Categoría: Mercantil

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El dinero de tu sociedad no es tuyo

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Ser socio de una empresa no te permite disponer de su dinero cuando desees, aunque sea de tu propiedad.

Los autónomos societarios deben conocer la diferencia entre patrimonio personal y patrimonio de la sociedad. El hecho de tener tu propia Sociedad Limitada para desarrollar tu profesión no significa que puedas disponer libremente del dinero que facturas. Aunque, teóricamente, pueda parecer tu dinero, legalmente, no es de tu propiedad.

Las dudas surgen, principalmente, en el momento de querer disponer del dinero con que esa persona cuenta en dicha sociedad. Aunque sea un integrante activo, o incluso si fuese el propietario del 100%, existe una serie de normas que debe acatar. Antes de eso, vamos a aclarar las diferencias:

El patrimonio personal se define como el conjunto de bienes y cuentas que posee una persona a título personal, aquí se incluye una serie de derechos, pero también de obligaciones. Es el único dueño de un patrimonio, y puede disponer de éste de manera inmediata.

En cambio, el patrimonio de la sociedad mercantil está formada por un conjunto de bienes que vienen con derechos y obligaciones para un grupo de socios. Este patrimonio societario permitirá la explotación del sector para lo que fue diseñada.

Al momento constitutivo de este patrimonio, además, coincide con el capital social. No obstante, según los resultados de ganancias o pérdidas el capital puede ser superior o inferior, según corresponda.

Cómo acceder al patrimonio societario

Si queremos retirar dinero del patrimonio de la sociedad hay que ser conscientes de que existen tres opciones.

La primera de ellas es el reparto de dividendos, que se deberá de aprobar siempre por Junta General. Este reparto será proporcional con la participación que cada integrante tenga en la sociedad. Cada socio deberá de declarar el reparto de dividendos como rendimientos de capital mobiliario.

Por otro lado, la reducción de capital, que se produce cuando la Asamblea del Patrimonio de la sociedad estima que el capital de los socios es demasiado alto y ha alcanzado un acuerdo al respecto, por lo que se reduce con la devolución de las aportaciones.

La tercera vía es la cuota de liquidación, con la que la Asamblea del Patrimonio social decide que es el momento de disolver la sociedad, y para ello deberá liquidar previamente todos los pasivos.

Artículo “El dinero de tu Sociedad no es tuyo. Cómo acceder a él legalmente” publicado en el diario Cinco Días con fecha del 6 de junio de 2019 por J.A. Vega Ortega

Compliance ¿Qué es?

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Compliance es un término con larga tradición en las empresas del entorno anglosajón qué empieza a estar muy presente en las empresas españolas, sobre todo, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal de 2010 y de 2015, y la circular de 2016, que introdujeron en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El artículo 31 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables si concurren los diversos supuestos previstos en su apartado 1. No obstante, el apartado 2 establece que la responsabilidad quedará exenta sí, entre otras, el órgano de administración adopta y ejecuta con eficacia, y antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Dicho esto, la cultura de Compliance (Cumplimiento) no es otra cosa que el desarrollo de acciones preventivas de cumplimiento normativo (legislación, políticas corporativas, códigos o reglamento de conducta, etc.) que deben realizar las empresas u organizaciones dentro de su compromiso ético y responsable y como forma de potenciar su identidad y la reputación de sus marcas.

Por tanto, llamamos Compliance al conjunto de procedimientos y buenas prácticas que las empresas deben adoptar para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se pueden enfrentar, estableciendo así los c necesarios que hagan frente a los mismos. El objetivo del Compliance es internalizar estos estándares éticos y legales con protocolos y normas internas de buen gobierno que deben ser de obligado cumplimiento por todos sus integrantes.

Estos riesgos que deben ser prevenidos son aquellos que pueden conllevan consecuencias por el incumplimiento del marco regulatorio, tales como sanciones, multas, o incluso los daños en la imagen o reputación provocados por estos incumplimientos, y que pueden ocasionar caídas de ventas, pérdidas de negocio o exclusión de licitaciones o ayudas tanto públicas como privadas. Las políticas de compliance,  valoran y evalúan los riesgos, los monitorizan y los controlan de manera eficiente.

Pero no todo es evitar y prevenir los futuros riesgos, ya que la aplicación de medidas de compliance aporta también grandes beneficios para las empresas, tales como generar seguridad jurídica, mejora de sus procesos internos, detección de ineficiencias, establecimiento de reglas internas más transparentes, fidelización de trabajadores, clientes y proveedores, etc., lo que en definitiva, hace mejores y más competitivas a las empresas que lo aplican.

Por todo ello, la aplicación de medidas de compliance se ha convertido en la actualidad en uno de los mayores objetivos de las empresas en materia de ética y buen gobierno corporativo, surgiendo además con bastante fuerza la necesidad de integrarlo dentro de sus propias estructuras internas, primero, para dar cumplimiento a lo establecido en el Código Penal español en lo que se refiere a responsabilidad de las entidades jurídicas, y segundo, como mecanismo para la mejora interna de sus estructuras y la mejora de su imagen como marca.

Viendo la importancia que tiene la aplicación de estas medidas de prevención y control en las empresas, su aplicación, en realidad, se está realizando de una manera muy desigual en España.  Por un lado, siete de cada diez grandes empresas ya tienen implementadas políticas y medidas de Compliance, siendo por tanto la implantación en estas grandes corporaciones un hecho real.

No podemos decir lo mismo de su implantación en las pequeñas o medianas empresas (PYMEs) cuyo calado en ellas ha sido infinitamente menor y cuya implementación está aún muy lejos de ser representativa, en parte, porque muchas pymes no disponen de personal o tecnología cualificada para empezar a implementar este sistema de cumplimiento normativo.

El artículo 31 bis citado dispone qué la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención debe ser confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. Aparece aquí la figura del Compliance Officer u oficial de cumplimiento,  que será el encargado de supervisar el buen funcionamiento del cumplimiento y es el que debe actuar como garante del orden jurídico penal debiendo cumplir con las funciones de coordinar y supervisar el programa, atender las denuncias recibidas por infracciones al código ético e instruir los procesos.

Este requisito y figura de garante del cumplimiento normativo es relativamente de fácil aplicación por las grandes empresas, pero en las de menor tamaño, resulta mucho más complicado, aun cuando el Código Penal permite que dichas funciones sean desempeñadas por el Órgano de Administración.

Reorganiza tu empresa: Podemos ayudarte

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Podemos ayudar en la reorganización interna de una empresa.

Podemos ayudar a crear una estructura fuerte, organizada y controlada.

Podemos auditar y conocer la situación real de la empresa en todas sus áreas: Económica, financiera, organizativa, laboral, comercial, producción.

Podemos trabajar en instaurar una verdadera cultura empresarial.

Podemos planificar y crear una estrategia de negocio.

Podemos optimizar la estructura de la empresa.

Podemos ayudar a localizar los problemas y podemos ayudar a solucionarlos.

Podemos crear un buen sistema de información que aporte datos reales y fiables que faciliten la toma de decisiones y eviten gestionar a ciegas la empresa. 

Podemos conseguir que la contabilidad se convierta en una herramienta útil y esencial en la empresa para que refleje su verdadera situación económico-financiera.

Podemos y debemos trabajar desde dentro para que todos los cambios y mejoras que se instauren permanezcan estables de cara al futuro.


Podemos ayudar a detectar que es lo importante y que no.

Podemos ayudar modificando o instaurando nuevos métodos de trabajo.

Podemos ayudar a conseguir los objetivos.

Podemos instaurar una verdadera política de cambio y mejora.

Podemos ayudar a realizar una correcta gestión financiera.

Podemos ayudar a planificar la tesorería.

Podemos ayudar al ajuste de costes de acuerdo con las necesidades del negocio.

Podemos ayudar a la optimización de los recursos y medios existentes, tanto humanos como materiales.

Podemos trabajar en la mejora de la productividad.

Podemos equilibrar y optimizar la financiación externa de la empresa.

Podemos trabajar con el objetivo de la rentabilidad.

Podemos ayudar a instaurar un sistema de control.

Podemos ayudar a no depender de una asesoría externa que desconozca nuestro producto y empresa y que no aporte los datos reales que la empresa necesita.


Podemos y debemos escuchar a nuestro cliente y a su equipo.

Podemos ayudar y apoyar en la toma de decisiones.

Podemos mostrar cuando hay que actuar ante situaciones adversas.

Podemos ayudar a alinear al equipo humano en el proyecto empresarial.

Podemos enseñar a cómo trabajar en equipo.

Podemos ayudar a que el trabajo diario de cada integrante vaya siempre orientado hacia la calidad y el cliente.

Podemos y debemos trabajar codo a codo con el equipo.

Podemos formar en conocimientos y habilidades que aporten valor a la empresa.

Podemos servir de apoyo y soporte a las decisiones que la dirección de la empresa debe tomar día a día.

Podemos hacer de coach, asesor, mentor...

Podemos y debemos evitar que el día a día nos consuma, que la empresa nos arrastre y que no nos permita planificar ni trabajar de manera estratégica.


Podemos aportar ideas.

Podemos aportar visión de futuro.

Podemos transferir conocimientos y la experiencia de muchos años de vida empresarial.

Podemos ayudar trabajando todos juntos.

Podemos aportar confianza y una gran capacidad de trabajo.

… y además, podemos y debemos trasmitir entusiasmo.

¿Quieres que te ayudemos?

Preguntas y respuestas para saber qué es emprender

 

Preguntas emprender

 

Emprender con cabeza es parte del juego para participar en un ecosistema en el que conviene plantearse muchas preguntas antes de dar el salto. Estas pueden ser las respuestas:

  1. ¿Qué es emprender? Es tener una idea que cubra una necesidad existente en el mercado y que sea lo suficientemente flexible para adaptarse a los cambios. Supone ser solvente: «Hay que centrarse en ganar dinero, no en levantar rondas».
  2. ¿Cuándo montar tu empresa? El momento más adecuado lo escoges tú, pero es el mercado y la situación del sector lo que determina el éxito de un negocio. No pienses tanto en los competidores como en la posibilidad de ganar tu cuota de mercado con un valor añadido.
  3. ¿Cómo se llama tu negocio? No trates de ser el más original. Que una marca pegue fuerte en el mercado depende en gran parte de que se entienda. Procura que sea una marca global con la que sea fácil acometer una expansión y que no tenga un nombre que resulte ofensivo en otros idiomas.
  4. ¿Dónde conseguir información? A través de las redes sociales, sin descartar asistir a foros en escuelas de negocio. Esto te dará la oportunidad de contactar con emprendedores que son referencia. Pero ten en cuenta que hoy existe mucha información, debes establecer un filtro para asegurarte de que encuentras contenido de calidad.
  5. ¿Cómo ser una empresa del mundo? Olvida las fronteras. Piensa en grande desde el principio. Tu producto o servicio tiene que ser demandado en tu barrio y en la otra punta del planeta…, pero procura hacerlo con cautela. Antes debes consolidarte en tu mercado local. Al principio, escoge aquellos países que van a ser la punta de lanza de tu expansión y localiza socios en esos destinos que conocen bien ese mercado.
  6. ¿Cómo moverte en el ecosistema emprendedor? Cada vez son más los actores que participan en este ecosistema. Las Administraciones Públicas, las escuelas de negocios y las grandes empresas son sólo una parte de este gran entramado. El South Summit y el Salón MiEmpresa son las citas obligadas. A éstas se suman otras como First Tuesday, Multiplikador y la recién nacida Initland, entre otras muchas.
  7. ¿Quién te puede ayudar? Mentores, business angel, aceleradoras e incubadoras son los canales más adecuados para orientarte sobre tu empresa. Al principio, conviene que vayas de la mano de profesionales de confianza que te ayuden a conocer los entresijos del panorama. Inversores y emprendedores coinciden en que existe solidaridad, se comparten contactos, siempre y cuando no afecte a la competencia, y acceder a los que más saben suele ser sencillo.
  8. ¿Dónde encontrar dinero? El venture capital es la principal fuente de financiación. Pero antes de lanzarte de cabeza a los más conocidos (Kibo Ventures, Samaiapata, KFund, Axon Partners, Lanzame Capital, Seaya, Bonsai, Cabiedes, VitaminaK o Bonsai, entre otros), analiza su portfolio de inversiones. Convencer al fondo de que tu idea es rentable es fundamental, algo que resultará más sencillo si es afín a tu negocio y, además, te orientará mucho mejor.
  9. ¿Quién es el mejor socio? Conocimiento y capacidad económica son los requisitos mínimos que tiene que cumplir un buen socio. Detectar aquellas facetas en las que cada uno es mejor, es definitivo para que la sociedad funcione. No descuides la parte burocrática: un mal acuerdo puede ser el principio de la muerte de un buen negocio.
  10. ¿Cómo hacer un buen equipo? Ficha a profesionales que sean mejor que tú, comunícales tus objetivos y asegúrate de que están involucrados con el negocio. No te olvides de que la gente trabaja por un sueldo, así que tendrás que cumplir sus expectativas salariales. Si al principio no cuentas con los recursos necesarios, puedes pagarles en acciones y convertirlos en partícipes de la empresa.
  11. ¿Cómo hacer popular tu marca? Trabaja los valores y tu diferenciación de la competencia. Cuando empieces a ganar dinero podrás invertir en publicidad online y offline.
  12. ¿Cómo hacerte grande? Hacer grande tu start up no tiene que ver con ampliar tu plantilla. Está vinculado a llegar a un mayor número de clientes con un buen dimensionamiento de personal.
  13. ¿Quiénes son tus competidores? Recuerda que te mueves en un mercado global, así que tu competencia puede estar cerca de ti o en cualquier otro país. Debes estar atento a cualquier novedad y tendencia.
  14. ¿Qué puedes aprender de Silicon Valley, Tel Aviv, Londres o Berlín? Estas regiones son un referente por su cultura emprendedora y se organizan misiones para que los creadores conozcan estos ecosistemas, pero no te dejes llevar por su fama. Cada modelo tiene sus pros y sus contras.
  15. ¿Sabes afrontar los errores? No pensar en grande es uno de los principales fallos. También lo es confiarse demasiado y preguntar poco, debes cuestionarlo todo. Por último, no te olvides de prestar mucha atención a cómo vas a ejecutar tu proyecto para que se convierta en una idea rentable.
  16. ¿Cómo ser ‘trending topic’? El fundador de SumaCRM asegura que más del 50% de sus clientes procede de su blog. Otros recurren a Instagram: Siberia, un salón de manicura y pedicura recién creado cuenta con más de 20.000 seguidores, lejos de los 135.000 de Au Revoir Cinderella. Ser trending topic implica una dedicación en las redes que conviene delegar.
  17. ¿Cómo atraer la atención de un famoso? Muchos emprendedores se han asociado con algún personaje público para que difunda sus productos a través de las redes. Es una estrategia de márketing más. Estudia y analiza los intereses del famoso con el que quieres trabajar para hacerle una oferta que no pueda rechazar. Recuerda que muchas veces es más importante el reconocimiento que el dinero.
  18. ¿Cómo reinventarte cada día? Incluye novedades en tus productos, pregunta a tus clientes y recoge documentación constantemente sobre el funcionamiento de tu entorno.
  19. ¿Cómo no morir de éxito? La humildad es fundamental a la hora de lanzarse a la aventura emprendedora, no caigas en el error de querer ir demasiado rápido. Además, conviene que cuentes con un asesor fiscal que te ayude a no arruinarte.
  20. ¿Cuándo echar el cierre? Aún existe miedo al fracaso y muchos no se atreven a cerrar su empresa cuando ésta deja de crecer. No caigas en ese error y evita que tu negocio sea una start up zombie.

 

Extracto del artículo “20 preguntas para perder el miedo a emprender” publicado en el diario Expansión por Montse Mateos y Alba Casilda el 14/02/2017, basado en la información proporcionada por: María Benjumea, presidenta de Spain Start up; Jesús Monleón, cofundador de Seedrocket; Tomás Santoro, fundador de SumaCRM; Alberto Jiménez, cofundador de Smileat; Javier Torremocha, socio fundador de Kibo Ventures; Alejandro Pérez, cofundador de Press42; Pepe Borrell, director general de Crowdcube España; y Sébastien Chartier, cofundador de Salón MiEmpresa y consejero delegado de Creaventure.

Franquicia y franquiciado: Pautas para abrir una franquicia

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El negocio de las franquicias goza de buena salud en España.

Un acuerdo de franquicia supone el inicio de una relación comercial entre dos partes, el franquiciador y el franquiciado, por la cual el primero aporta al segundo una licencia de uso de una marca que ya ha demostrado su éxito en el mercado a cambio de una aportación económica y durante un plazo determinado.

Iniciar una aventura empresarial mediante un sistema de franquicia permite al franquiciado ser titular de su propio negocio explotando una marca y modelo de negocio ya consolidado y con un buen posicionamiento en el mercado. Es un modelo de negocio que el franquiciado adopta y le permite liberarse de la necesidad de crear el suyo propio con los riesgos que esto implica.

En definitiva, es la manera de crear un negocio propio basándose en la experiencia exitosa de un tercero, utilizando su marca, imagen, experiencia, procesos, formación, asistencia… y con ciertas garantías de rentabilidad.

Y todo ello, a cambio de una contraprestación económica que el franquiciado debe afrontar en forma de canon de entrada, y normalmente, de un determinado tanto por ciento sobre los ingresos o beneficios que se generen.

Es un sistema con buenas ventajas para el franquiciado, pero, no nos engañemos, también, y mucho, para el franquiciador:

  • El franquiciado se beneficia del uso de un negocio ya implantado, de recibir la formación y asistencia necesarias, del acceso a precios de compra más ajustados y en muchos casos, también en el apoyo a la obtención de financiación para el proyecto.
  • Por su parte, el franquiciador basa su beneficio en la obtención de una buena rentabilidad por la cesión de su modelo de negocio, en la expansión de la marca a través de sus franquiciados, en la optimización de sus recursos, y en su fortalecimiento en la negociación con proveedores.

Pero existen también inconvenientes, pero en este caso, son principalmente para el franquiciado:

  • Uno de los mayores inconvenientes para el franquiciado es la falta de independencia, o lo que es lo mismo, la dependencia que asumen con la marca de la franquicia, la obligación de gestionar en base al modelo pre-establecido, y la limitación por contrato de su capacidad de actuación. Esto es muy importante, ya que no todos en el mundo empresarial están dispuesto a asumir en su propio negocio las directrices que se le marcan desde fuera.
  • Otro inconveniente muy a tener en cuenta pueden ser las condiciones abusivas que en ocasiones los franquiciadores imponen a sus franquiciados, lo que les puede suponer situaciones de crisis o de baja o nula rentabilidad.

Pautas para abrir una franquicia

Para iniciarse en el mundo de la franquicia y aventurarse en este tipo de negocios es imprescindible seguir una serie de pautas que nos permitirán afrontar el proceso con las máximas garantías posibles. Como puntos imprescindibles podemos destacar:

  1. Elección de la marca y empresa que se desea gestionar.
  2. Conocer en profundidad la marca y la empresa franquiciadora: Su funcionamiento y características.
  3. Conocer en profundidad la actividad a desarrollar y el sector en la que se enmarca.
  4. Conocer la filosofía y metodología de trabajo.
  5. Obtener toda la información sobre los requisitos necesarios para convertirse en un franquiciado de la marca.
  6. Firma de un pre-contrato de franquicia, que permitirá obtener la información necesaria para la firma definitiva y no perder la oportunidad.
  7. Elaboración de un plan de acción. Imprescindible.
  8. Determinación de los riesgos.
  9. Estudio del mercado en el que se mueve la franquicia.
  10. Estudio de la competencia.
  11. Estudio de la estructura y composición de los franquiciados ya existentes de la marca. Obtener información de estos franquiciados.
  12. Elaboración de un plan económico y financiero: Capacidad de inversión y necesidades de financiación.
  13. Rentabilidad y plazos de retorno de la inversión.
  14. Aporte de la franquicia y coste de la aportación: Cánones y royalties a pactar.
  15. Localización geográfica de la nueva franquicia: Búsqueda de locales o instalaciones donde se desarrollará la actividad.
  16. Buscar el asesoramiento profesional en todas aquellas materias en las que sea necesario.
  17. Estudiar y pactar las condiciones formales del contrato  a firmar: Evitar condiciones abusivas, duración del contrato, condiciones económica, exigencia de zona de exclusividad territorial, posibilidad de renovación del contrato para proteger la inversión ya realizada, etc.
  18. Firma del contrato.
  19. Inicio de la formación e inmersión en la filosofía de la marca.

Préstamos entre socios y empresa

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Cuando un socio o propietario aporta fondos a su empresa, o cuando la empresa es la que hace la entrega al socio, la forma de proceder no puede consistir únicamente en el registro contable del saldo a favor de uno u otro. Este tipo de actuaciones, por cierto, bastante comunes en las empresas, están muy controladas y reguladas, y muchas veces, no son gestionadas de la forma más correcta.

Y no debemos confundir estos préstamos con las entregas monetarias que las empresas hacen a sus socios o administradores y viceversa, para gestionar gastos propios de la empresa realizados por estos en su operativa diaria, y que posteriormente, en periodos cortos, deben regularizarse con las correspondientes liquidaciones de gastos. Estos movimientos deben controlarse en cuentas específicas de socios y administradores pudiendo tener tanto saldos deudores como acreedores.

Consideración de operación vinculada

Estas prácticas entre el socio y la empresa son consideradas por la legislación tributaria como operaciones vinculadas: Las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 25%, (anteriormente era de un 5%) para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, según el artículo 18 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ver también la Consulta Vinculante DGT V0664-15)

También se considerarán personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. El propio artículo 18 mencionado estable distintos métodos para la determinación de este valor.

Será necesario cumplir con una serie de requisitos en su formalización si no queremos tener problemas fiscales de cara a una posible revisión por parte de la Administración tributaria, la cual, podrá comprobar las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y efectuar, en su caso, las correcciones que procedan.

Requisitos para su formalización y documentación

Cualquier aportación que se realice desde los socios a la Sociedad (a la inversa sería también necesario) debe formalizarse mediante un contrato entre ambas partes donde se detallen los siguientes datos:

  • Quién realiza el préstamo.
  • Quien lo recibe.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazo, cuotas y forma de devolución.
  • Fecha de formalización y de vencimiento.

Este documento contractual deberá ser firmado por ambas partes, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio por una parte, y administrador por la otra, y debe presentarse en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca. Estas operaciones están sujetas a este impuesto, aunque sin efecto económico, al estar exento.

Con la reforma fiscal desaparece la regla de subcapitalización en la que, si la cuantía del préstamo entre partes vinculadas supera 3 veces los fondos propios de la entidad, los intereses devengados que excedan sobre dicha cuantía, tendrán la consideración de dividendos a los socios.

Intereses a aplicar

La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado),  el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero.

Pero no basta con tomar como referencia el interés legal del dinero. Deberá tomarse un tipo de intereses a precio normal del mercado, y como ya hemos comentado, debe entenderse como valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. No obstante, en general, la práctica más utilizada es la de realizar un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias o clientes preferentes. En su ausencia, se pueden aplicar los métodos ya mencionados incluidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades actual.

No obstante, puede pactarse entre ambas partes un tipo de interés inferior al valor normal del mercado, o incluso, pactarse un interés al 0%. Pero esta inexistencia de intereses es sólo entre las partes, de cara a Hacienda habrá que liquidarlos fiscalmente como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.

Esto es, a efectos fiscales, la parte que presta deberá tributar como un ingreso percibido, por el importe de los intereses “teóricos”, aunque realmente no lo haya hecho, valorados por su valor de mercado, y la parte que recibe el préstamo, como un gasto abonado por la obtención del préstamo, aunque no haya salido de su tesorería.

Los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte que presta, pudiendo estar sujetos a retención del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Es decir, puede darse el caso de que aunque no se perciban estos intereses, el prestamista practique la correspondiente retención a cuenta.

Será el pagador de los intereses, es decir, la empresa en este caso, quién estará obligada a practicar la retención a cuenta utilizando para ello el modelo trimestral o mensual 123 y el modelo 193 anual de declaración informativa. El socio, que es el que ha prestado el dinero, generará unos ingresos de capital mobiliario que deberá declarar en su declaración de IRPF incluyendo las retenciones sufridas.

¿Y qué pasa si el préstamo no es devuelto y se procede a su condonación?

Puede darse por dos motivos principalmente, primero por dificultades de liquidez de la sociedad  que provoque una imposibilidad de devolución,  o porque el socio decida fortalecer la situación patrimonial de la sociedad y proceda a condonar la deuda.

De cara a la Sociedad, la condonación producirá un aumento de sus fondos propios, tributando por el importe condonado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto de Operaciones Societarias,  aunque el efecto fiscal será 0 al estar exento. Existirán, eso sí, gastos de notaría y registro por la ampliación de capital. La aportación del socio puede realizarse también vía aportaciones que no supongan un aumento del capital social.

De cara al socio prestamista se producirá un aumento del valor de su participación en la Sociedad. No obstante, esta  aportación deberá instrumentarse y ser acordada mediante Junta General de socios.

Como punto final, mencionar que es necesario realizar un análisis completo para cada caso concreto evaluando con detenimiento las posibles repercusiones que se den, tanto a efectos fiscales como en términos contables.

Existe la posibilidad de documentar los préstamos como préstamos participativos, lo que podría evitar el devengo de intereses al integrarse en el patrimonio de la entidad. Ver https://septimagl.wordpress.com/2013/04/25/prestamos-participativos-los-grandes-desconocidos/

¿Y cuándo los socios de una empresa retirar fondos de la empresa para usos distintos a la actividad de la misma?

Un préstamo de la Sociedad a sus socios supone también una operación vinculada, al igual que en el caso anterior, y debe instrumentalizarse también mediante un contrato mercantil entre el socio y la sociedad, reflejando el contenido ya mencionado:

  • Fecha de formalización
  • Partícipes del préstamo.
  • Prestamista.
  • Prestatario.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazos, cuotas y plan de devolución.
  • Plazo de vencimiento.
  • Otras condiciones particulares.

Al realizarse entre partes vinculadas devengará también un interés a precio de mercado, en función de lo ya dicho anteriormente, aunque en términos generales será de aplicación mínima el tipo de interés legal del dinero fijados para cada periodo por la Administración.

Debe presentarse, así mismo,  ante  la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente, y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque también estaría exento.

Los intereses abonados serán computados como ingresos por la Sociedad, y estarán sujetos a la correspondiente retención, aunque si el socio es una persona física no estará obligado a realizar retenciones por el abono de estos.

Actualización del artículo ya publicado en nuestro sgl@blog: https://septimagl.wordpress.com/2013/01/24/problematica-de-los-prestamos-de-los-socios-a-sus-empresas-y-de-las-empresas-a-sus-socios-2/

Los activos esenciales

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Con la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modifica el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), se establece que será la junta general de accionistas la encargada de decidir y aprobar, cualquier adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales.

Y aunque esta norma no define el concepto de activo esencial, el citado artículo presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

Pero, ¿Hay que aplicar esta norma a todas las operaciones de enajenación, adquisición o aportación? ¿Incluye tanto operaciones ordinarias como extraordinarias? ¿Es aplicable a cualquier tipo de negocio?

En principio, los expertos entienden que esta norma debe aplicarse únicamente a las operaciones extraordinarias que no están incluidas en el tráfico ordinario de la compañía, pero como no se define tampoco la naturaleza del negocio por el que se formaliza la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de los activos esenciales, se entiende que lo que prima es el efecto patrimonial que provoca.

Dos casos muy representativos de las situaciones que pueden darse son:

  • Un activo pueda considerarse como no esencial, aunque la operación supere el 25% de los activos de la sociedad. Los administradores deberán justificar su no esencialidad.
  • Un activo puede no superar el 25% de los activos de la sociedad, pero puede considerarse esencial al alterar el desarrollo del objeto social de la compañía. Los  administradores deberán someter la operación a la junta general.

Por tanto, para determinar si existe la consideración de activo esencial habrá que comparar como es el desarrollo de la sociedad antes de la operación y como lo será después de que se efectúe la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad.

En cualquier caso, independientemente de la catalogación que hagan Notarios y Registradores de la operación, siempre existe la posibilidad de que los accionistas puedan reclamar la  responsabilidad de los administradores por los efectos sufridos por la Sociedad como consecuencias del incumplimiento de esta norma.

Bibliografía:

Ley 31/2014, de 3 de diciembre y 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital

Los activos esenciales y la aplicación del artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital al sector inmobiliario. Ramón y Cajal abogados.

Activos esenciales y competencia de la junta general: la solución francesa. J. Sánchez Calero.

¿Por qué las pequeñas empresas necesitan a la consultoría?

 

Vuelo

“El cambio es la razón de ser de la Consultoría”

Simple y llanamente,  la consultoría es un servicio que ayuda a las empresas (grandes o pequeñas) a mejorar su organización, a ser más competitivas, a mejorar sus resultados, y a mirar y trabajar por el futuro.

Es un servicio ampliamente utilizado por las grandes empresas o multinacionales, pero, sorprendentemente, no lo es tanto en las empresas pequeñas o medianas (Pymes), las cuales, se muestran muchas veces reacias a acometer procesos de cambio acompañados por un especialista externo.

O dicho de otra manera, si las multinacionales, que cuentan con personal altamente cualificado, recurren a especialistas externos para obtener una visión diferente o como solución a alguno de sus problemas, como es posible que las pequeñas organizaciones, cuya capacidad de poseer talento está más limitada, no recurran a estos servicios qué les puede reportar ideas frescas, conocimientos, organización y visión de futuro, que de manera interna, nunca podrán alcanzar.

La consultoría: Una inversión

Hay que entender la consultoría como una inversión y nunca como un gasto. Y además debe contemplarse como una inversión que se recupera en el muy corto plazo. Sin tener esta visión, los empresarios nunca optarán por buscar ayuda fuera de su empresa.

Cuantas veces habremos oído aquello de “no puedo” o “es muy caro” o “eso es para las grandes”. Pero la realidad es otra: La consultoría existe para ayudar a las empresas, para apoyarlas y para conseguir mejoras y crecimiento. Y los servicios que presta deben estar siempre en consonancia y en equilibrio con la realidad de las empresas clientes.

Los servicios de consultoría, y su coste, deben estar siempre en sintonía con el tamaño, situación o composición de la empresa. El coste de la consultoría debe ser proporcional a los servicios a desarrollar, pero también debe serlo al tamaño y situación del cliente. De igual manera, la planificación del trabajo, la metodología a aplicar y los objetivos a lograr. Si no es así, será muy difícil alcanzar el éxito del proyecto.

¿Qué puede aportar la consultoría a una pequeña o mediana empresa?

Todas las personas necesitamos ayuda y orientación para tomar buenas decisiones y elegir el camino correcto. Lo mismo ocurre con las empresas.

La consultoría, y en concreto, la consultoría de estrategia y organización, aporta conocimientos y técnicas externas que guían eficientemente a los gestores de las empresas y les ayuda a enfrentarse a hechos o situaciones, qué, por si solos, nunca serían capaces de afrontar.

Pero estos servicios no solo sirven para situaciones de riesgo o de peligro, sino que se desarrollan también para afrontar proyectos de futuro, de mejora o de crecimiento.

Podemos resumir lo que la consultoría puede aportar a una pequeña o mediana empresa en los siguientes puntos:

  • Aporta expertos externos con amplia experiencia empresarial.
  • Desarrolla servicios independientes y objetivos, obteniendo una visión externa de la empresa.
  • Permite a las compañías trabajar por su futuro y con una visión a largo plazo.
  • Aprovecha las experiencias y técnicas obtenidas de otras compañías.
  • Identifica, estudia y trabaja las problemáticas existentes.
  • Proporciona experiencia, conocimientos e instruye al personal de la empresa.
  • Implementa procesos de mejora continua.
  • Y finalmente, la consultoría desarrolla proyectos con fecha de inicio pero también de finalización, para que sus resultados permanezcan en la empresa y puedan ser continuados por sus propios integrantes.

Situaciones en las que es conveniente optar por servicios de consultoría

  • Como apoyo y soporte empresarial.
  • Para resolver problemas concretos o necesidades específicas.
  • Para reorganizar y fortalecer las estructuras o áreas de la empresa.
  • En la optimización de los recursos de la empresa, sus medios productivos y su estructura de personal.
  • En la implantación de mejoras en los sistemas y procesos.
  • Para aumentar los niveles de eficiencia de los departamentos de la empresa, evitar la alta rotación del personal y la falta de motivación.
  • Mejorar de la productividad.
  • Aumento de las ventas y acceso a nuevos mercados o líneas de producto.
  • Para acometer proyectos de crecimiento.
  • Mejora de la rentabilidad.
  • Para desarrollar políticas orientadas al servicio y la calidad de los productos o servicios.
  • Para diseñar e implantar nuevas estrategias de desarrollo.
  • Para formar y capacitar al personal de la empresa.
  • Para implantar metodologías de control, evaluación y de seguimiento continuo.
  • Para generar la información necesaria que permita a la Dirección de la empresa una toma de decisiones basada en información real y fiable.
  • Facilitar el acceso y adaptación a nuevas tecnologías.
  • Etc.

En definitiva, la consultoría es muy útil para las pequeñas y medianas empresas porque les ayuda a mejorar sus niveles de eficiencia, a fortalecer su estructura, a mejorar su productividad y rentabilidad, y a dar soporte y apoyo al empresario en la consecución de los objetivos marcados. Y siempre debe hacerse desde una posición de confianza y cercanía, donde los problemas y soluciones se entiendan como propios.

Y esto es, porque el consultor debe entenderse como un socio” estratégico y cualificado de la empresa y su dirección, y no como un proveedor. Y por su parte, el consultor debe vivir la empresa como si fuera suya. Juntos alcanzarán todos los objetivos.

 

La obligación de las empresas de comprar las acciones del socio minoritario si no se reparten dividendos

Socios minoritarios

Cuando un accionista minoritario de una sociedad que cotiza en bolsa, quiere desprenderse de su participación, lo único que tiene que hacer es vender sus acciones en el mercado bursátil.

Pero esto resulta mucho más complicado, por no decir imposible, para el socio minoritario de una sociedad no cotizada.

Estos socios no pueden vender su participación tan fácilmente, están a expensas de las decisiones de los socios mayoritarios, y su poder de decisión está claramente anulado. En definitiva, están prisioneros con su participación y supeditados siempre a los acuerdos que adopte la mayoría. Y si la mayoría decide no repartir dividendos, nunca podrán rentabilizar su inversión.

Con la entrada en vigor, a partir del pasado 1 de enero de 2017, del artículo 348(bis) de la Ley de Sociedades de Capital, se pretende dar solución a este problema.

Esto es, desde el pasado 1 de enero, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles que no estén cotizadas podrán ejercer el derecho de venta de sus participaciones, exigiendo a la sociedad que les pague un precio razonable por esta participación, y así poder abandonar del capital de la sociedad.

Este derecho de separación podrá ejecutarse si el socio minoritario vota a favor del reparto de dividendos y la mayoría accionarial decide no hacerlo en, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. El plazo para el ejercicio de este derecho será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la Junta General Ordinaria de socios. Y siempre a partir del quinto año desde la constitución de la Sociedad, ya que lo normal es qué no se obtengan beneficios durante los primeros años.

En resumen, se permite a los socios minoritarios que voten a favor de la distribución de dividendos, en el caso de no repartirse, poder separarse de la Compañía y recibir el valor de su inversión hasta esta fecha.

Pero una cosa es tener derecho y otra que las partes se pongan de acuerdo en el precio a pagar en cuestión. Es decir, en el precio razonable que marca esta Ley. Si el acuerdo sobre el importe de la compraventa no se alcanzase entre las partes, la Ley establece que será un auditor de cuentas externo y designado por el Registro Mercantil el que proceda a su valoración.

El propósito de esta normativa es evitar que el derecho del socio a percibir su parte de las ganancias se vulnere año tras año por la Junta de Accionistas, dominada por los socios mayoritarios, los cuales, aunque tampoco perciben dividendos, suelen recibir otro tipo de compensaciones de la Sociedad a través de sueldos y otras remuneraciones que no están al alcance de los socios minoritarios.

Así mismo, se intenta también evitar otro tipo de abusos tales como que el mayoritario se hagan con el capital del minoritario a cualquier precio, o que los acuerdos sociales obliguen a los minoritarios a aportar más recursos o que con sucesivas ampliaciones de capital la participación minoritaria quede diluida.

No obstante, existen también otras opiniones contrarias a este planteamiento que ven que, con esta nueva norma, el abuso puede pasar a ejercerse por parte de los minoritarios, principalmente en situaciones económicas difíciles para la sociedad.

Para terminar, decir que con la aplicación de esta medida a partir de del 1 de enero pasado, se hace necesario que las empresas tengan en cuenta y planifiquen que este derecho puede ser ejercido por los accionistas minoritarios, y que si se diera, puede generar tensiones o problemas de liquidez en la Sociedad. Por tanto, habrá que prever, de cara al cierre de cuentas del ejercicio 2016, los posibles efectos que pudieran ocasionarse si existen socios que decidan abandonar la Sociedad por la inexistencia de reparto de dividendos.

Cese de actividad y extinción de una Sociedad

cese-04-okDebemos diferenciar entre el cese de la actividad, entendido como la suspensión temporal de las actividades empresariales, y la definitiva extinción que supone la finalización de todo tipo de actividad.

El cese de la actividad

Mediante el proceso de cese de actividad, que se produce de forma voluntaria, la Sociedad seguirá existiendo como tal, manteniendo su personalidad jurídica, pero entrará en estado de inactividad, es decir, sin actividad, con la consiguiente suspensión temporal (aunque puede mantenerse indefinidamente) de todas las actividades empresariales que había venido realizando hasta ese momento.

No obstante, la Sociedad sigue viva, aunque no activa, y debe seguir cumpliendo con una serie de requisitos fiscales y registrales, tales como la presentación de las cuentas anuales o la obligación de presenta el impuesto de sociedades.

Veámoslo de manera esquemática los condicionantes más relevantes:

  • No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
  • Se debe seguir llevando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
  • Se mantiene la obligación de la legalización de los libros oficiales y del depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
  • Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
  • Es obligatorio presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa.
  • Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa.
  • Debe seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada para recibir cualquier notificación de las Administración pública.

Entrar en un estado de inactividad supone, de igual manera, “recolocar” todos los asuntos de la Sociedad de manera que todo quede en regla:

  • En primer lugar, y antes de iniciar la tramitación de cese de actividad, hay que cumplir con todas las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad.
  • Finalizar y liquidar los contratos de trabajo existentes: Extinción de los contratos.
  • Cursar la baja de los trabajadores contratados en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Dar de baja la cuenta de cotización de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Baja en el Censo de Empresarios y Profesionales (Modelo 036) y en el Impuesto de Actividades económicas de la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de los Socios y Administradores de la Sociedad.
  • Comunicación de cese en otros organismos oficiales y/o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales.

La extinción de la Sociedad

La extinción, vista desde el punto de vista voluntario y no por concurso de acreedores o sentencia judicial, supone el cierre de la empresa. Sin más, y se finaliza de forma definitiva el desarrollo de cualquier tipo de actividad.

La disolución debe acordarse por la Junta General de accionistas, acuerdo que resulta necesario para iniciar el proceso de liquidación de la Sociedad. Se realiza mediante escritura pública a inscribir en el Registro Mercantil. La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación y queda obligada a añadir a su denominación la frase «en liquidación».

La disolución no supone, aún, la extinción de la Sociedad, pero se finalizan definitivamente las actividades empresariales. Así mismo, desaparece el órgano administrativo, que es sustituido por la figura de los liquidadores:

  • No se emitirán facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
  • No se realizarán más anotaciones contables en los libros registro: Se cerrará la contabilidad.
  • Finalizan las obligaciones de legalización y depósito de cuentas anuales.
  • No se presentarán más declaraciones fiscales periódicas relacionadas con la actividad, salvo aquellas necesarias que tengan relación con el periodo del ejercicio en las que se realizó actividad.

Así mismo, se realizarán las mismas actuaciones ya vistas en el apartado de cese de actividad:

  • Cumplir con todas las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad.
  • Finalizar y liquidar los contratos de trabajo existentes: Extinción de los contratos.
  • Cursar la baja de los trabajadores contratados en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Dar de baja la cuenta de cotización de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Baja en el Censo de Empresarios y Profesionales (Modelo 036) y en el Impuesto de Actividades económicas de la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de los Socios y Administradores de la Sociedad.
  • Comunicación de la extinción ante otros organismos oficiales y/o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales.

La liquidación tiene por finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y satisfecho las deudas sociales. Durante esta etapa la Sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su actividad ordinaria está paralizada.

Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General los estados contables de la Sociedad y una propuesta de división entre los socios del activo resultante.

Una vez aprobada la liquidación, debe inscribir la extinción de la Sociedad en el Registro Mercantil, mediante el otorgamiento de escritura pública y proceder a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Más información en la guía publicada por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en http://www.ipyme.org/publicaciones/guiaceseextincion.pdf

¿Qué es un Search Found?

lupa-wp-02Esta fórmula de inversión, nada frecuente en nuestro país, pero bastante desarrollada en EEUU, consiste en la aportación de fondos a emprendedores o profesionales (Searcher) que han decidido emprender y dirigir su propia empresa para que sufraguen los gastos en los estos incurren en la búsqueda de Compañías o negocios en los que invertir o comprar.

Estos inversores o fondos, están dispuestos a sufragar esta aventura financiando primero la búsqueda, para posteriormente, en una segunda fase, invertir en la Compañía elegida o comprarla. Por tanto, el objetivo es encontrar una empresa que cumpla con los criterios previamente establecidos y comprarla.

Y todo ello, apostando por el talento del promotor o profesional que realiza la búsqueda de una empresa atractiva y convence al propietario para que venda su negocio. Además, será el que ejercerá, en el futuro, el papel de primer gestor o Consejero delegado, dirigiendo la Compañía  y haciéndola que siga su curso y crezca.

La horquilla de inversión inicial va desde los 100.000 a los 300.000 euros distribuidos entre uno o varios inversores. Este capital es, inicialmente,  destinado a sufragar los gastos de búsqueda en los que incurre el profesional, y principalmente, a pagar el sueldo de estos  ejecutivos.  A cambio, los inversores obtienen el derecho sin compromiso de entrar en el capital de la Compañía elegida y si al final optan por la inversión, suelen protegerse con cláusulas o acciones de preferencia y exigir un retorno mínimo sobre el capital invertido.

Y ¿Cuál es el perfil de este tipo de empresas? Pues suele ser variado, pero en general son empresas de tamaño medio, sostenibles, con un negocio consolidado, rentable y seguro, con inercias positivas, con clientes diversificados, y en muchos casos, con posibles problemas de sucesión de sus fundadores.

El Search Found no tiene nada que ver con un fondo de capital riesgo que busca rentabilizar a corto medio plazo de inversión para luego vender e invertir en otro proyecto. Por tanto, no busca exprimir a la Compañía sino que su búsqueda está dirigida a pymes con modelos de negocio asentados en el mercado y que generen beneficios, y a las que se quiere dar continuidad, gestión y creación de valor.

Fases del proceso

  • Creación del fondo.
  • Búsqueda y adquisición de la Compañía a adquirir.
  • Decisión de entrada en el capital por parte del fondo.
  • Gestión de la Compañía adquirida y creación de valor.
  • Desinversión del fondo, bien a nuevos inversores bien al promotor o Seacher.