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IVA: Suministro Inmediato de Información (SII): o cómo declarar el IVA al instante

 

SII

Ocho días. Este es el plazo máximo para aportar datos a la Agencia Tributaria por aquellas empresas que estén obligadas a hacerlo.  Vamos, que hacemos la factura y se lo contamos de inmediato a Hacienda. Pero hay más: El próximo año este plazo será de 4 días.

En vigor desde el pasado 1 de julio, el Suministro Inmediato de Información (SII) exige a las empresas que informen a la AEAT en un plazo máximo de ocho/cuatro días (se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales) de las facturas que emiten y que reciben.

¿Cómo?

Pues las empresas deberán llevar sus libros registros directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria remitiéndolos por vía electrónica. Un alarde de tecnología.

Con este sistema ya no será obligatorio presentar los modelos 347, 340 y 390, y el período de presentación de autoliquidaciones queda ampliado 10 días desde los 20 actuales, por tanto se dispondrá de 30 días para la presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA. El libro registro de bienes de inversión deberá suministrarse dentro del plazo de presentación del último período de declaración del año (hasta el 30 de enero).  Para operaciones intracomunitarias, el plazo computa desde el inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes. Para importaciones, el plazo es desde la contabilización del documento en el que consta la liquidación de la aduana, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración.

¿Y todo esto para qué?

Pues para que la Agencia Tributaria nos controle, coteje la información recibida, cruce los datos y luche así contra el fraude que se produce dentro del IVA. Y ojo, si no se cumplen los plazos, las sanciones serán de un 0.5%  del importe de la facturas objetivo del registro con un mínimo de 300 euros por trimestre y 6.000 euros como máximo.

¿Quién está obligado?

Sólo es obligatorio para las grandes empresas, o lo que es lo mismo, es obligatorio para las empresas que facturan más de seis millones al año. Los grupos de IVA y las empresas que están acogidas al régimen de devolución mensual también estarán sujetos.

No obstante, para las empresas que no están obligadas, cabe la opción de acogerse de manera voluntaria al nuevo sistema.

Por último, para que la Agencia Tributaria disponga de todos los datos relativos al 2017, los obligados a utilizar este nuevo sistema deberán aportar los registros del primer semestre de 2017, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. No estarán obligadas las empresas que hayan presentado el modelo 340 de enero a junio de 2017.

En fin, un cambio drástico en la gestión que hasta ahora se realizaba del IVA y que por supuesto, obliga a realizar inversiones y mejoras en software que incluyan este nuevo sistema.

Nota: La Agencia Tributaria pone a disposición de las empresas una herramienta de cálculo de los plazos para el envío de los registros de facturas en: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/CalculoPlazos?OpenPage