Etiquetado: Ley 27/2014

Préstamos entre socios y empresa

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Cuando un socio o propietario aporta fondos a su empresa, o cuando la empresa es la que hace la entrega al socio, la forma de proceder no puede consistir únicamente en el registro contable del saldo a favor de uno u otro. Este tipo de actuaciones, por cierto, bastante comunes en las empresas, están muy controladas y reguladas, y muchas veces, no son gestionadas de la forma más correcta.

Y no debemos confundir estos préstamos con las entregas monetarias que las empresas hacen a sus socios o administradores y viceversa, para gestionar gastos propios de la empresa realizados por estos en su operativa diaria, y que posteriormente, en periodos cortos, deben regularizarse con las correspondientes liquidaciones de gastos. Estos movimientos deben controlarse en cuentas específicas de socios y administradores pudiendo tener tanto saldos deudores como acreedores.

Consideración de operación vinculada

Estas prácticas entre el socio y la empresa son consideradas por la legislación tributaria como operaciones vinculadas: Las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 25%, (anteriormente era de un 5%) para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, según el artículo 18 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ver también la Consulta Vinculante DGT V0664-15)

También se considerarán personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. El propio artículo 18 mencionado estable distintos métodos para la determinación de este valor.

Será necesario cumplir con una serie de requisitos en su formalización si no queremos tener problemas fiscales de cara a una posible revisión por parte de la Administración tributaria, la cual, podrá comprobar las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y efectuar, en su caso, las correcciones que procedan.

Requisitos para su formalización y documentación

Cualquier aportación que se realice desde los socios a la Sociedad (a la inversa sería también necesario) debe formalizarse mediante un contrato entre ambas partes donde se detallen los siguientes datos:

  • Quién realiza el préstamo.
  • Quien lo recibe.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazo, cuotas y forma de devolución.
  • Fecha de formalización y de vencimiento.

Este documento contractual deberá ser firmado por ambas partes, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio por una parte, y administrador por la otra, y debe presentarse en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca. Estas operaciones están sujetas a este impuesto, aunque sin efecto económico, al estar exento.

Con la reforma fiscal desaparece la regla de subcapitalización en la que, si la cuantía del préstamo entre partes vinculadas supera 3 veces los fondos propios de la entidad, los intereses devengados que excedan sobre dicha cuantía, tendrán la consideración de dividendos a los socios.

Intereses a aplicar

La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado),  el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero.

Pero no basta con tomar como referencia el interés legal del dinero. Deberá tomarse un tipo de intereses a precio normal del mercado, y como ya hemos comentado, debe entenderse como valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. No obstante, en general, la práctica más utilizada es la de realizar un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias o clientes preferentes. En su ausencia, se pueden aplicar los métodos ya mencionados incluidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades actual.

No obstante, puede pactarse entre ambas partes un tipo de interés inferior al valor normal del mercado, o incluso, pactarse un interés al 0%. Pero esta inexistencia de intereses es sólo entre las partes, de cara a Hacienda habrá que liquidarlos fiscalmente como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.

Esto es, a efectos fiscales, la parte que presta deberá tributar como un ingreso percibido, por el importe de los intereses “teóricos”, aunque realmente no lo haya hecho, valorados por su valor de mercado, y la parte que recibe el préstamo, como un gasto abonado por la obtención del préstamo, aunque no haya salido de su tesorería.

Los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte que presta, pudiendo estar sujetos a retención del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Es decir, puede darse el caso de que aunque no se perciban estos intereses, el prestamista practique la correspondiente retención a cuenta.

Será el pagador de los intereses, es decir, la empresa en este caso, quién estará obligada a practicar la retención a cuenta utilizando para ello el modelo trimestral o mensual 123 y el modelo 193 anual de declaración informativa. El socio, que es el que ha prestado el dinero, generará unos ingresos de capital mobiliario que deberá declarar en su declaración de IRPF incluyendo las retenciones sufridas.

¿Y qué pasa si el préstamo no es devuelto y se procede a su condonación?

Puede darse por dos motivos principalmente, primero por dificultades de liquidez de la sociedad  que provoque una imposibilidad de devolución,  o porque el socio decida fortalecer la situación patrimonial de la sociedad y proceda a condonar la deuda.

De cara a la Sociedad, la condonación producirá un aumento de sus fondos propios, tributando por el importe condonado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto de Operaciones Societarias,  aunque el efecto fiscal será 0 al estar exento. Existirán, eso sí, gastos de notaría y registro por la ampliación de capital. La aportación del socio puede realizarse también vía aportaciones que no supongan un aumento del capital social.

De cara al socio prestamista se producirá un aumento del valor de su participación en la Sociedad. No obstante, esta  aportación deberá instrumentarse y ser acordada mediante Junta General de socios.

Como punto final, mencionar que es necesario realizar un análisis completo para cada caso concreto evaluando con detenimiento las posibles repercusiones que se den, tanto a efectos fiscales como en términos contables.

Existe la posibilidad de documentar los préstamos como préstamos participativos, lo que podría evitar el devengo de intereses al integrarse en el patrimonio de la entidad. Ver https://septimagl.wordpress.com/2013/04/25/prestamos-participativos-los-grandes-desconocidos/

¿Y cuándo los socios de una empresa retirar fondos de la empresa para usos distintos a la actividad de la misma?

Un préstamo de la Sociedad a sus socios supone también una operación vinculada, al igual que en el caso anterior, y debe instrumentalizarse también mediante un contrato mercantil entre el socio y la sociedad, reflejando el contenido ya mencionado:

  • Fecha de formalización
  • Partícipes del préstamo.
  • Prestamista.
  • Prestatario.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazos, cuotas y plan de devolución.
  • Plazo de vencimiento.
  • Otras condiciones particulares.

Al realizarse entre partes vinculadas devengará también un interés a precio de mercado, en función de lo ya dicho anteriormente, aunque en términos generales será de aplicación mínima el tipo de interés legal del dinero fijados para cada periodo por la Administración.

Debe presentarse, así mismo,  ante  la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente, y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque también estaría exento.

Los intereses abonados serán computados como ingresos por la Sociedad, y estarán sujetos a la correspondiente retención, aunque si el socio es una persona física no estará obligado a realizar retenciones por el abono de estos.

Actualización del artículo ya publicado en nuestro sgl@blog: https://septimagl.wordpress.com/2013/01/24/problematica-de-los-prestamos-de-los-socios-a-sus-empresas-y-de-las-empresas-a-sus-socios-2/

Cambios en los Modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto Sociedades 2015

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Publicados en la web de la Agencia Tributaria, los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, incluidas las instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y sus condiciones generales.

La aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y del Real Decreto 634/2015, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, ha introducido modificaciones que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, por lo que en los modelos aprobados para el 2015 resulta necesario adaptarse a dichas modificaciones.

Las principales novedades incorporadas por la nueva normativa reguladora, plasmada en estos nuevos modelos, son las siguientes:

  • Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables.
  • Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Tampoco serán deducibles el deterioro de los valores de renta fija ni el correspondiente a los activos cuya imputación como gasto en la base imponible se realiza de manera sistemática.
  • Se incorpora una limitación adicional en relación con la deducibilidad de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración. En los modelos 200 y 220 se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos financieros.
  • En el ámbito de las operaciones vinculadas se presentan novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión. También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad.
  • Se modifica de forma sustancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal, con una limitación cuantitativa.
  • Se incorpora al procedimiento para evitar la doble imposición un régimen de exención general para participaciones significativas tanto en el ámbito interno como en el internacional.
  • Se introducen elementos novedosos en relación con el tipo de gravamen, reduciendo el tipo general por un lado y equiparando el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa.
  • En materia de incentivos fiscales, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se sustituyen la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios por la reserva de capitalización. Asimismo, para la pequeña y mediana empresa se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas. La introducción de ambas reservas justifica la incorporación a los modelos de declaración de cuadros informativos relativos a ambas.
  • Se incorporan incentivos al sector cinematográfico y de las artes escénicas.
  • Se incluyen novedades en el régimen de consolidación fiscal, tanto en la propia configuración del grupo fiscal como en la propia liquidación del impuesto.
  • Se modifica la información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, debiendo cumplimentar un cuadro incorporado en la declaración del modelo 200.
  • Se introducen modificaciones en el Régimen fiscal especial de Canarias.

El contenido de la futura Orden es el siguiente:

1- Modelos de declaración del IS e IRNR 2015

Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Art. 1), que son los siguientes:

DECLARACIONES:

  • Modelo 200: declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: declaración del Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

DOCUMENTOS DE INGRESO O DEVOLUCIÓN:

  • Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.

2-Forma de presentación de los modelos 200 y 220

Regula la forma de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Art. 2), que son

Las declaraciones IS e IRNR, correspondientes a los modelos 200, 220 -así como los correspondientes documentos de ingreso o devolución- se presentarán, debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, con las especialidades que se detallan a continuación.

Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico, en sustitución de los que se incluyen con carácter general

Los obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA/1327/2009, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200 se incorpora para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal, presentarán el modelo 220, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden.

Las declaraciones que vienen obligadas a formular cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.

Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado contable así como los ajustes al mismo se refieren al grupo fiscal. Deberá tenerse en cuenta que el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se refiere al grupo.

No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo deben tenerse en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de ellas Estas entidades quedan exoneradas en su modelo 200 de cumplimentar los cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros, dotaciones y compensación de cuotas.

Los certificados electrónicos reconocidos deberán emitirse de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Las entidades representantes del grupo fiscal o cabezas de grupos deben hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR VÍA ELECTRÓNICA

El contribuyente debe presentar por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://agenciatributaria.gob.es), los documentos, debidamente cumplimentados, siguientes:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 100 («Trasparencia fiscal internacional. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes») deberán presentar, además, respecto de cada una de las entidades no residentes en territorio español, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y la justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes incluirán la memoria informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto de los gastos de dirección y generales de administración que correspondan al establecimiento permanente.
  • Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas presentarán el informe sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
  • Los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, deben presentar la información contenida en la comunicación a la Administración Tributaria de la aplicación del régimen especial.
  • Cuando en la declaración se haya consignado una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado de “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias”, el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, debe describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III a la Orden.
  • Previamente a la presentación de la declaración, se facilitará información adicional a través del formulario que figura como anexo III de la ORDEN cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones: deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (identificando los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión), deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (identificando las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción).
  • Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se haya podido aplicar bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deben cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV de la ORDEN.
  • Para la presentación de los modelos de declaración, en los supuestos en que el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal esté sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a la Administraciones, estatal y foral se siguen determinadas reglas.

3-Pago de las deudas tributarias resultantes mediante domiciliación bancaria (Art. 3)

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2015 pueden utilizar como la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Dicha domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2016, ambos inclusive.

4- Condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones (Art. 4)

Los contribuyentes del IS y el IRNR deberán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013.

Las declaraciones a presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sujetos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la ORDEN efectuando su presentación por vía electrónica, o el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En este último caso, habrá que utilizar los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la ORDEN que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet y dentro del apartado «mis expedientes», seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, para su presentación ante las Diputaciones Forales del País Vasco y ante la Comunidad Foral de Navarra, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.

5-Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones (Art. 5)

La presentación electrónica por Internet de las declaraciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013.

Los contribuyentes deberán, en su caso, acompañar a la declaración la información adicional o la comunicación se exige en artículo 2 de la ORDEN (harán uso de los formularios específicos definidos al efecto, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración). A tal efecto, los contribuyentes deberán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y seguir los trámites correspondientes del procedimiento asignado a los modelos 200 y 206.

Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por vía electrónica, ésta resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque del Banco de España, en dichos supuestos, los documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, seleccionar el concepto fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.

Los contribuyentes o las sociedades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deben tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999.

6-Plazo de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración (Art. 6)

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ORDEN, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos en la orden que aprobaba los aplicables en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014) en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

El modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se presenta en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como cuando se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo dicho plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que cesen en su actividad deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en que se produzca el cese.

Todos los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden, deben presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido Orden que contiene los modelos vigentes en el ejercicio anterior, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

El modelo 220 se presenta dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

Deducibilidad a partir de 2015 de los gastos satisfechos por atenciones a clientes y proveedores

Gasto atenciones clientes 2015

Con la reforma fiscal actual, la deducibilidad de los gastos satisfechos por atenciones a clientes y proveedores (regalos, comidas de empresas, viajes promocionales…), pueden deducirse hasta el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Esto representa un cambio importante respecto a la restricción de la deducibilidad de los gastos destinados a atenciones con clientes y proveedores.

Con la normativa anterior, hasta el 31 de diciembre de 2014, no se consideraban liberalidades este tipo de gastos, siempre que estuvieran justificados. La realidad era otra, y los problemas surgían cuando la inspección, por norma común, los inadmitía.

La normativa vigente a partir del 1 de enero de 2015, (artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 27/2014, de 27 noviembre) establece ahora que los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles, no teniendo la consideración de liberalidades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, siendo el exceso considerado como una liberalidad, y por tanto no deducible fiscalmente. La deducibilidad estará sujeta a las condiciones de siempre: estar vinculados a la actividad económica, estar convenientemente justificados y estar registrados contablemente.

Ver también: ¿Son deducibles los gastos por comidas, viajes, RR.PP., atenciones a clientes…? ¿Y su IVA?

Claves de la reforma fiscal 2015 para las sociedades

Reforma fiscalRetenciones

Retenciones a aplicar desde 2015

Se establecen nuevas retenciones a practicar desde el día 1 de enero de 2015. Estas son: Ver.

Retenciones a trabajadores

Las nuevas retenciones a practicar a trabajadores varían en función de los ingresos percibidos, produciendo una disminución de los % a aplicar. Se actualizan los importes de la retribuciones que no obligan a aplicar retención en función del número de hijos, otros descendientes y de la situación del contribuyente. http://cincodias.com/cincodias/2015/01/27/economia/1422383117_313828.html

Por los atrasos que se cobren de ejercicios anteriores, el porcentaje de retención será del 15%.

Se actualizan los importes de la retribuciones que no obligan a aplicar retención en función del número de hijos, otros descendientes y de la situación del contribuyente.

Cambios según el tipo de sociedad y actividad

Profesionales que trabajan para una sociedad de la que es socio

Los profesionales que trabajan para una sociedad de la que son socios y que les supone estar dado de alta por ello en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (o en una mutualidad de previsión social alternativa), en lugar de tener una nómina para retribuir su trabajo deberán de emitir factura a su sociedad.

Esta medida supone que los socios que hasta ahora han tenido una nómina, deberán ahora darse de alta en la Agencia Tributaria en el epígrafe que corresponda a la actividad profesional que realiza (sección 2ª del IAE)  y deberán emitir facturas con su IVA correspondiente para cobrar los trabajos que presta a la sociedad, en lugar de hacerlo mediante una nómina. Además, deberán llevar al día los libros de ingresos, gastos e inversiones, así como presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303 y 390).

Sociedad patrimonial

Se introduce el término de “sociedad patrimonial” para denominar a aquellas entidades que se destinan principalmente a la gestión de un patrimonio (inmobiliario o mobiliario) y no a realizar una actividad económica. Se entenderá que es una entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por bienes y derechos que no se destinen a realizar una actividad económica. El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica, será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad.

Sociedades de arrendamiento de inmuebles

Para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica se exige sólo que para hacer la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se elimina el requisito de tener un local dedicado exclusivamente a la actividad.

Sociedades civiles (a partir de 2016)

Las sociedades civiles que tienen un objeto social de carácter mercantil, a partir del día 1 de enero de 2016 deberán tributar en el Impuesto de Sociedades. Es decir, los socios dejarán de atribuirse la parte de beneficio que le corresponde a cada uno en su declaración de IRPF y será la sociedad civil quien declarará y tributará por el total del beneficio en el Impuesto de Sociedades. Deberán llevar una contabilidad y tendrán obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil.

En caso de disolución durante los primeros 6 meses de 2016, se da la opción a sus socios de tener un régimen especial para diferir la tributación y la exención en los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITPAJD) y el impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Por último, se considera que no tienen un objeto mercantil las sociedades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y mineras.

Cambios en el cálculo del Impuesto de Sociedades

Nuevas tablas de tipos impositivos

Se aprueban los nuevos tipos impositivos a aplicar sobre la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. Ver.

Amortizaciones

  • Se aprueban nuevas tablas de amortizaciones: Se modifican y simplifican las tablas con los porcentajes de amortización de cada tipo de inversión.
  • Se establece una libertad de amortización para elementos de inversión con un valor unitario inferior a 300,00€ (antes era de 600,01€) y con un importe máximo de amortización de 25.000€ anuales.
  • Desaparece la libertad de amortización para sociedades laborales, explotaciones agrarias y activos mineros.
  • Desde 2015 se puede deducir hasta el 5% del importe de las inversiones intangibles que tienen una vida útil determinada independientemente de su contabilización.
  • El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y el de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente su precio de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose los requisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotación de la reserva indisponible.
  • Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar
  • Los nuevos porcentajes se aplicarán para bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha.

Deterioros

La nueva ley establece que no serán deducibles:

  • Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios, pero se introducen dos matizaciones, así, se considera como retribución de fondos propios la correspondiente a valores representativos de capital o de fondos de entidades, independientemente de su consideración contable y los rendimientos de préstamos participativos dentro de un mismo grupo de sociedades. Su tratamiento contable tiene la característica de un pasivo y su coste es un gasto financiero, pero fiscalmente se pasa a considerar como participación en el capital y el coste no será deducible.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
  • La normativa actualmente en vigor permite deducir de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de los inmuebles, el importe de la depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de 1983. Sin embargo, la nueva Ley suprime los coeficientes de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige.
  • La reversión de las pérdidas por deterioro de estos elementos que fiscalmente fueron deducibles en ejercicios anteriores, se considerarán como ingresos en el impuesto en el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor contable.
  • Se mantiene la deducibilidad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Gastos de atención a clientes y proveedores

Desde 2015 se establece un importe máximo de los gastos de atención a clientes y proveedores que se pueden deducir como gastos de la actividad en el 1% del importe neto de la cifra de negocio.

Retribución a administradores

Deja de considerarse una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección y otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.

Gastos no deducibles

No serán deducibles fiscalmente como gastos:

  • Los donativos y liberalidades (gastos innecesarios para la actividad)
  • Los intereses de los préstamos con partes vinculadas, según ciertas condiciones.
  • Los gastos financieros superiores a 1 millón de euros, según ciertas condiciones. Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo. Para su determinación se tienen en cuenta dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, en los siguientes cuatro años, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración.

Deducciones que se eliminan

Desaparecen las siguientes deducciones:

  • Para el fomento de las TIC.
  • Por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Por inversiones medioambientales.
  • Por gastos de formación profesional.

Deducciones que se mantienen

Deducciones por creación de empleo:

  • Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, siendo menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
  • Las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del importe que sea menor de los siguientes:
    1. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    2. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
  • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado entre el 33% y el 65%, contratados durante el año y respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año anterior. La deducción será de 12.000 euros para un grado igual o superior al 65%.

Deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D+I):

  • Se mantiene la deducción con ciertas mejoras respecto a la consideración de los conceptos de I+D+I y en la base de la deducción. Las empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe de dicha deducción.

Deducción por actividades de innovación tecnológica:

  • Deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo.

Deducciones cinematográficas y audiovisuales:

  • Deducciones por inversiones y en determinadas producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.

Deducción por donativos:

  • Las donaciones fidelizadas, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción del 40%, si bien en 2015, dicho porcentaje se fija en el 37,5%.

Deducción por reversión de medidas temporales

  • Se crea esta nueva deducción para todos aquellos que se vieron afectados por la limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances. El objetivo es minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen. La deducción será de un 5% de las cantidades que se integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, siendo del 2% en los períodos impositivos que se inicien en 2015.

El derecho de comprobación de la AEAT prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.

Reserva de capitalización

Se crea la reserva de capitalización como sustituta de la deducción por reinversión, permitiendo a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios a condición de que estas cantidades se destinen a reservas de la empresa, no tributando por la parte del beneficio que se destine a este fin. La condición es que la reserva sea indisponible, no siendo necesario que la empresa reinvierta esta cantidad. Los requisitos son:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante ese plazo de 5 años.

Reserva de nivelación

De igual manera, se crea la Reserva de Nivelación, que consiste en que las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades de reducida dimensión podrán minorar un 10% de su base imponible para compensar posibles pérdidas de los cinco años siguientes, con un límite máximo de un millón de euros. Es una opción que la empresa puede efectuar o no. Así, se puede optar por no tributar por estos beneficios para cubrir las posibles pérdidas futuras. Y si no se dieran en ese periodo bases imponibles negativas se beneficiaría del diferimiento en la tributación del importe “reservado”.

La aplicación de ambas reservas puede reducir el tipo efectivo de tributación para estas empresas hasta el entorno del 20,25%.

Bases imponibles negativas

Se suprime el límite de 18 años para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros. El porcentaje de limitación pasa a ser del 70%, aunque para el ejercicio 2016 será del 60%.

Se amplía el plazo de comprobación e investigación por la Administración de estas compensaciones, que será de hasta 10 años.

Dividendos cobrados de la empresa

Desde 2015, si la sociedad reparte dividendos (reparto de beneficios entre los socios de la sociedad) éstos se declararán íntegramente en la renta de cada socio, anulándose la exención en renta para los primeros 1.500€.

Otras notas

Otras variaciones a destacar:.

  • En la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, que no presenta diferencias relevantes respecto al utilizado en el IRPF
  • Restricción del perímetro de vinculación, Se limita el concepto de operación vinculada entre socio y sociedad al 25 % sobre el capital.
  • Se recupera el supuesto de la vinculación de hecho o, dicho de otro modo, el ejercicio del poder de decisión de una entidad sobre otra.
  • En el ámbito de las operaciones vinculadas, la documentación tendrá un contenido simplificado para entidades o grupos cuya cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Se elimina la jerarquía de métodos de valoración que contenía la regulación anterior para determinar el valor de mercado, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia. Esta ley establece reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica.
  • Se modificación régimen sancionador por otro menos gravoso.
  • Nuevo tratamiento de la doble imposición: La presente Ley incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal.
  • Se equipara el equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas.
  • Mejoras en el régimen de consolidación fiscal.
  • En el régimen de las operaciones de reestructuración, se obliga a comunicar a la Administración la realización de estas operaciones, desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad.
  • Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS). Entrada en vigor de la Reforma, 1 de enero de 2015.