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Cómo tributan los dividendos recibidos de una Sociedad

Dividendos blog

Los dividendos percibidos por un socio en virtud del reparto de beneficios de una Sociedad deben tributar en el IRPF del socio o accionista que los percibe.

Y todo ello, aun cuando la Sociedad que realiza el reparto de los dividendos ya ha tributado por ellos a través del Impuesto de Sociedades. Esto no ocurría con anterioridad al año 2007, cuando la normativa fiscal contemplaba una deducción por doble imposición de dividendos que corregía la doble tributación. Pero al ser suprimida en ese año, se pasó, tal y como ocurre en la actualidad, a tributar dos veces por la misma cuantía, una vía beneficios de la Sociedad y la otra vía dividendos.

Dicho esto, la tributación por las ganancias obtenidas en forma de dividendos de acciones, dependerá de la forma en que estos sean cobrados. Si se perciben en forma de dinero o efectivo, el dividendo se integrará dentro de las ganancias de las rentas del ahorro del ejercicio, mientras que si el dividendo se percibe en forma de nuevas acciones, la tributación por ellas no se realizará hasta el momento en que se produzca su venta.

El rendimiento de los dividendos obtenidos tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro del socio o accionista beneficiario.

Hasta el año 2014, los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendos estaban exentos de tributación, tributando sólo por la parte que excedía de esta cantidad, pero a partir del 1 de enero de 2015 la reforma fiscal ha suprimido esta exención, por lo que los socios perceptores deberán tributar por la totalidad del importe percibido por este concepto.

La escala de tributación que se ha aplicado hasta el 31 de diciembre de 2014 es la siguiente:

  • De 1.500 a 6.000 euros percibidos: Un 21%.
  • Entre 6.000 y 24.000 euros: Un 25%.
  • Para importes superiores a 24.000 euros: Un 27%.

El pago de dividendos por parte de las Sociedades estaba sujeto a una retención del 21%, el cual se aplicaba como pago a cuenta del IRPF del perceptor.

Las primas de asistencia a juntas, las participaciones en los beneficios de una entidad o los demás rendimientos procedentes de cualquier clase de activos también tienen la misma fiscalidad que los dividendos.

A partir del 1 de enero de 2015, con la Reforma fiscal realizada, todo esto ha cambiado, pasando a tributarse por la totalidad de los dividendos percibidos.

La escala de tributación a aplicar a partir del 1 de enero de 2015 es:

  • De 0 a 6.000 euros percibidos: Un 20% (19% para 2016 y posteriores)
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: Un 22% (21% para 2016 y posteriores)
  • Para importes superiores a 50.000 euros: Un 24% (23% para 2016 y posteriores)

Se aplicará una retención del 20%, en vez del 21% de 2014, como pago a cuenta del IRPF del perceptor.

El dividendo percibido en acciones (Script Dividend) se libra de esta modificación al posponerse la tributación por el cobro de dividendos al momento en que se vendan las acciones que han dado derecho a la percepción del rendimiento. Po tanto, las acciones sólo tributan cuando se venden, y no mientras se tienen en cartera.

¿Nómina o factura para los autónomos societarios?

Nómina o factura

Con la Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, a partir del 1 de enero de 2015, las retribuciones recibidas en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad serán consideradas como rendimientos de actividades económicas.

Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa.

Para que los socios trabajadores se vean en la obligación de emitir factura por los servicios prestados en vez de percibir un salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
  2. Que deriven de la realización de actividades profesionales. Esto es, que realice actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (Son las actividades incluidas en la (Sec. 2ª tarifas IAE).
  3. Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa. El alta será obligatoria en base al porcentaje de propiedad en la sociedad, y a la determinación se tiene o no el control de efectivo de la Sociedad (labores de administrador, dirección o gerencia).

Consecuencias

Los socios autónomos trabajadores deberán cumplir con los requisitos que suponen ser un empresario individual.

  • Renta: Ya no tributarán como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas, aunque esto le permitirá deducir más gastos.
  • El socio-trabajador deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades, repercutiendo el IVA correspondiente, deberá darse de alta en el Censo de empresarios e IAE, deberá llevar libros registro de facturas, presentar liquidaciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, etc. Podrá deducirse, por otro lado, los gastos necesarios para el ejercicio de su actividad.

El IVA que repercuta el socio será deducible para la sociedad. A nivel de renta, el socio trabajador dejará de tributar como rendimientos del trabajo para pasar a hacerlo por actividades económicas con la posibilidad de deducción de más gastos.

Importante

Esta norma sólo es aplicable a PROFESIONALES. Para las actividades empresariales se sigue como hasta ahora, con la nómina del socio trabajador en la sociedad, y si percibe ingresos como administrador en base a los estatutos de la Sociedad, será necesaria una nómina aparte con la correspondiente retención, 37% para 2015 y 35% para 2016, de consejeros y administradores.

Para determinar el concepto de actividad profesional, deberá acudirse al epígrafe del IAE en el que se esté dado de alta. Si se está en una actividad profesional y se cobra por a la sociedad por estos servicios como profesional se deberá emitir factura. Actividades del IAE:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf

Sobre el IVA a facturar

Sobre el tema de que la factura lleve IVA o no, el TJUE, existe un caso, el caso Van Der Steen, donde se concluye que el socio no es sujeto pasivo del IVA, y que por tanto el socio no debe facturar con IVA a su empresa. Si se sigue este criterio, no habría que darse de alta con el 036 ni realizar las facturas con IVA a la sociedad. No obstante, el aplicar este criterio sin que haya una postura clara y definida de la AEAT puede ser optar por una posición de conflicto con la Administración tributaria.

Por tanto, mientras no exista una aclaración clara y concisa de la AEAT, es de sentido común efectuar el alta en el IAE y aplicar el IVA correspondiente en estas facturas.

Claves de la reforma fiscal 2015 para las sociedades

Reforma fiscalRetenciones

Retenciones a aplicar desde 2015

Se establecen nuevas retenciones a practicar desde el día 1 de enero de 2015. Estas son: Ver.

Retenciones a trabajadores

Las nuevas retenciones a practicar a trabajadores varían en función de los ingresos percibidos, produciendo una disminución de los % a aplicar. Se actualizan los importes de la retribuciones que no obligan a aplicar retención en función del número de hijos, otros descendientes y de la situación del contribuyente. http://cincodias.com/cincodias/2015/01/27/economia/1422383117_313828.html

Por los atrasos que se cobren de ejercicios anteriores, el porcentaje de retención será del 15%.

Se actualizan los importes de la retribuciones que no obligan a aplicar retención en función del número de hijos, otros descendientes y de la situación del contribuyente.

Cambios según el tipo de sociedad y actividad

Profesionales que trabajan para una sociedad de la que es socio

Los profesionales que trabajan para una sociedad de la que son socios y que les supone estar dado de alta por ello en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (o en una mutualidad de previsión social alternativa), en lugar de tener una nómina para retribuir su trabajo deberán de emitir factura a su sociedad.

Esta medida supone que los socios que hasta ahora han tenido una nómina, deberán ahora darse de alta en la Agencia Tributaria en el epígrafe que corresponda a la actividad profesional que realiza (sección 2ª del IAE)  y deberán emitir facturas con su IVA correspondiente para cobrar los trabajos que presta a la sociedad, en lugar de hacerlo mediante una nómina. Además, deberán llevar al día los libros de ingresos, gastos e inversiones, así como presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303 y 390).

Sociedad patrimonial

Se introduce el término de “sociedad patrimonial” para denominar a aquellas entidades que se destinan principalmente a la gestión de un patrimonio (inmobiliario o mobiliario) y no a realizar una actividad económica. Se entenderá que es una entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por bienes y derechos que no se destinen a realizar una actividad económica. El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica, será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad.

Sociedades de arrendamiento de inmuebles

Para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica se exige sólo que para hacer la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se elimina el requisito de tener un local dedicado exclusivamente a la actividad.

Sociedades civiles (a partir de 2016)

Las sociedades civiles que tienen un objeto social de carácter mercantil, a partir del día 1 de enero de 2016 deberán tributar en el Impuesto de Sociedades. Es decir, los socios dejarán de atribuirse la parte de beneficio que le corresponde a cada uno en su declaración de IRPF y será la sociedad civil quien declarará y tributará por el total del beneficio en el Impuesto de Sociedades. Deberán llevar una contabilidad y tendrán obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil.

En caso de disolución durante los primeros 6 meses de 2016, se da la opción a sus socios de tener un régimen especial para diferir la tributación y la exención en los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITPAJD) y el impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Por último, se considera que no tienen un objeto mercantil las sociedades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y mineras.

Cambios en el cálculo del Impuesto de Sociedades

Nuevas tablas de tipos impositivos

Se aprueban los nuevos tipos impositivos a aplicar sobre la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. Ver.

Amortizaciones

  • Se aprueban nuevas tablas de amortizaciones: Se modifican y simplifican las tablas con los porcentajes de amortización de cada tipo de inversión.
  • Se establece una libertad de amortización para elementos de inversión con un valor unitario inferior a 300,00€ (antes era de 600,01€) y con un importe máximo de amortización de 25.000€ anuales.
  • Desaparece la libertad de amortización para sociedades laborales, explotaciones agrarias y activos mineros.
  • Desde 2015 se puede deducir hasta el 5% del importe de las inversiones intangibles que tienen una vida útil determinada independientemente de su contabilización.
  • El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y el de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente su precio de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose los requisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotación de la reserva indisponible.
  • Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar
  • Los nuevos porcentajes se aplicarán para bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha.

Deterioros

La nueva ley establece que no serán deducibles:

  • Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios, pero se introducen dos matizaciones, así, se considera como retribución de fondos propios la correspondiente a valores representativos de capital o de fondos de entidades, independientemente de su consideración contable y los rendimientos de préstamos participativos dentro de un mismo grupo de sociedades. Su tratamiento contable tiene la característica de un pasivo y su coste es un gasto financiero, pero fiscalmente se pasa a considerar como participación en el capital y el coste no será deducible.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
  • La normativa actualmente en vigor permite deducir de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de los inmuebles, el importe de la depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de 1983. Sin embargo, la nueva Ley suprime los coeficientes de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige.
  • La reversión de las pérdidas por deterioro de estos elementos que fiscalmente fueron deducibles en ejercicios anteriores, se considerarán como ingresos en el impuesto en el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor contable.
  • Se mantiene la deducibilidad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Gastos de atención a clientes y proveedores

Desde 2015 se establece un importe máximo de los gastos de atención a clientes y proveedores que se pueden deducir como gastos de la actividad en el 1% del importe neto de la cifra de negocio.

Retribución a administradores

Deja de considerarse una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección y otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.

Gastos no deducibles

No serán deducibles fiscalmente como gastos:

  • Los donativos y liberalidades (gastos innecesarios para la actividad)
  • Los intereses de los préstamos con partes vinculadas, según ciertas condiciones.
  • Los gastos financieros superiores a 1 millón de euros, según ciertas condiciones. Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo. Para su determinación se tienen en cuenta dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, en los siguientes cuatro años, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración.

Deducciones que se eliminan

Desaparecen las siguientes deducciones:

  • Para el fomento de las TIC.
  • Por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Por inversiones medioambientales.
  • Por gastos de formación profesional.

Deducciones que se mantienen

Deducciones por creación de empleo:

  • Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, siendo menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
  • Las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del importe que sea menor de los siguientes:
    1. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    2. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
  • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado entre el 33% y el 65%, contratados durante el año y respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año anterior. La deducción será de 12.000 euros para un grado igual o superior al 65%.

Deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D+I):

  • Se mantiene la deducción con ciertas mejoras respecto a la consideración de los conceptos de I+D+I y en la base de la deducción. Las empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe de dicha deducción.

Deducción por actividades de innovación tecnológica:

  • Deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo.

Deducciones cinematográficas y audiovisuales:

  • Deducciones por inversiones y en determinadas producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.

Deducción por donativos:

  • Las donaciones fidelizadas, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción del 40%, si bien en 2015, dicho porcentaje se fija en el 37,5%.

Deducción por reversión de medidas temporales

  • Se crea esta nueva deducción para todos aquellos que se vieron afectados por la limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances. El objetivo es minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen. La deducción será de un 5% de las cantidades que se integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, siendo del 2% en los períodos impositivos que se inicien en 2015.

El derecho de comprobación de la AEAT prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.

Reserva de capitalización

Se crea la reserva de capitalización como sustituta de la deducción por reinversión, permitiendo a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios a condición de que estas cantidades se destinen a reservas de la empresa, no tributando por la parte del beneficio que se destine a este fin. La condición es que la reserva sea indisponible, no siendo necesario que la empresa reinvierta esta cantidad. Los requisitos son:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante ese plazo de 5 años.

Reserva de nivelación

De igual manera, se crea la Reserva de Nivelación, que consiste en que las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades de reducida dimensión podrán minorar un 10% de su base imponible para compensar posibles pérdidas de los cinco años siguientes, con un límite máximo de un millón de euros. Es una opción que la empresa puede efectuar o no. Así, se puede optar por no tributar por estos beneficios para cubrir las posibles pérdidas futuras. Y si no se dieran en ese periodo bases imponibles negativas se beneficiaría del diferimiento en la tributación del importe “reservado”.

La aplicación de ambas reservas puede reducir el tipo efectivo de tributación para estas empresas hasta el entorno del 20,25%.

Bases imponibles negativas

Se suprime el límite de 18 años para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros. El porcentaje de limitación pasa a ser del 70%, aunque para el ejercicio 2016 será del 60%.

Se amplía el plazo de comprobación e investigación por la Administración de estas compensaciones, que será de hasta 10 años.

Dividendos cobrados de la empresa

Desde 2015, si la sociedad reparte dividendos (reparto de beneficios entre los socios de la sociedad) éstos se declararán íntegramente en la renta de cada socio, anulándose la exención en renta para los primeros 1.500€.

Otras notas

Otras variaciones a destacar:.

  • En la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, que no presenta diferencias relevantes respecto al utilizado en el IRPF
  • Restricción del perímetro de vinculación, Se limita el concepto de operación vinculada entre socio y sociedad al 25 % sobre el capital.
  • Se recupera el supuesto de la vinculación de hecho o, dicho de otro modo, el ejercicio del poder de decisión de una entidad sobre otra.
  • En el ámbito de las operaciones vinculadas, la documentación tendrá un contenido simplificado para entidades o grupos cuya cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Se elimina la jerarquía de métodos de valoración que contenía la regulación anterior para determinar el valor de mercado, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia. Esta ley establece reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica.
  • Se modificación régimen sancionador por otro menos gravoso.
  • Nuevo tratamiento de la doble imposición: La presente Ley incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal.
  • Se equipara el equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas.
  • Mejoras en el régimen de consolidación fiscal.
  • En el régimen de las operaciones de reestructuración, se obliga a comunicar a la Administración la realización de estas operaciones, desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad.
  • Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS). Entrada en vigor de la Reforma, 1 de enero de 2015.