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Verdades y mitos de crear una empresa para tributar menos
Una sociedad sirve esencialmente para agrupar personas para una tarea común. Sin embargo, aún resulta más habitual, y en principio lícito, crear una sociedad por una sola persona. Esto puede tener básicamente dos objetivos: limitar la responsabilidad en algún proyecto y, en algunos casos pagar menos impuestos. En cualquier caso, el crear estructuras jurídicas siempre tiene coste, y los objetivos no siempre se consiguen.
El principio general de nuestro derecho, consagrado en el artículo 1911 del código civil, es la responsabilidad ilimitada, presente y futura de cualquier deudor por las obligaciones asumidas. Esto no favorece, precisamente, la iniciativa empresarial, y por lo tanto, cabe limitar la responsabilidad, utilizando una sociedad, que al tener responsabilidad limitada, sólo responde con sus bienes de las deudas, liberando a sus socios.
Naturalmente, aquí el problema es que las entidades financieras para dar crédito a la sociedad exijan avales de sus socios. Por esa razón, que exista un mecanismo eficiente de segunda oportunidad para deudores insolventes de buena fe es vital. De lo contrario, muchos proyectos viables no se emprenderán. Además, estaremos condenando a una parte de la sociedad a trabajar indefinidamente en negro. Nada es eterno, y las deudas tampoco deben serlo si no queremos que los fracasos sean permanentes
¿Ventaja legal o fraude?
El otro objetivo que tampoco se consigue siempre es pagar menos impuestos. Aquí hay dos cuestiones, los gastos que una sociedad se puede deducir, es decir que se resta a la hora de calcular sobre cuánto debe pagar, y el tipo o porcentaje que debe pagar.
Uno de los mitos más extendidos en la fiscalidad es que las sociedades pueden deducirse más gastos que las personas físicas. Eso no es cierto, cualquier empresario individual o profesional por cuenta propia puede deducirse, en principio, los mismos gastos que una sociedad. Esto legalmente es tan sencillo como que la ley del IRPF se remite a los gastos deducibles en la ley del impuesto de sociedades.
Otra cuestión distinta es que a un contribuyente, que más bien quiere contribuir poco, le parezca que los gastos personales están más escondidos en una sociedad que directamente como gastos de una actividad económica. Evidentemente, eso no es una ventaja legal sino jugar a defraudar impuestos.
Verdades y mitos
Lo que sí es cierto es que las sociedades pagan legalmente un tipo de impuestos inferior al de las personas físicas. Actualmente, las grandes empresas están sometidas con carácter general a un tipo del 28% y las pymes al 25% por los 300.000 primeros euros que ganen. Éste es un incentivo fiscal muy relevante. Tan es así, que cuando Ronald Reagan igualó los tipos impositivos entre personas físicas y sociedades en Estados Unidos, empezaron a desaparecer sociedades a millones.
Sin embargo, en este tema hay que tener claras dos cuestiones: en primer lugar que una sociedad debe tener los medios materiales y humanos para desarrollar las actividades y prestar los servicios. Si una sociedad, no tiene nada, o incluso todavía no existe, no puede prestar ningún servicio. Declarar servicios como sociedad, cuando realmente los ha prestado una persona física, dado que la sociedad todavía no existía, no es declarar correctamente, ni es una conducta precisamente ejemplar de algún conocido político; aunque lo hayan manifestado reiteradamente los dirigentes de un sindicato de técnicos de Hacienda.
Otra cuestión es que los servicios que una persona física presta a una sociedad que de alguna forma controla hay que facturarlos a precio de mercado. Mejor dicho, el contribuyente podrá hacer normalmente lo que quiera, ya que la sociedad suele ser suya. Sin embargo, a efectos fiscales, tanto la sociedad como él, deberán pagar impuestos como si los servicios se hubiesen retribuido a precio de mercado. Esto no es optativo, sino una obligación impuesta por las leyes tanto del IRPF como del impuesto de sociedades.
El precio de mercado es el precio que un tercero, alguien sin vinculación, está dispuesto a pagar por un bien o servicio. En consecuencia, si una sociedad refactura a terceros los servicios de su socio profesional único, el importe que al que debe retribuir a este socio tiene que ser muy parecido. En 2015, la nueva ley del impuesto de sociedades, con algunos requisitos, ha establecido que este valor de mercado puede ser el 75% de lo que se facture a terceros.
En fin, existen algunas ventajas fiscales y mercantiles para crear sociedades, pero a veces no tiene utilidad crearlas o es, incluso, contraproducente. Así que, antes de colocar una sociedad en su vida, es conveniente pensárselo y asesorarse antes, en lugar de lamentarlo después.
Publicado por Francisco de la Torre Díaz, Inspector de Hacienda, en el diario eleconomista.com
¿Nómina o factura para los autónomos societarios?
Con la Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, a partir del 1 de enero de 2015, las retribuciones recibidas en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad serán consideradas como rendimientos de actividades económicas.
Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa.
Para que los socios trabajadores se vean en la obligación de emitir factura por los servicios prestados en vez de percibir un salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
- Que deriven de la realización de actividades profesionales. Esto es, que realice actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (Son las actividades incluidas en la (Sec. 2ª tarifas IAE).
- Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa. El alta será obligatoria en base al porcentaje de propiedad en la sociedad, y a la determinación se tiene o no el control de efectivo de la Sociedad (labores de administrador, dirección o gerencia).
Consecuencias
Los socios autónomos trabajadores deberán cumplir con los requisitos que suponen ser un empresario individual.
- Renta: Ya no tributarán como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas, aunque esto le permitirá deducir más gastos.
- El socio-trabajador deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades, repercutiendo el IVA correspondiente, deberá darse de alta en el Censo de empresarios e IAE, deberá llevar libros registro de facturas, presentar liquidaciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, etc. Podrá deducirse, por otro lado, los gastos necesarios para el ejercicio de su actividad.
El IVA que repercuta el socio será deducible para la sociedad. A nivel de renta, el socio trabajador dejará de tributar como rendimientos del trabajo para pasar a hacerlo por actividades económicas con la posibilidad de deducción de más gastos.
Importante
Esta norma sólo es aplicable a PROFESIONALES. Para las actividades empresariales se sigue como hasta ahora, con la nómina del socio trabajador en la sociedad, y si percibe ingresos como administrador en base a los estatutos de la Sociedad, será necesaria una nómina aparte con la correspondiente retención, 37% para 2015 y 35% para 2016, de consejeros y administradores.
Para determinar el concepto de actividad profesional, deberá acudirse al epígrafe del IAE en el que se esté dado de alta. Si se está en una actividad profesional y se cobra por a la sociedad por estos servicios como profesional se deberá emitir factura. Actividades del IAE:
Sobre el IVA a facturar
Sobre el tema de que la factura lleve IVA o no, el TJUE, existe un caso, el caso Van Der Steen, donde se concluye que el socio no es sujeto pasivo del IVA, y que por tanto el socio no debe facturar con IVA a su empresa. Si se sigue este criterio, no habría que darse de alta con el 036 ni realizar las facturas con IVA a la sociedad. No obstante, el aplicar este criterio sin que haya una postura clara y definida de la AEAT puede ser optar por una posición de conflicto con la Administración tributaria.
Por tanto, mientras no exista una aclaración clara y concisa de la AEAT, es de sentido común efectuar el alta en el IAE y aplicar el IVA correspondiente en estas facturas.