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Por qué nos alegramos de que la declaración de la Renta nos salga a devolver

 

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Siempre he pensado, y defendido, que todos aquellos que se alegran de que la declaración de la renta les salga a devolver no saben realmente de lo que se están alegrando. Si todos llegásemos a comprender que esa devolución es el resultado de haber pagado a Hacienda nuestros impuestos, en exceso y por adelantado, creo que mucha gente empezaría a cambiar de opinión.

El pasado de marzo,  Alejandro Nieto González publicó de manera muy simple y entendible en el Blog Salmón un artículo que va sobre éste tema. Como entendemos que está muy bien explicado, transcribimos literalmente el artículo, y por supuesto, su autoría:

Renta 2018: lo que de verdad importa no es si sale a pagar o devolver

Queda poco para la campaña de la Renta 2018. Mañana Hacienda comunica a los trabajadores los datos que tiene y el 2 de abril se abre el periodo para presentar las declaraciones, que acabará el 1 de junio. Y la mayoría de la gente prefiere que le salga a devolver.

Sin embargo, lo importante de la declaración no es que salga a pagar o devolver. Esto es una anécdota. Lo realmente importante es el contenido de la casilla 557, que indica lo que realmente se ha pagado a Hacienda.

Pero, ¿qué es la declaración de la renta?

La declaración de la renta es simplemente un cálculo de los impuestos que se deben pagar al Estado (tanto a la administración central como a la Comunidad Autónoma) por los ingresos obtenidos el año anterior, en concepto de IRPF. (…)

En dicha declaración se contemplan todos los ingresos, las deducciones y desgravaciones a las que se tienen derechos y sale un número mágico en la casilla 557, que es lo que se tiene que pagar.

Eso sí, como resulta que ya se han adelantado unas cantidades en concepto de retenciones de las nóminas y por los rendimientos del capital, a lo que se debería haber pagado hay que restarle lo que realmente se pagó (casilla 569). Si se retuvo de más, la declaración sale a devolver, si se retuvo de menos, a pagar.

He simplificado la explicación porque es cierto que las deducciones se aplican después de hacer la resta y realmente lo que hay que pagar sale en la casilla 620. Realmente la declaración es bastante enrevesada, parece que no quieren que la gente sepa lo que paga de impuestos, pero por regla general se puede decir que lo que aparece en la casilla 557 es lo que se paga.

Entonces, ¿mejor a devolver?

La mayoría de la gente suele alegrarse por una declaración negativa. Esto significa que el Estado devuelve dinero, un dinero inesperado y que por tanto genera alegría. Sin embargo, si se profundiza en las razones de esta devolución, la alegría no debería ser tal.

Que una declaración salga a devolver significa que el Estado retuvo dinero de más. Y no solo eso, sino que además tiene todo el año siguiente para devolver dichas cantidades retenidas en exceso sin necesidad de pagar intereses. Podrían efectuar la devolución en diciembre de 2019, un año más tarde, sin ninguna penalización.

En cambio, si sale a pagar en realidad es el contribuyente quien ha pagado de menos y puede afrontar el pago del resto de impuestos en dos plazos (junio y noviembre) sin tener que pagar intereses.

Personalmente prefiero tener el dinero en mi bolsillo y pagar en dos plazos el impuesto de forma controlada que descubrir que me deben dinero y no saber exactamente cuándo me lo pagarán.

Ahora bien, la psicología manda y la mayoría de la gente prefiere recibir un dinero inesperado (aunque sea consecuencia de una retención excesiva) que tener que pagar. Lo mismo ocurre con las pagas extraordinarias, realmente la empresa retiene dinero de todas las nóminas para luego realizar estas pagas, pero a la mayoría de los trabajadores les gusta.

Artículo publicado el 14 de marzo de 2019 en https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/renta-2018-que-verdad-importa-no-sale-a-pagar-devolver

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Préstamos entre particulares: ¿Préstamo o donación?

 

Préstamos particulares

Un préstamo no es un regalo: Hay que devolverlo. Su propia naturaleza implica el retorno del principal al prestamista. Si no se devuelve,  es una donación, esto es, la entrega material de dinero, inmuebles o cualquier otro tipo de bienes, de una persona a otra sin pactar o esperar una devolución futura.

A nivel tributario también existen diferencias: Un préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), mientras que la donación lo hace en  el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En ambos casos, depende de la Comunidad Autónoma en la que se dé, para tributar a un tipo impositivo u otro.

Y un último dato: Hay que diferenciar muy bien qué tipo de acción se está realizando, préstamo o donación ya que si no se realiza correctamente, la Agencia Tributaria puede entender que un préstamo es en realidad una donación encubierta. Por tanto, hay que estructurar la operación dentro de la Ley.

Un préstamo entre particulares requiere cumplir los siguientes requisitos:

  • Formalizarlo por escrito. Puede hacerse en documento público o privado. Lo habitual es un contrato privado.
  • La fecha y el lugar donde se formaliza.
  • Los intervinientes: Prestamista y prestatario.
  • El importe prestado y cuando ha sido recibido.
  • El plazo de devolución, bien sea total, o por cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, etc.
  • El importe de cada cuota.
  • El tipo de interés, que puede ser el que se pacte (y nunca inferior  al tipo del interés legal del dinero vigente a la firma del contrato),  o puede pactarse que sea a título gratuito o interés a tipo cero, es decir, sin intereses. (*)
  • Y por último, incluir cualquier tipo de cláusula que se considere conveniente: Liquidación anticipada, costes, posibilidad de prorrogas, penalizaciones por impago, etc.

(*) Apunte sobre la aplicación de un interés cero. El artículo 6.3 de la Ley del IRPF, establece que todos los préstamos entre particulares son retribuidos, salvo que se pruebe lo contrario. Por ese motivo, hay que dejar clara constancia del pacto a un tipo de interés cero. Si no es así, la Agencia Tributaria puede exigir al prestamista los ingresos correspondientes al interés legal del dinero, aunque no los haya percibido, exigiendo que dichos intereses tributen como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF.

Una vez confeccionado y firmado el documento por ambas partes, y en un plazo máximo de 30 días hábiles, hay que presentarlo o registrarlo en la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, hay que presentar y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  (ITP), aunque el coste de la operación será cero, ya que está exenta de tributación.

Por último, es aconsejable, de cara a tener que justificar en un futuro la operación ante la Agencia Tributaria, archivar y guardar toda la documentación generada, y principalmente los justificantes del pago de las cuotas o amortizaciones del préstamo.

Facturar un trabajo puntual sin estar dado de alta en autónomos

Factura 02¿Puedo emitir facturas sin estar dado de alta en el régimen de autónomo?

¿Compensa darse de alta si los ingresos son pequeños o esporádicos?

¿Tengo que estar dándome de alta y de baja dependiendo de si facture o no este mes?

¿Qué hay que hacer para estar tranquilo con Hacienda y con la Seguridad Social?

La premisa es que para que un autónomo pueda emitir una factura hay que estar dado de alta en el modelo 036-037 de la AEAT y de alta como autónomo en la Seguridad Social.

¿Y si la factura a realizar es por un trabajo esporádico o puntual?

La normativa de la Seguridad Social establece que si se realiza una actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa se estará obligado a cotizar en el régimen de autónomo. No determina cuales son los plazos para cumplir este requisito ni un nivel de ingresos determinado. Lo que prima es que se realice de forma habitual.

¿Y qué es la habitualidad?

Se entiende como habitual aquella actividad que se repite en el tiempo de forma constante y continua, tanto si se le dedican 40 horas semanales como si se le dedican dos horas a la semana. La habitualidad se determina cuando hay continuidad en el tiempo. No obstante, si se dispone de un local, oficina o de una estructura empresarial, la habitualidad queda sobreentendida, independientemente del tiempo dedicado.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en sentencia del año 2007 que creó jurisprudencia, delimitó el límite de ingresos para tener que cumplir con esta obligación, y lo estableció en el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, qué, para el año 2017, se sitúa en los 9.907,80 euros anuales. Por tanto, en base a este criterio, se estableció que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos generados eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Y los ingresos son lo facturado, y no lo que queda al final, que serían los beneficios.

Aun así, no existe claridad en el criterio a seguir ya que una cosa es la jurisprudencia, aunque sea del Tribunal Supremo, y otra, la normativa en la que se basa la Inspección de Trabajo que es distinta. A veces ambas entran en conflicto y no siguen el mismo camino.

Dicho esto, y en base a la unión de ambos criterios, podemos decir qué, si se realizan trabajos esporádicos o puntuales, que no pueden entenderse como habituales o continuos, y se perciben ingresos por debajo de los 9.907,80 euros anuales de SMI, no habría obligación de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. No obstante, si en algún momento se puede demostrar que la actividad es desarrollada de forma habitual, el límite del SMI dejaría de tener efecto, y la obligación de cotizar sería clara.

Por otro lado, no se estará obligado a cotizar si los trabajos o la actividad facturada son puntuales y no habituales, aunque los ingresos que generen sean mayores que el SMI. Prioriza la falta de habitualidad.

Por último, esto es lo que ocurre de cara a la obligación o no de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos en la TGSS, pero también hay que tener en cuenta las obligaciones con la AEAT.

En resumen podemos decir qué, siempre que se generen ingresos hay que pasar por la caja de Hacienda, tanto del IRPF (Renta) como del IVA. Para ello, habrá que darse de alta en el Censo de la AEAT, modelo 036-037, declarando la actividad, la fecha de inicio y las obligaciones fiscales a las que se está sujeto.

Una vez cursada el alta en la AEAT, se podrán expedir facturas, las cuales deberán contemplar la retención a cuenta del IRPF (15%) y su IVA correspondiente (21% de manera general).

 

Cómo tributan los dividendos recibidos de una Sociedad

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Los dividendos percibidos por un socio en virtud del reparto de beneficios de una Sociedad deben tributar en el IRPF del socio o accionista que los percibe.

Y todo ello, aun cuando la Sociedad que realiza el reparto de los dividendos ya ha tributado por ellos a través del Impuesto de Sociedades. Esto no ocurría con anterioridad al año 2007, cuando la normativa fiscal contemplaba una deducción por doble imposición de dividendos que corregía la doble tributación. Pero al ser suprimida en ese año, se pasó, tal y como ocurre en la actualidad, a tributar dos veces por la misma cuantía, una vía beneficios de la Sociedad y la otra vía dividendos.

Dicho esto, la tributación por las ganancias obtenidas en forma de dividendos de acciones, dependerá de la forma en que estos sean cobrados. Si se perciben en forma de dinero o efectivo, el dividendo se integrará dentro de las ganancias de las rentas del ahorro del ejercicio, mientras que si el dividendo se percibe en forma de nuevas acciones, la tributación por ellas no se realizará hasta el momento en que se produzca su venta.

El rendimiento de los dividendos obtenidos tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro del socio o accionista beneficiario.

Hasta el año 2014, los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendos estaban exentos de tributación, tributando sólo por la parte que excedía de esta cantidad, pero a partir del 1 de enero de 2015 la reforma fiscal ha suprimido esta exención, por lo que los socios perceptores deberán tributar por la totalidad del importe percibido por este concepto.

La escala de tributación que se ha aplicado hasta el 31 de diciembre de 2014 es la siguiente:

  • De 1.500 a 6.000 euros percibidos: Un 21%.
  • Entre 6.000 y 24.000 euros: Un 25%.
  • Para importes superiores a 24.000 euros: Un 27%.

El pago de dividendos por parte de las Sociedades estaba sujeto a una retención del 21%, el cual se aplicaba como pago a cuenta del IRPF del perceptor.

Las primas de asistencia a juntas, las participaciones en los beneficios de una entidad o los demás rendimientos procedentes de cualquier clase de activos también tienen la misma fiscalidad que los dividendos.

A partir del 1 de enero de 2015, con la Reforma fiscal realizada, todo esto ha cambiado, pasando a tributarse por la totalidad de los dividendos percibidos.

La escala de tributación a aplicar a partir del 1 de enero de 2015 es:

  • De 0 a 6.000 euros percibidos: Un 20% (19% para 2016 y posteriores)
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: Un 22% (21% para 2016 y posteriores)
  • Para importes superiores a 50.000 euros: Un 24% (23% para 2016 y posteriores)

Se aplicará una retención del 20%, en vez del 21% de 2014, como pago a cuenta del IRPF del perceptor.

El dividendo percibido en acciones (Script Dividend) se libra de esta modificación al posponerse la tributación por el cobro de dividendos al momento en que se vendan las acciones que han dado derecho a la percepción del rendimiento. Po tanto, las acciones sólo tributan cuando se venden, y no mientras se tienen en cartera.

Tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para 2015

Tipos de retenciones IRPF 2015