NIIF 16: Todo lo que hay que conocer

NIIF16

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha establecido los nuevos estándares definitivos que las empresas deben asumir a la hora de anotar contablemente las operaciones de sus arrendamientos. Esta norma es la conocida como NIIF16.

La nueva normativa establece los principios aplicables al reconocimiento, valoración y presentación de los arrendamientos, así como a la información a revelar al respecto. El objetivo que tiene es garantizar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen la información pertinente necesaria para que se reflejen fielmente esas transacciones, y se facilite una base para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.

Sustituye a la actual (NIC) 17 y la Interpretación 4 (IFRIC 4).

Lo primero, ¿A qué empresas afecta?

La norma SÓLO AFECTA, a partir del 1 de enero de 2019, A LAS COMPAÑÍAS EUROPEAS QUE COTICEN EN MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES Y QUE CONFECCIONAN SUS ESTADOS CONTABLES DE MANERA CONSOLIDADA. En España estamos hablando de menos del 1% de las empresas existentes.

Por tanto, en España su aplicación no afectará al 99% de las empresas, de modo éstas mantendrán las normas que hasta ahora conocemos, y se utilizan con normalidad, y que son las recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad.

No obstante, es de esperar que en los próximos años se modifique el Plan General de Contabilidad, en cuanto a los arrendamientos se refiere, y se adapte la normativa a lo establecido en la NIIF 16.

Consideraciones generales

  • El tratamiento contable de los arrendamientos en la contabilidad del arrendatario cambiará de forma notable. En vigor a partir de enero de 2019. (En el caso del arrendador se mantiene la práctica actual: los arrendadores seguirán clasificando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos)
  • La nueva norma NIIF 16 no considera la diferenciación entre los arrendamientos financieros, que son registrados en el balance, y los arrendamientos operativos, que aparecen hasta el momento en la cuenta de resultados. Podremos así, comparar las empresas que alquilan y las que piden dinero para comprar activos.
  • Se trata de que, si una empresa necesita un activo para realizar su explotación y éste no es adquirido por la empresa, sino arrendado, aparezca en el balance la misma situación que si lo hubiera adquirido, esto es, la inversión y la financiación.
  • El nuevo modelo, desarrolla un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual. Todos los arrendamientos, financieros u operativos, tendrán la misma consideración que los arrendamientos financieros actuales.
  • El modelo conllevará el reconocimiento, para cada bien arrendando, de un activo (derecho de uso del bien) y de un pasivo (cuotas futuras a pagar) como un compromiso de pago al arrendador.
  • En la cuenta de Pérdidas y Ganancias, se sustituirán los gastos por esos arrendamientos, que ya no se van a contabilizar, por la amortización del activo (El derecho de uso es objeto de amortización) y los intereses, en consecuencia, aumentará al EBITDA.

IFRS 16 Leases Overview_2016_External

Por tanto, se incrementará el tamaño del balance con nuevos activos pero también aumentará su endeudamiento.

Bienes arrendados afectados

En general:

  • Arrendamientos inmobiliarios: Locales comerciales, almacenes, naves industriales, terrenos, etc.
  • Arrendamientos de maquinaria, bienes de equipo, etc.
  • Arrendamientos de vehículos, elementos transporte, etc.
  • Arrendamientos de otros bienes.

Quedarán excluidos de la norma los alquileres de menos de un año y los que afecten a activos pequeños. (Se entiende a tabletas, ordenadores, mobiliario de oficina pequeño, teléfonos, etc., o por ejemplo, inferiores a un importe de 5.000 USD)

Impacto contable del cambio

La nueva norma establece tres posibilidades de adaptación, que se basan en aplicar la norma de forma retroactiva a todos los ejercicios contables afectados, o bien, aplicar la norma, como un todo, con fecha del 1-1-2019:

  1. La primera consiste en rehacer los estados comparativos como si siempre se hubiera aplicado la NIIF 16. Debe realizarse un ajuste en reservas en la apertura del primer ejercicio comparativo. Si la primera aplicación es en el ejercicio que comienza la NIIF 16, es decir, el 01-01-2019 y termina el 31-12-2019, el ajuste contra reservas se realizará al inicio del ejercicio 2018 (siendo el ejercicio 2018 el ejercicio comparativo). Esta opción va a suponer básicamente rehacer la contabilidad de todos los contratos de arrendamiento vigentes al inicio del ejercicio 2018, dar de baja los activos y pasivos relacionados con la NIC 17 a esta fecha y dar de alta los nuevos activos y pasivos relacionados con la NIIF 16. La diferencia se reconocerá contra reservas a 01-01-2018.
  2. La segunda opción reconoce el efecto en los fondos propios en la apertura del ejercicio 2019, es decir con fecha 01-01-2019. En los arrendamientos que eran operativos a 01-01-2019 el pasivo se calculará descontando los flujos de caja futuros utilizando el tipo de interés de deuda del arrendatario a 1-1-2019. El activo se valorará como el pasivo (ajustado por cualquier prepago o devengo anterior a la fecha de primera aplicación). En el caso de arrendamientos que anteriormente eran financieros se mantienen los activos y pasivos reconocidos bajo NIC 17.
  3. La tercera posibilidad es igual que la segunda pero con la diferencia de que el activo se valorará a 01-01-2019 como si se hubiera aplicado la NIIF 16 desde el inicio del contrato (pero descontando los flujos al tipo de interés de la fecha de primera aplicación). Se calculará el activo al inicio y a 01-01-2019 se analiza qué importe falta por amortizar. La diferencia entre el pasivo y el activo se reconocerá contra reservas a 01-01-2019.

Las empresas deberán analizar las diferencias contables entre las tres opciones posibles y seleccionar aquella que conlleve unos estados financieros más acordes con la imagen fiel de sus estados financieros y con los intereses de la propia empresa, dado que la aplicación de una u otra, puede suponer puede suponer grandes impactos contables en el primer ejercicio de aplicación o en todo el proceso de implementación.

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(*) Cuadros obtenidos de la presentación: NIIF 16: Arrendamientos. Resumen de KPMG Auditores, S.L.

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