anterior, hasta el 31 de diciembre de 2014, no se consideraban liberalidades este tipo de gastos, siempre que estuvieran justificados. La realidad era otra, y los problemas surgían cuando la inspección, por norma común, los inadmitía.
La normativa vigente a partir del 1 de enero de 2015, (artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 27/2014, de 27 noviembre) establece ahora que los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles, no teniendo la consideración de liberalidades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, siendo el exceso considerado como una liberalidad, y por tanto no deducible fiscalmente. La deducibilidad estará sujeta a las condiciones de siempre: estar vinculados a la actividad económica, estar convenientemente justificados y estar registrados contablemente.
Ver también: ¿Son deducibles los gastos por comidas, viajes, RR.PP., atenciones a clientes…? ¿Y su IVA?
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