Etiquetado: AEAT
Por qué nos alegramos de que la declaración de la Renta nos salga a devolver
Siempre he pensado, y defendido, que todos aquellos que se alegran de que la declaración de la renta les salga a devolver no saben realmente de lo que se están alegrando. Si todos llegásemos a comprender que esa devolución es el resultado de haber pagado a Hacienda nuestros impuestos, en exceso y por adelantado, creo que mucha gente empezaría a cambiar de opinión.
El pasado de marzo, Alejandro Nieto González publicó de manera muy simple y entendible en el Blog Salmón un artículo que va sobre éste tema. Como entendemos que está muy bien explicado, transcribimos literalmente el artículo, y por supuesto, su autoría:
Renta 2018: lo que de verdad importa no es si sale a pagar o devolver
Queda poco para la campaña de la Renta 2018. Mañana Hacienda comunica a los trabajadores los datos que tiene y el 2 de abril se abre el periodo para presentar las declaraciones, que acabará el 1 de junio. Y la mayoría de la gente prefiere que le salga a devolver.
Sin embargo, lo importante de la declaración no es que salga a pagar o devolver. Esto es una anécdota. Lo realmente importante es el contenido de la casilla 557, que indica lo que realmente se ha pagado a Hacienda.
Pero, ¿qué es la declaración de la renta?
La declaración de la renta es simplemente un cálculo de los impuestos que se deben pagar al Estado (tanto a la administración central como a la Comunidad Autónoma) por los ingresos obtenidos el año anterior, en concepto de IRPF. (…)
En dicha declaración se contemplan todos los ingresos, las deducciones y desgravaciones a las que se tienen derechos y sale un número mágico en la casilla 557, que es lo que se tiene que pagar.
Eso sí, como resulta que ya se han adelantado unas cantidades en concepto de retenciones de las nóminas y por los rendimientos del capital, a lo que se debería haber pagado hay que restarle lo que realmente se pagó (casilla 569). Si se retuvo de más, la declaración sale a devolver, si se retuvo de menos, a pagar.
He simplificado la explicación porque es cierto que las deducciones se aplican después de hacer la resta y realmente lo que hay que pagar sale en la casilla 620. Realmente la declaración es bastante enrevesada, parece que no quieren que la gente sepa lo que paga de impuestos, pero por regla general se puede decir que lo que aparece en la casilla 557 es lo que se paga.
Entonces, ¿mejor a devolver?
La mayoría de la gente suele alegrarse por una declaración negativa. Esto significa que el Estado devuelve dinero, un dinero inesperado y que por tanto genera alegría. Sin embargo, si se profundiza en las razones de esta devolución, la alegría no debería ser tal.
Que una declaración salga a devolver significa que el Estado retuvo dinero de más. Y no solo eso, sino que además tiene todo el año siguiente para devolver dichas cantidades retenidas en exceso sin necesidad de pagar intereses. Podrían efectuar la devolución en diciembre de 2019, un año más tarde, sin ninguna penalización.
En cambio, si sale a pagar en realidad es el contribuyente quien ha pagado de menos y puede afrontar el pago del resto de impuestos en dos plazos (junio y noviembre) sin tener que pagar intereses.
Personalmente prefiero tener el dinero en mi bolsillo y pagar en dos plazos el impuesto de forma controlada que descubrir que me deben dinero y no saber exactamente cuándo me lo pagarán.
Ahora bien, la psicología manda y la mayoría de la gente prefiere recibir un dinero inesperado (aunque sea consecuencia de una retención excesiva) que tener que pagar. Lo mismo ocurre con las pagas extraordinarias, realmente la empresa retiene dinero de todas las nóminas para luego realizar estas pagas, pero a la mayoría de los trabajadores les gusta.
Artículo publicado el 14 de marzo de 2019 en https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/renta-2018-que-verdad-importa-no-sale-a-pagar-devolver
Facturar un trabajo puntual sin estar dado de alta en autónomos
¿Puedo emitir facturas sin estar dado de alta en el régimen de autónomo?
¿Compensa darse de alta si los ingresos son pequeños o esporádicos?
¿Tengo que estar dándome de alta y de baja dependiendo de si facture o no este mes?
¿Qué hay que hacer para estar tranquilo con Hacienda y con la Seguridad Social?
La premisa es que para que un autónomo pueda emitir una factura hay que estar dado de alta en el modelo 036-037 de la AEAT y de alta como autónomo en la Seguridad Social.
¿Y si la factura a realizar es por un trabajo esporádico o puntual?
La normativa de la Seguridad Social establece que si se realiza una actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa se estará obligado a cotizar en el régimen de autónomo. No determina cuales son los plazos para cumplir este requisito ni un nivel de ingresos determinado. Lo que prima es que se realice de forma habitual.
¿Y qué es la habitualidad?
Se entiende como habitual aquella actividad que se repite en el tiempo de forma constante y continua, tanto si se le dedican 40 horas semanales como si se le dedican dos horas a la semana. La habitualidad se determina cuando hay continuidad en el tiempo. No obstante, si se dispone de un local, oficina o de una estructura empresarial, la habitualidad queda sobreentendida, independientemente del tiempo dedicado.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en sentencia del año 2007 que creó jurisprudencia, delimitó el límite de ingresos para tener que cumplir con esta obligación, y lo estableció en el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, qué, para el año 2017, se sitúa en los 9.907,80 euros anuales. Por tanto, en base a este criterio, se estableció que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos generados eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Y los ingresos son lo facturado, y no lo que queda al final, que serían los beneficios.
Aun así, no existe claridad en el criterio a seguir ya que una cosa es la jurisprudencia, aunque sea del Tribunal Supremo, y otra, la normativa en la que se basa la Inspección de Trabajo que es distinta. A veces ambas entran en conflicto y no siguen el mismo camino.
Dicho esto, y en base a la unión de ambos criterios, podemos decir qué, si se realizan trabajos esporádicos o puntuales, que no pueden entenderse como habituales o continuos, y se perciben ingresos por debajo de los 9.907,80 euros anuales de SMI, no habría obligación de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. No obstante, si en algún momento se puede demostrar que la actividad es desarrollada de forma habitual, el límite del SMI dejaría de tener efecto, y la obligación de cotizar sería clara.
Por otro lado, no se estará obligado a cotizar si los trabajos o la actividad facturada son puntuales y no habituales, aunque los ingresos que generen sean mayores que el SMI. Prioriza la falta de habitualidad.
Por último, esto es lo que ocurre de cara a la obligación o no de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos en la TGSS, pero también hay que tener en cuenta las obligaciones con la AEAT.
En resumen podemos decir qué, siempre que se generen ingresos hay que pasar por la caja de Hacienda, tanto del IRPF (Renta) como del IVA. Para ello, habrá que darse de alta en el Censo de la AEAT, modelo 036-037, declarando la actividad, la fecha de inicio y las obligaciones fiscales a las que se está sujeto.
Una vez cursada el alta en la AEAT, se podrán expedir facturas, las cuales deberán contemplar la retención a cuenta del IRPF (15%) y su IVA correspondiente (21% de manera general).