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Ley de segunda oportunidad: El concurso de acreedores de una persona física

AbiertoEl deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros”. (Art. 1.911 del Código Civil). A esto hay que añadir que las deudas también se heredan.

Desde 2003, y al igual que ocurre con las empresas, una persona física (o la familia) o empresario puede declararse en concurso de acreedores cuando se encuentre en estado de insolvencia y no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Desde febrero de 2015, con la publicación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad el procedimiento en vigor se mejora notablemente. No obstante, en España, apenas unas cientos de personas físicas utilizan cada año esta fórmula.

Con este nuevo Real Decreto se puede optar por dos opciones:

  • Solicitar el concurso de acreedores de persona física ante un Juez de lo mercantil.
  • Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a través de la mediación de un Notario.

Concurso de acreedores de la persona física

El Juez, previa valoración de la situación de insolvencia, declara el concurso de acreedores y nombra a un Administrador Concursal que, a partir de ese momento, decida sobre todas las cuestiones económicas del solicitante.

Mediante este sistema, se permite reestructurar la deuda que tiene a través de un procedimiento de quitas y esperas que es dirigido y coordinado por el Juez. Este acuerdo puede aplicarse también a los acreedores con garantía real.

El concursado deberá presentar una propuesta de convenio que tiene que ser negociada con los acreedores alcanzándose, en su caso, un acuerdo de pagos que puede incluir, tal y como hemos mencionado, quitas (descuentos), condonaciones, plazos de pago o carencia, etc. Mediante este sistema se logra paralizar las reclamaciones en curso, los procesos ejecutivos, los intereses…

También puede optar por presentar un plan de liquidación con todos sus bienes y liquidar este patrimonio entre los acreedores, en función de la preferencia de cobro de cada uno de ellos establecida por su calificación según la Ley Concursal. Incluso se puede optar a la exoneración del pasivo insatisfecho si se dan las circunstancias establecidas en el art. 178 bis de esta Ley. Esto es, cuando con el importe obtenido por la realización o venta del patrimonio no se alcance el importe total de la deuda, siempre y cuando se actúe de buena fe: “Régimen de exoneración de las deudas de los particulares o autónomos, de buena fe, en el marco del procedimiento concursal».

Acuerdo extrajudicial de pagos

El deudor puede solicitar, ante un Notario, un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. En este caso, el Juez no interviene, sino que es el Notario el que asume las funciones de mediación con los acreedores, o bien, puede optar por nombrar un Mediador Concursal. El acuerdo podrá contener esperas (con plazo no superior a 10 años), quitas, cesión de bienes o derechos, etc.

Si no se alcanzara el acuerdo, o este se incumpliera, el Mediador Concursal instará el concurso de acreedores ante el Juez.

Es muy importante tener presente que nunca se condonan los créditos privilegiados con Hacienda o Seguridad Social, ni tampoco las deudas por alimentos derivadas de sentencia de divorcio.

Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad

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Coaching, Coach y Coachee

Coach 01

Coaching es la disciplina de asistir a las personas, a través de la conversación, para que se movilicen de manera exitosa para alcanzar los objetivos deseados superando las limitaciones y potenciando las fortalezas. Consiste en ayudarlas a aprender en lugar de enseñarlas.

En la relación entre Coach y Coachee –entrenador y entrenado- el Coachee no debe esperar encontrar en el Coach a un gran amigo o al mejor consejero. Aun así, debe establecerse entre ambos un verdadero marco de confianza.

El Coaching busca sacar lo mejor de cada uno de nosotros, acompañando a cada persona en su desarrollo. Es un proceso encaminado a que el Coachee –el profesional– descubra por sí mismo cuáles son sus fortalezas y sus carencias y diseñe su futuro en consecuencia. Sirve para que cada uno se descubra a sí mismo, y sea el responsable de su propio destino.

La función del Coach es plantear desafíos y servir de guía para que el Coachee descubra sus propias cualidades y su verdadero potencial, y cumpla con los objetivos y las acciones que él mismo se ha marcado. Es un camino duro que debe recorrerse por sí solo.

La clave del éxito está en que el profesional debe enfrentarse a sus propios retos y desarrollar las habilidades necesarias para asumir los distintos desafíos en los que puede o quiere verse inmerso.

Pero la tendencia es pensar que un proceso de Coaching es algo mágico que va a solucionar los problemas a los que nos enfrentamos sin esfuerzo ni compromiso alguno. Y no hay nada más alejado de la realidad. El Coaching requiere grandes dosis de compromiso y puede convertirse a veces en una experiencia poco agradable. Aun así, es uno de los métodos de desarrollo más poderosos.

El Coach no está para realizar sugerencias y nunca toma partido. Si lo que realmente se busca es consejo y ayuda a los problemas profesionales para alcanzar una salida, el Coaching no es el camino. En estos casos, la opción más acertada es recurrir a la Consultoría, a un mentor o asesor, o incluso, a un amigo, pero nunca a un Coach. A diferencia de los Coachs, éstos forman y enseñan al profesional durante el periodo de tiempo necesario para conseguir convertirlo en el perfil deseado.