Categoría: Tributario

¡¡Feliz Navidad!! ¡¡Feliz año 2022!!

Por qué nos alegramos de que la declaración de la Renta nos salga a devolver

 

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Siempre he pensado, y defendido, que todos aquellos que se alegran de que la declaración de la renta les salga a devolver no saben realmente de lo que se están alegrando. Si todos llegásemos a comprender que esa devolución es el resultado de haber pagado a Hacienda nuestros impuestos, en exceso y por adelantado, creo que mucha gente empezaría a cambiar de opinión.

El pasado de marzo,  Alejandro Nieto González publicó de manera muy simple y entendible en el Blog Salmón un artículo que va sobre éste tema. Como entendemos que está muy bien explicado, transcribimos literalmente el artículo, y por supuesto, su autoría:

Renta 2018: lo que de verdad importa no es si sale a pagar o devolver

Queda poco para la campaña de la Renta 2018. Mañana Hacienda comunica a los trabajadores los datos que tiene y el 2 de abril se abre el periodo para presentar las declaraciones, que acabará el 1 de junio. Y la mayoría de la gente prefiere que le salga a devolver.

Sin embargo, lo importante de la declaración no es que salga a pagar o devolver. Esto es una anécdota. Lo realmente importante es el contenido de la casilla 557, que indica lo que realmente se ha pagado a Hacienda.

Pero, ¿qué es la declaración de la renta?

La declaración de la renta es simplemente un cálculo de los impuestos que se deben pagar al Estado (tanto a la administración central como a la Comunidad Autónoma) por los ingresos obtenidos el año anterior, en concepto de IRPF. (…)

En dicha declaración se contemplan todos los ingresos, las deducciones y desgravaciones a las que se tienen derechos y sale un número mágico en la casilla 557, que es lo que se tiene que pagar.

Eso sí, como resulta que ya se han adelantado unas cantidades en concepto de retenciones de las nóminas y por los rendimientos del capital, a lo que se debería haber pagado hay que restarle lo que realmente se pagó (casilla 569). Si se retuvo de más, la declaración sale a devolver, si se retuvo de menos, a pagar.

He simplificado la explicación porque es cierto que las deducciones se aplican después de hacer la resta y realmente lo que hay que pagar sale en la casilla 620. Realmente la declaración es bastante enrevesada, parece que no quieren que la gente sepa lo que paga de impuestos, pero por regla general se puede decir que lo que aparece en la casilla 557 es lo que se paga.

Entonces, ¿mejor a devolver?

La mayoría de la gente suele alegrarse por una declaración negativa. Esto significa que el Estado devuelve dinero, un dinero inesperado y que por tanto genera alegría. Sin embargo, si se profundiza en las razones de esta devolución, la alegría no debería ser tal.

Que una declaración salga a devolver significa que el Estado retuvo dinero de más. Y no solo eso, sino que además tiene todo el año siguiente para devolver dichas cantidades retenidas en exceso sin necesidad de pagar intereses. Podrían efectuar la devolución en diciembre de 2019, un año más tarde, sin ninguna penalización.

En cambio, si sale a pagar en realidad es el contribuyente quien ha pagado de menos y puede afrontar el pago del resto de impuestos en dos plazos (junio y noviembre) sin tener que pagar intereses.

Personalmente prefiero tener el dinero en mi bolsillo y pagar en dos plazos el impuesto de forma controlada que descubrir que me deben dinero y no saber exactamente cuándo me lo pagarán.

Ahora bien, la psicología manda y la mayoría de la gente prefiere recibir un dinero inesperado (aunque sea consecuencia de una retención excesiva) que tener que pagar. Lo mismo ocurre con las pagas extraordinarias, realmente la empresa retiene dinero de todas las nóminas para luego realizar estas pagas, pero a la mayoría de los trabajadores les gusta.

Artículo publicado el 14 de marzo de 2019 en https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/renta-2018-que-verdad-importa-no-sale-a-pagar-devolver

Préstamos entre socios y empresa

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Cuando un socio o propietario aporta fondos a su empresa, o cuando la empresa es la que hace la entrega al socio, la forma de proceder no puede consistir únicamente en el registro contable del saldo a favor de uno u otro. Este tipo de actuaciones, por cierto, bastante comunes en las empresas, están muy controladas y reguladas, y muchas veces, no son gestionadas de la forma más correcta.

Y no debemos confundir estos préstamos con las entregas monetarias que las empresas hacen a sus socios o administradores y viceversa, para gestionar gastos propios de la empresa realizados por estos en su operativa diaria, y que posteriormente, en periodos cortos, deben regularizarse con las correspondientes liquidaciones de gastos. Estos movimientos deben controlarse en cuentas específicas de socios y administradores pudiendo tener tanto saldos deudores como acreedores.

Consideración de operación vinculada

Estas prácticas entre el socio y la empresa son consideradas por la legislación tributaria como operaciones vinculadas: Las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 25%, (anteriormente era de un 5%) para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, según el artículo 18 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ver también la Consulta Vinculante DGT V0664-15)

También se considerarán personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. El propio artículo 18 mencionado estable distintos métodos para la determinación de este valor.

Será necesario cumplir con una serie de requisitos en su formalización si no queremos tener problemas fiscales de cara a una posible revisión por parte de la Administración tributaria, la cual, podrá comprobar las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y efectuar, en su caso, las correcciones que procedan.

Requisitos para su formalización y documentación

Cualquier aportación que se realice desde los socios a la Sociedad (a la inversa sería también necesario) debe formalizarse mediante un contrato entre ambas partes donde se detallen los siguientes datos:

  • Quién realiza el préstamo.
  • Quien lo recibe.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazo, cuotas y forma de devolución.
  • Fecha de formalización y de vencimiento.

Este documento contractual deberá ser firmado por ambas partes, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio por una parte, y administrador por la otra, y debe presentarse en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca. Estas operaciones están sujetas a este impuesto, aunque sin efecto económico, al estar exento.

Con la reforma fiscal desaparece la regla de subcapitalización en la que, si la cuantía del préstamo entre partes vinculadas supera 3 veces los fondos propios de la entidad, los intereses devengados que excedan sobre dicha cuantía, tendrán la consideración de dividendos a los socios.

Intereses a aplicar

La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado),  el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero.

Pero no basta con tomar como referencia el interés legal del dinero. Deberá tomarse un tipo de intereses a precio normal del mercado, y como ya hemos comentado, debe entenderse como valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. No obstante, en general, la práctica más utilizada es la de realizar un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias o clientes preferentes. En su ausencia, se pueden aplicar los métodos ya mencionados incluidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades actual.

No obstante, puede pactarse entre ambas partes un tipo de interés inferior al valor normal del mercado, o incluso, pactarse un interés al 0%. Pero esta inexistencia de intereses es sólo entre las partes, de cara a Hacienda habrá que liquidarlos fiscalmente como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.

Esto es, a efectos fiscales, la parte que presta deberá tributar como un ingreso percibido, por el importe de los intereses “teóricos”, aunque realmente no lo haya hecho, valorados por su valor de mercado, y la parte que recibe el préstamo, como un gasto abonado por la obtención del préstamo, aunque no haya salido de su tesorería.

Los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte que presta, pudiendo estar sujetos a retención del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Es decir, puede darse el caso de que aunque no se perciban estos intereses, el prestamista practique la correspondiente retención a cuenta.

Será el pagador de los intereses, es decir, la empresa en este caso, quién estará obligada a practicar la retención a cuenta utilizando para ello el modelo trimestral o mensual 123 y el modelo 193 anual de declaración informativa. El socio, que es el que ha prestado el dinero, generará unos ingresos de capital mobiliario que deberá declarar en su declaración de IRPF incluyendo las retenciones sufridas.

¿Y qué pasa si el préstamo no es devuelto y se procede a su condonación?

Puede darse por dos motivos principalmente, primero por dificultades de liquidez de la sociedad  que provoque una imposibilidad de devolución,  o porque el socio decida fortalecer la situación patrimonial de la sociedad y proceda a condonar la deuda.

De cara a la Sociedad, la condonación producirá un aumento de sus fondos propios, tributando por el importe condonado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto de Operaciones Societarias,  aunque el efecto fiscal será 0 al estar exento. Existirán, eso sí, gastos de notaría y registro por la ampliación de capital. La aportación del socio puede realizarse también vía aportaciones que no supongan un aumento del capital social.

De cara al socio prestamista se producirá un aumento del valor de su participación en la Sociedad. No obstante, esta  aportación deberá instrumentarse y ser acordada mediante Junta General de socios.

Como punto final, mencionar que es necesario realizar un análisis completo para cada caso concreto evaluando con detenimiento las posibles repercusiones que se den, tanto a efectos fiscales como en términos contables.

Existe la posibilidad de documentar los préstamos como préstamos participativos, lo que podría evitar el devengo de intereses al integrarse en el patrimonio de la entidad. Ver https://septimagl.wordpress.com/2013/04/25/prestamos-participativos-los-grandes-desconocidos/

¿Y cuándo los socios de una empresa retirar fondos de la empresa para usos distintos a la actividad de la misma?

Un préstamo de la Sociedad a sus socios supone también una operación vinculada, al igual que en el caso anterior, y debe instrumentalizarse también mediante un contrato mercantil entre el socio y la sociedad, reflejando el contenido ya mencionado:

  • Fecha de formalización
  • Partícipes del préstamo.
  • Prestamista.
  • Prestatario.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazos, cuotas y plan de devolución.
  • Plazo de vencimiento.
  • Otras condiciones particulares.

Al realizarse entre partes vinculadas devengará también un interés a precio de mercado, en función de lo ya dicho anteriormente, aunque en términos generales será de aplicación mínima el tipo de interés legal del dinero fijados para cada periodo por la Administración.

Debe presentarse, así mismo,  ante  la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente, y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque también estaría exento.

Los intereses abonados serán computados como ingresos por la Sociedad, y estarán sujetos a la correspondiente retención, aunque si el socio es una persona física no estará obligado a realizar retenciones por el abono de estos.

Actualización del artículo ya publicado en nuestro sgl@blog: https://septimagl.wordpress.com/2013/01/24/problematica-de-los-prestamos-de-los-socios-a-sus-empresas-y-de-las-empresas-a-sus-socios-2/

Préstamos entre particulares: ¿Préstamo o donación?

 

Préstamos particulares

Un préstamo no es un regalo: Hay que devolverlo. Su propia naturaleza implica el retorno del principal al prestamista. Si no se devuelve,  es una donación, esto es, la entrega material de dinero, inmuebles o cualquier otro tipo de bienes, de una persona a otra sin pactar o esperar una devolución futura.

A nivel tributario también existen diferencias: Un préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), mientras que la donación lo hace en  el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En ambos casos, depende de la Comunidad Autónoma en la que se dé, para tributar a un tipo impositivo u otro.

Y un último dato: Hay que diferenciar muy bien qué tipo de acción se está realizando, préstamo o donación ya que si no se realiza correctamente, la Agencia Tributaria puede entender que un préstamo es en realidad una donación encubierta. Por tanto, hay que estructurar la operación dentro de la Ley.

Un préstamo entre particulares requiere cumplir los siguientes requisitos:

  • Formalizarlo por escrito. Puede hacerse en documento público o privado. Lo habitual es un contrato privado.
  • La fecha y el lugar donde se formaliza.
  • Los intervinientes: Prestamista y prestatario.
  • El importe prestado y cuando ha sido recibido.
  • El plazo de devolución, bien sea total, o por cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, etc.
  • El importe de cada cuota.
  • El tipo de interés, que puede ser el que se pacte (y nunca inferior  al tipo del interés legal del dinero vigente a la firma del contrato),  o puede pactarse que sea a título gratuito o interés a tipo cero, es decir, sin intereses. (*)
  • Y por último, incluir cualquier tipo de cláusula que se considere conveniente: Liquidación anticipada, costes, posibilidad de prorrogas, penalizaciones por impago, etc.

(*) Apunte sobre la aplicación de un interés cero. El artículo 6.3 de la Ley del IRPF, establece que todos los préstamos entre particulares son retribuidos, salvo que se pruebe lo contrario. Por ese motivo, hay que dejar clara constancia del pacto a un tipo de interés cero. Si no es así, la Agencia Tributaria puede exigir al prestamista los ingresos correspondientes al interés legal del dinero, aunque no los haya percibido, exigiendo que dichos intereses tributen como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF.

Una vez confeccionado y firmado el documento por ambas partes, y en un plazo máximo de 30 días hábiles, hay que presentarlo o registrarlo en la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, hay que presentar y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  (ITP), aunque el coste de la operación será cero, ya que está exenta de tributación.

Por último, es aconsejable, de cara a tener que justificar en un futuro la operación ante la Agencia Tributaria, archivar y guardar toda la documentación generada, y principalmente los justificantes del pago de las cuotas o amortizaciones del préstamo.

IVA: Suministro Inmediato de Información (SII): o cómo declarar el IVA al instante

 

SII

Ocho días. Este es el plazo máximo para aportar datos a la Agencia Tributaria por aquellas empresas que estén obligadas a hacerlo.  Vamos, que hacemos la factura y se lo contamos de inmediato a Hacienda. Pero hay más: El próximo año este plazo será de 4 días.

En vigor desde el pasado 1 de julio, el Suministro Inmediato de Información (SII) exige a las empresas que informen a la AEAT en un plazo máximo de ocho/cuatro días (se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales) de las facturas que emiten y que reciben.

¿Cómo?

Pues las empresas deberán llevar sus libros registros directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria remitiéndolos por vía electrónica. Un alarde de tecnología.

Con este sistema ya no será obligatorio presentar los modelos 347, 340 y 390, y el período de presentación de autoliquidaciones queda ampliado 10 días desde los 20 actuales, por tanto se dispondrá de 30 días para la presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA. El libro registro de bienes de inversión deberá suministrarse dentro del plazo de presentación del último período de declaración del año (hasta el 30 de enero).  Para operaciones intracomunitarias, el plazo computa desde el inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes. Para importaciones, el plazo es desde la contabilización del documento en el que consta la liquidación de la aduana, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración.

¿Y todo esto para qué?

Pues para que la Agencia Tributaria nos controle, coteje la información recibida, cruce los datos y luche así contra el fraude que se produce dentro del IVA. Y ojo, si no se cumplen los plazos, las sanciones serán de un 0.5%  del importe de la facturas objetivo del registro con un mínimo de 300 euros por trimestre y 6.000 euros como máximo.

¿Quién está obligado?

Sólo es obligatorio para las grandes empresas, o lo que es lo mismo, es obligatorio para las empresas que facturan más de seis millones al año. Los grupos de IVA y las empresas que están acogidas al régimen de devolución mensual también estarán sujetos.

No obstante, para las empresas que no están obligadas, cabe la opción de acogerse de manera voluntaria al nuevo sistema.

Por último, para que la Agencia Tributaria disponga de todos los datos relativos al 2017, los obligados a utilizar este nuevo sistema deberán aportar los registros del primer semestre de 2017, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. No estarán obligadas las empresas que hayan presentado el modelo 340 de enero a junio de 2017.

En fin, un cambio drástico en la gestión que hasta ahora se realizaba del IVA y que por supuesto, obliga a realizar inversiones y mejoras en software que incluyan este nuevo sistema.

Nota: La Agencia Tributaria pone a disposición de las empresas una herramienta de cálculo de los plazos para el envío de los registros de facturas en: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/CalculoPlazos?OpenPage

 

Facturar un trabajo puntual sin estar dado de alta en autónomos

Factura 02¿Puedo emitir facturas sin estar dado de alta en el régimen de autónomo?

¿Compensa darse de alta si los ingresos son pequeños o esporádicos?

¿Tengo que estar dándome de alta y de baja dependiendo de si facture o no este mes?

¿Qué hay que hacer para estar tranquilo con Hacienda y con la Seguridad Social?

La premisa es que para que un autónomo pueda emitir una factura hay que estar dado de alta en el modelo 036-037 de la AEAT y de alta como autónomo en la Seguridad Social.

¿Y si la factura a realizar es por un trabajo esporádico o puntual?

La normativa de la Seguridad Social establece que si se realiza una actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa se estará obligado a cotizar en el régimen de autónomo. No determina cuales son los plazos para cumplir este requisito ni un nivel de ingresos determinado. Lo que prima es que se realice de forma habitual.

¿Y qué es la habitualidad?

Se entiende como habitual aquella actividad que se repite en el tiempo de forma constante y continua, tanto si se le dedican 40 horas semanales como si se le dedican dos horas a la semana. La habitualidad se determina cuando hay continuidad en el tiempo. No obstante, si se dispone de un local, oficina o de una estructura empresarial, la habitualidad queda sobreentendida, independientemente del tiempo dedicado.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en sentencia del año 2007 que creó jurisprudencia, delimitó el límite de ingresos para tener que cumplir con esta obligación, y lo estableció en el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, qué, para el año 2017, se sitúa en los 9.907,80 euros anuales. Por tanto, en base a este criterio, se estableció que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos generados eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Y los ingresos son lo facturado, y no lo que queda al final, que serían los beneficios.

Aun así, no existe claridad en el criterio a seguir ya que una cosa es la jurisprudencia, aunque sea del Tribunal Supremo, y otra, la normativa en la que se basa la Inspección de Trabajo que es distinta. A veces ambas entran en conflicto y no siguen el mismo camino.

Dicho esto, y en base a la unión de ambos criterios, podemos decir qué, si se realizan trabajos esporádicos o puntuales, que no pueden entenderse como habituales o continuos, y se perciben ingresos por debajo de los 9.907,80 euros anuales de SMI, no habría obligación de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. No obstante, si en algún momento se puede demostrar que la actividad es desarrollada de forma habitual, el límite del SMI dejaría de tener efecto, y la obligación de cotizar sería clara.

Por otro lado, no se estará obligado a cotizar si los trabajos o la actividad facturada son puntuales y no habituales, aunque los ingresos que generen sean mayores que el SMI. Prioriza la falta de habitualidad.

Por último, esto es lo que ocurre de cara a la obligación o no de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos en la TGSS, pero también hay que tener en cuenta las obligaciones con la AEAT.

En resumen podemos decir qué, siempre que se generen ingresos hay que pasar por la caja de Hacienda, tanto del IRPF (Renta) como del IVA. Para ello, habrá que darse de alta en el Censo de la AEAT, modelo 036-037, declarando la actividad, la fecha de inicio y las obligaciones fiscales a las que se está sujeto.

Una vez cursada el alta en la AEAT, se podrán expedir facturas, las cuales deberán contemplar la retención a cuenta del IRPF (15%) y su IVA correspondiente (21% de manera general).

 

¿Por qué las pequeñas empresas necesitan a la consultoría?

 

Vuelo

“El cambio es la razón de ser de la Consultoría”

Simple y llanamente,  la consultoría es un servicio que ayuda a las empresas (grandes o pequeñas) a mejorar su organización, a ser más competitivas, a mejorar sus resultados, y a mirar y trabajar por el futuro.

Es un servicio ampliamente utilizado por las grandes empresas o multinacionales, pero, sorprendentemente, no lo es tanto en las empresas pequeñas o medianas (Pymes), las cuales, se muestran muchas veces reacias a acometer procesos de cambio acompañados por un especialista externo.

O dicho de otra manera, si las multinacionales, que cuentan con personal altamente cualificado, recurren a especialistas externos para obtener una visión diferente o como solución a alguno de sus problemas, como es posible que las pequeñas organizaciones, cuya capacidad de poseer talento está más limitada, no recurran a estos servicios qué les puede reportar ideas frescas, conocimientos, organización y visión de futuro, que de manera interna, nunca podrán alcanzar.

La consultoría: Una inversión

Hay que entender la consultoría como una inversión y nunca como un gasto. Y además debe contemplarse como una inversión que se recupera en el muy corto plazo. Sin tener esta visión, los empresarios nunca optarán por buscar ayuda fuera de su empresa.

Cuantas veces habremos oído aquello de “no puedo” o “es muy caro” o “eso es para las grandes”. Pero la realidad es otra: La consultoría existe para ayudar a las empresas, para apoyarlas y para conseguir mejoras y crecimiento. Y los servicios que presta deben estar siempre en consonancia y en equilibrio con la realidad de las empresas clientes.

Los servicios de consultoría, y su coste, deben estar siempre en sintonía con el tamaño, situación o composición de la empresa. El coste de la consultoría debe ser proporcional a los servicios a desarrollar, pero también debe serlo al tamaño y situación del cliente. De igual manera, la planificación del trabajo, la metodología a aplicar y los objetivos a lograr. Si no es así, será muy difícil alcanzar el éxito del proyecto.

¿Qué puede aportar la consultoría a una pequeña o mediana empresa?

Todas las personas necesitamos ayuda y orientación para tomar buenas decisiones y elegir el camino correcto. Lo mismo ocurre con las empresas.

La consultoría, y en concreto, la consultoría de estrategia y organización, aporta conocimientos y técnicas externas que guían eficientemente a los gestores de las empresas y les ayuda a enfrentarse a hechos o situaciones, qué, por si solos, nunca serían capaces de afrontar.

Pero estos servicios no solo sirven para situaciones de riesgo o de peligro, sino que se desarrollan también para afrontar proyectos de futuro, de mejora o de crecimiento.

Podemos resumir lo que la consultoría puede aportar a una pequeña o mediana empresa en los siguientes puntos:

  • Aporta expertos externos con amplia experiencia empresarial.
  • Desarrolla servicios independientes y objetivos, obteniendo una visión externa de la empresa.
  • Permite a las compañías trabajar por su futuro y con una visión a largo plazo.
  • Aprovecha las experiencias y técnicas obtenidas de otras compañías.
  • Identifica, estudia y trabaja las problemáticas existentes.
  • Proporciona experiencia, conocimientos e instruye al personal de la empresa.
  • Implementa procesos de mejora continua.
  • Y finalmente, la consultoría desarrolla proyectos con fecha de inicio pero también de finalización, para que sus resultados permanezcan en la empresa y puedan ser continuados por sus propios integrantes.

Situaciones en las que es conveniente optar por servicios de consultoría

  • Como apoyo y soporte empresarial.
  • Para resolver problemas concretos o necesidades específicas.
  • Para reorganizar y fortalecer las estructuras o áreas de la empresa.
  • En la optimización de los recursos de la empresa, sus medios productivos y su estructura de personal.
  • En la implantación de mejoras en los sistemas y procesos.
  • Para aumentar los niveles de eficiencia de los departamentos de la empresa, evitar la alta rotación del personal y la falta de motivación.
  • Mejorar de la productividad.
  • Aumento de las ventas y acceso a nuevos mercados o líneas de producto.
  • Para acometer proyectos de crecimiento.
  • Mejora de la rentabilidad.
  • Para desarrollar políticas orientadas al servicio y la calidad de los productos o servicios.
  • Para diseñar e implantar nuevas estrategias de desarrollo.
  • Para formar y capacitar al personal de la empresa.
  • Para implantar metodologías de control, evaluación y de seguimiento continuo.
  • Para generar la información necesaria que permita a la Dirección de la empresa una toma de decisiones basada en información real y fiable.
  • Facilitar el acceso y adaptación a nuevas tecnologías.
  • Etc.

En definitiva, la consultoría es muy útil para las pequeñas y medianas empresas porque les ayuda a mejorar sus niveles de eficiencia, a fortalecer su estructura, a mejorar su productividad y rentabilidad, y a dar soporte y apoyo al empresario en la consecución de los objetivos marcados. Y siempre debe hacerse desde una posición de confianza y cercanía, donde los problemas y soluciones se entiendan como propios.

Y esto es, porque el consultor debe entenderse como un socio” estratégico y cualificado de la empresa y su dirección, y no como un proveedor. Y por su parte, el consultor debe vivir la empresa como si fuera suya. Juntos alcanzarán todos los objetivos.

 

Ley de segunda oportunidad: El concurso de acreedores de una persona física

AbiertoEl deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros”. (Art. 1.911 del Código Civil). A esto hay que añadir que las deudas también se heredan.

Desde 2003, y al igual que ocurre con las empresas, una persona física (o la familia) o empresario puede declararse en concurso de acreedores cuando se encuentre en estado de insolvencia y no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Desde febrero de 2015, con la publicación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad el procedimiento en vigor se mejora notablemente. No obstante, en España, apenas unas cientos de personas físicas utilizan cada año esta fórmula.

Con este nuevo Real Decreto se puede optar por dos opciones:

  • Solicitar el concurso de acreedores de persona física ante un Juez de lo mercantil.
  • Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a través de la mediación de un Notario.

Concurso de acreedores de la persona física

El Juez, previa valoración de la situación de insolvencia, declara el concurso de acreedores y nombra a un Administrador Concursal que, a partir de ese momento, decida sobre todas las cuestiones económicas del solicitante.

Mediante este sistema, se permite reestructurar la deuda que tiene a través de un procedimiento de quitas y esperas que es dirigido y coordinado por el Juez. Este acuerdo puede aplicarse también a los acreedores con garantía real.

El concursado deberá presentar una propuesta de convenio que tiene que ser negociada con los acreedores alcanzándose, en su caso, un acuerdo de pagos que puede incluir, tal y como hemos mencionado, quitas (descuentos), condonaciones, plazos de pago o carencia, etc. Mediante este sistema se logra paralizar las reclamaciones en curso, los procesos ejecutivos, los intereses…

También puede optar por presentar un plan de liquidación con todos sus bienes y liquidar este patrimonio entre los acreedores, en función de la preferencia de cobro de cada uno de ellos establecida por su calificación según la Ley Concursal. Incluso se puede optar a la exoneración del pasivo insatisfecho si se dan las circunstancias establecidas en el art. 178 bis de esta Ley. Esto es, cuando con el importe obtenido por la realización o venta del patrimonio no se alcance el importe total de la deuda, siempre y cuando se actúe de buena fe: “Régimen de exoneración de las deudas de los particulares o autónomos, de buena fe, en el marco del procedimiento concursal».

Acuerdo extrajudicial de pagos

El deudor puede solicitar, ante un Notario, un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. En este caso, el Juez no interviene, sino que es el Notario el que asume las funciones de mediación con los acreedores, o bien, puede optar por nombrar un Mediador Concursal. El acuerdo podrá contener esperas (con plazo no superior a 10 años), quitas, cesión de bienes o derechos, etc.

Si no se alcanzara el acuerdo, o este se incumpliera, el Mediador Concursal instará el concurso de acreedores ante el Juez.

Es muy importante tener presente que nunca se condonan los créditos privilegiados con Hacienda o Seguridad Social, ni tampoco las deudas por alimentos derivadas de sentencia de divorcio.

Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad

Cambios en los Modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto Sociedades 2015

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Publicados en la web de la Agencia Tributaria, los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, incluidas las instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y sus condiciones generales.

La aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y del Real Decreto 634/2015, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, ha introducido modificaciones que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, por lo que en los modelos aprobados para el 2015 resulta necesario adaptarse a dichas modificaciones.

Las principales novedades incorporadas por la nueva normativa reguladora, plasmada en estos nuevos modelos, son las siguientes:

  • Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables.
  • Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Tampoco serán deducibles el deterioro de los valores de renta fija ni el correspondiente a los activos cuya imputación como gasto en la base imponible se realiza de manera sistemática.
  • Se incorpora una limitación adicional en relación con la deducibilidad de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración. En los modelos 200 y 220 se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos financieros.
  • En el ámbito de las operaciones vinculadas se presentan novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión. También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad.
  • Se modifica de forma sustancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal, con una limitación cuantitativa.
  • Se incorpora al procedimiento para evitar la doble imposición un régimen de exención general para participaciones significativas tanto en el ámbito interno como en el internacional.
  • Se introducen elementos novedosos en relación con el tipo de gravamen, reduciendo el tipo general por un lado y equiparando el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa.
  • En materia de incentivos fiscales, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se sustituyen la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios por la reserva de capitalización. Asimismo, para la pequeña y mediana empresa se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas. La introducción de ambas reservas justifica la incorporación a los modelos de declaración de cuadros informativos relativos a ambas.
  • Se incorporan incentivos al sector cinematográfico y de las artes escénicas.
  • Se incluyen novedades en el régimen de consolidación fiscal, tanto en la propia configuración del grupo fiscal como en la propia liquidación del impuesto.
  • Se modifica la información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, debiendo cumplimentar un cuadro incorporado en la declaración del modelo 200.
  • Se introducen modificaciones en el Régimen fiscal especial de Canarias.

El contenido de la futura Orden es el siguiente:

1- Modelos de declaración del IS e IRNR 2015

Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Art. 1), que son los siguientes:

DECLARACIONES:

  • Modelo 200: declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: declaración del Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

DOCUMENTOS DE INGRESO O DEVOLUCIÓN:

  • Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.

2-Forma de presentación de los modelos 200 y 220

Regula la forma de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Art. 2), que son

Las declaraciones IS e IRNR, correspondientes a los modelos 200, 220 -así como los correspondientes documentos de ingreso o devolución- se presentarán, debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, con las especialidades que se detallan a continuación.

Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico, en sustitución de los que se incluyen con carácter general

Los obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA/1327/2009, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200 se incorpora para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal, presentarán el modelo 220, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden.

Las declaraciones que vienen obligadas a formular cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.

Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado contable así como los ajustes al mismo se refieren al grupo fiscal. Deberá tenerse en cuenta que el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se refiere al grupo.

No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo deben tenerse en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de ellas Estas entidades quedan exoneradas en su modelo 200 de cumplimentar los cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros, dotaciones y compensación de cuotas.

Los certificados electrónicos reconocidos deberán emitirse de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Las entidades representantes del grupo fiscal o cabezas de grupos deben hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR VÍA ELECTRÓNICA

El contribuyente debe presentar por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://agenciatributaria.gob.es), los documentos, debidamente cumplimentados, siguientes:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 100 («Trasparencia fiscal internacional. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes») deberán presentar, además, respecto de cada una de las entidades no residentes en territorio español, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y la justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes incluirán la memoria informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto de los gastos de dirección y generales de administración que correspondan al establecimiento permanente.
  • Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas presentarán el informe sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
  • Los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, deben presentar la información contenida en la comunicación a la Administración Tributaria de la aplicación del régimen especial.
  • Cuando en la declaración se haya consignado una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado de “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias”, el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, debe describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III a la Orden.
  • Previamente a la presentación de la declaración, se facilitará información adicional a través del formulario que figura como anexo III de la ORDEN cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones: deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (identificando los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión), deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (identificando las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción).
  • Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se haya podido aplicar bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deben cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV de la ORDEN.
  • Para la presentación de los modelos de declaración, en los supuestos en que el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal esté sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a la Administraciones, estatal y foral se siguen determinadas reglas.

3-Pago de las deudas tributarias resultantes mediante domiciliación bancaria (Art. 3)

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2015 pueden utilizar como la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Dicha domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2016, ambos inclusive.

4- Condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones (Art. 4)

Los contribuyentes del IS y el IRNR deberán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013.

Las declaraciones a presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sujetos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la ORDEN efectuando su presentación por vía electrónica, o el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En este último caso, habrá que utilizar los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la ORDEN que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet y dentro del apartado «mis expedientes», seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, para su presentación ante las Diputaciones Forales del País Vasco y ante la Comunidad Foral de Navarra, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.

5-Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones (Art. 5)

La presentación electrónica por Internet de las declaraciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013.

Los contribuyentes deberán, en su caso, acompañar a la declaración la información adicional o la comunicación se exige en artículo 2 de la ORDEN (harán uso de los formularios específicos definidos al efecto, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración). A tal efecto, los contribuyentes deberán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y seguir los trámites correspondientes del procedimiento asignado a los modelos 200 y 206.

Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por vía electrónica, ésta resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque del Banco de España, en dichos supuestos, los documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, seleccionar el concepto fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.

Los contribuyentes o las sociedades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deben tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999.

6-Plazo de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración (Art. 6)

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ORDEN, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos en la orden que aprobaba los aplicables en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014) en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

El modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se presenta en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como cuando se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo dicho plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que cesen en su actividad deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en que se produzca el cese.

Todos los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden, deben presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido Orden que contiene los modelos vigentes en el ejercicio anterior, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

El modelo 220 se presenta dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

Un pintor, un mecánico y un fontanero conversando sobre el IVA y las facturas

Con o sin IVA

— ¡Cuánto tiempo sin vernos! ¿Cómo os va?— preguntó el mecánico.

— Pues yo, siendo sincero, mal— respondió el fontanero con voz apesadumbrada.

— ¿Qué te sucede?— le preguntó el pintor.

— Pues que no llego a fin de mes. Trabajo en una fábrica, pero gano muy poco dinero. Mi mujer está en el paro y con los tres hijos… La solución que he encontrado es hacer unas horas como fontanero cuando salgo de trabajar y en días libres. No hago instalaciones, ni cosas complicadas. Solamente “chapuzas“ para resolver pequeños problemas. Y siempre trabajo para amigos o conocidos, muchas veces para compañeros de la fábrica. Con lo que saco puedo complementar mi sueldo un poco y consigo llegar a fin de mes— contestó el pintor.

— ¿Las facturas siempre con iva, no?— le dice el mecánico.

¿Facturas?¿Qué facturas? Yo no hago facturas, eso me llevaría mucho tiempo y dinero. Yo hago esas horas por pura necesidad, si tengo que costear gastos de gestión, impuestos y demás requisitos no me llegaría— responde el fontanero con gesto airado.

— Pero entonces tú, ¿trabajas completamente en negro? ¿Te das cuenta a lo que te enfrentas? No cumples con Hacienda, ni con la Seguridad Social. Estas comentiendo un fraude con ambas. No pagas el IRPF por tus ingresos, ni el IVA, ni las cotizaciones a la Seguridad Social, ni el IAE, ni…— le increpaba el pintor.

— Ni cumples con ninguna formalidad, ni requisito legal. Supongo que no cumplirás la mayoría de los requisitos en materia de seguridadde las instalaciones de los clientes— le interrumpe el mecánico.

— No, no. Todo lo que tiene que ver con la seguridad de los clientes y sus instalaciones de fontanería lo guardo a rajatabla. Son amigos míos, y aunque no lo fuesen, no jugaría con su seguridad. El que muchas veces se “juega el tipo” con su seguridad soy yo. Mi familia está muy preocupada— respondió el fontanero.

— ¿Y si tu amigo o conocido tiene un seguro y quiere dar parte? ¿Cómo te las apañas? En ese caso necesitará una factura con iva— le consultó el pintor con curiosidad.

— Tengo un amigo que tiene una empresa en regla de fontanería, en esta caso concreto una sociedad limitada. Cuando necesito una factura me la hace el como si fuese suya y al cliente le cobro el impuesto que tenga que pagar mi amigo, el IVA que tiene que repercutir y el impuesto correspondiente al mayor ingreso en el impuesto sobre sociedades- les dice el fontanero. El pintor y el mecánico hacen gestos con la cabeza como diciendo “en menudo lío que está“—. No, si yo os entiendo. Pero entendedme vosotros a mí. No llego a fin de mes. ¿Qué hacéis vosotros con vuestras facturas? No me digáis que no preguntáis “¿con iva, o sin iva?“— les dijo el fontanero.

— No, yo, en general, no pregunto lo de “¿con iva, o sin iva?“, salvo caso de duda. En este negocio hay que tener mucha psicología. Ya sabéis que yo soy autónomo y tributo por módulos— les expuso el pintor.

— Y eso, ¿qué tiene que ver?— preguntó con curiosidad el fontanero.

— Pues que el IVA, ni el IRPF, que pago yo no depende de lo que facture sino de unos módulos, es decir, parte de una estimación del IVA que yo repercuto a mis clientes. Si repercuto más o menos no influye en lo que pago de IVA. Y con el IRPF me pasa lo mismo. Entonces yo, cuando hablo con el cliente, calculo lo que quiere. Hay clientes muy concienciados fiscalmente. Con esos clientes, pronunciar las palabrassin iva es casi sinónimo de cliente perdido. En cambio, otros clientes están buscando cualquier fórmula para ahorrarse un dinero. Obviamente pagar menos IVA es un reclamo para ellos— prosiguió el pintor.

— Ya, pero tú pagas el mismo IVA— le dice el fontanero.

— Sí, pero eso muchos no lo saben, de manera que a mí ese juego me permite negociar con ellos el precio. Les aprieto un poco. Yo les voy a cobrar lo mismo, pero si observo que puedo cobrar más por su disposición a pagar el IVA, se lo cobro. Lo que sí que es cierto es que los de “sin iva, por favor“ se van sin una factura en regla, con todos los inconvenientes que les acarrea como consumidores— les explica el pintor.

— A mí todas esas historias que contáis me suenan muy conocidas. Yo creo que, por suerte, entré en otra dinámica al conocer al dueño del taller donde trabajaba antes. En cierta ocasión me dijo: “hijo, yo ya me voy a jubilar, tú veras, pero yo trabajaría siempre en regla. En el negocio de la mecánica la confianza es muy importante. El cliente siempre tiene sus dudas de si le aconsejas bien, si pones las piezas adecuadas, si no le engañas. Es razonable, pero esas dudas se resuelven con seriedad. La seriedad se demuestra trabajando siempre en regla, cumpliendo todas las normas y las fiscales las primeras. Las normas manifiestan una forma de comportarse que es tenida por correcta y que, no lo olvides, es la base de la confianza. Si no cumples las normas, nunca dejarás de ser el “chapuzas” de segunda categoría al que recurren los clientes menos cumplidores, los que más exigen, menos pagan y que a veces ni pagan”. Yo me quedé pensando, pensé en las palabras de mi jefe durante mucho tiempo— expuso el mecánico.

— ¿Y qué hiciste?— preguntó el fontanero.

— Pues llegué a la conclusión de que lo mejor es cumplir siempre y eso pasa por hacer siempre facturas con IVA. Monté una sociedad limitada, que tributa en el impuesto sobre sociedades y en el régimen general del IVA. Por supuesto, facturo siempre en regla y cumplo siempre con las obligaciones legales, las que surjan de los contratos y procuro cumplir por encima de lo que esperan los clientes. Es la manera de generar confianza y seguridad. El automóvil es algo que los clientes tienen como muy suyo y escatimar en seguridad o simplemente en cuidados es algo que a la mayoría no le gusta. Y a mí me va bien. Bueno, ha sido un placer encontrarme con vosotros pero me tengo que marchar— se disculpa el mecánico.

Cuando se marcha el mecánico el pintor y el fontanero se quedan conversando, pensando en lo que les ha dicho el mecánico. Llegan a la conclusión de que cumplir es siempre mejor que meterse en líos.

El fraude siembra desconfianza en todo aquél que se relaciona con la empresa. La confianza es uno de los bienes más valiosos que puede poseer una empresa o un autónomo. Y cumplir con las normas es una obligación que va más allá de lo legal.

(Publicado el 28 de octubre de 2015 por Gonzalo Garcíaa Abad en http://www.actibva.com)