Etiquetado: Reforma fiscal
Préstamos entre socios y empresa
Cuando un socio o propietario aporta fondos a su empresa, o cuando la empresa es la que hace la entrega al socio, la forma de proceder no puede consistir únicamente en el registro contable del saldo a favor de uno u otro. Este tipo de actuaciones, por cierto, bastante comunes en las empresas, están muy controladas y reguladas, y muchas veces, no son gestionadas de la forma más correcta.
Y no debemos confundir estos préstamos con las entregas monetarias que las empresas hacen a sus socios o administradores y viceversa, para gestionar gastos propios de la empresa realizados por estos en su operativa diaria, y que posteriormente, en periodos cortos, deben regularizarse con las correspondientes liquidaciones de gastos. Estos movimientos deben controlarse en cuentas específicas de socios y administradores pudiendo tener tanto saldos deudores como acreedores.
Consideración de operación vinculada
Estas prácticas entre el socio y la empresa son consideradas por la legislación tributaria como operaciones vinculadas: Las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 25%, (anteriormente era de un 5%) para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, según el artículo 18 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ver también la Consulta Vinculante DGT V0664-15)
También se considerarán personas o entidades vinculadas:
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. El propio artículo 18 mencionado estable distintos métodos para la determinación de este valor.
Será necesario cumplir con una serie de requisitos en su formalización si no queremos tener problemas fiscales de cara a una posible revisión por parte de la Administración tributaria, la cual, podrá comprobar las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y efectuar, en su caso, las correcciones que procedan.
Requisitos para su formalización y documentación
Cualquier aportación que se realice desde los socios a la Sociedad (a la inversa sería también necesario) debe formalizarse mediante un contrato entre ambas partes donde se detallen los siguientes datos:
- Quién realiza el préstamo.
- Quien lo recibe.
- Importe del préstamo.
- Tipo de interés devengado.
- Plazo, cuotas y forma de devolución.
- Fecha de formalización y de vencimiento.
Este documento contractual deberá ser firmado por ambas partes, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio por una parte, y administrador por la otra, y debe presentarse en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca. Estas operaciones están sujetas a este impuesto, aunque sin efecto económico, al estar exento.
Con la reforma fiscal desaparece la regla de subcapitalización en la que, si la cuantía del préstamo entre partes vinculadas supera 3 veces los fondos propios de la entidad, los intereses devengados que excedan sobre dicha cuantía, tendrán la consideración de dividendos a los socios.
Intereses a aplicar
La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado), el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero.
Pero no basta con tomar como referencia el interés legal del dinero. Deberá tomarse un tipo de intereses a precio normal del mercado, y como ya hemos comentado, debe entenderse como valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. No obstante, en general, la práctica más utilizada es la de realizar un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias o clientes preferentes. En su ausencia, se pueden aplicar los métodos ya mencionados incluidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades actual.
No obstante, puede pactarse entre ambas partes un tipo de interés inferior al valor normal del mercado, o incluso, pactarse un interés al 0%. Pero esta inexistencia de intereses es sólo entre las partes, de cara a Hacienda habrá que liquidarlos fiscalmente como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.
Esto es, a efectos fiscales, la parte que presta deberá tributar como un ingreso percibido, por el importe de los intereses “teóricos”, aunque realmente no lo haya hecho, valorados por su valor de mercado, y la parte que recibe el préstamo, como un gasto abonado por la obtención del préstamo, aunque no haya salido de su tesorería.
Los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte que presta, pudiendo estar sujetos a retención del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Es decir, puede darse el caso de que aunque no se perciban estos intereses, el prestamista practique la correspondiente retención a cuenta.
Será el pagador de los intereses, es decir, la empresa en este caso, quién estará obligada a practicar la retención a cuenta utilizando para ello el modelo trimestral o mensual 123 y el modelo 193 anual de declaración informativa. El socio, que es el que ha prestado el dinero, generará unos ingresos de capital mobiliario que deberá declarar en su declaración de IRPF incluyendo las retenciones sufridas.
¿Y qué pasa si el préstamo no es devuelto y se procede a su condonación?
Puede darse por dos motivos principalmente, primero por dificultades de liquidez de la sociedad que provoque una imposibilidad de devolución, o porque el socio decida fortalecer la situación patrimonial de la sociedad y proceda a condonar la deuda.
De cara a la Sociedad, la condonación producirá un aumento de sus fondos propios, tributando por el importe condonado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto de Operaciones Societarias, aunque el efecto fiscal será 0 al estar exento. Existirán, eso sí, gastos de notaría y registro por la ampliación de capital. La aportación del socio puede realizarse también vía aportaciones que no supongan un aumento del capital social.
De cara al socio prestamista se producirá un aumento del valor de su participación en la Sociedad. No obstante, esta aportación deberá instrumentarse y ser acordada mediante Junta General de socios.
Como punto final, mencionar que es necesario realizar un análisis completo para cada caso concreto evaluando con detenimiento las posibles repercusiones que se den, tanto a efectos fiscales como en términos contables.
Existe la posibilidad de documentar los préstamos como préstamos participativos, lo que podría evitar el devengo de intereses al integrarse en el patrimonio de la entidad. Ver https://septimagl.wordpress.com/2013/04/25/prestamos-participativos-los-grandes-desconocidos/
¿Y cuándo los socios de una empresa retirar fondos de la empresa para usos distintos a la actividad de la misma?
Un préstamo de la Sociedad a sus socios supone también una operación vinculada, al igual que en el caso anterior, y debe instrumentalizarse también mediante un contrato mercantil entre el socio y la sociedad, reflejando el contenido ya mencionado:
- Fecha de formalización
- Partícipes del préstamo.
- Prestamista.
- Prestatario.
- Importe del préstamo.
- Tipo de interés devengado.
- Plazos, cuotas y plan de devolución.
- Plazo de vencimiento.
- Otras condiciones particulares.
Al realizarse entre partes vinculadas devengará también un interés a precio de mercado, en función de lo ya dicho anteriormente, aunque en términos generales será de aplicación mínima el tipo de interés legal del dinero fijados para cada periodo por la Administración.
Debe presentarse, así mismo, ante la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente, y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque también estaría exento.
Los intereses abonados serán computados como ingresos por la Sociedad, y estarán sujetos a la correspondiente retención, aunque si el socio es una persona física no estará obligado a realizar retenciones por el abono de estos.
Actualización del artículo ya publicado en nuestro sgl@blog: https://septimagl.wordpress.com/2013/01/24/problematica-de-los-prestamos-de-los-socios-a-sus-empresas-y-de-las-empresas-a-sus-socios-2/
¿Nómina o factura para los autónomos societarios?
Con la Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, a partir del 1 de enero de 2015, las retribuciones recibidas en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad serán consideradas como rendimientos de actividades económicas.
Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa.
Para que los socios trabajadores se vean en la obligación de emitir factura por los servicios prestados en vez de percibir un salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
- Que deriven de la realización de actividades profesionales. Esto es, que realice actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (Son las actividades incluidas en la (Sec. 2ª tarifas IAE).
- Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa. El alta será obligatoria en base al porcentaje de propiedad en la sociedad, y a la determinación se tiene o no el control de efectivo de la Sociedad (labores de administrador, dirección o gerencia).
Consecuencias
Los socios autónomos trabajadores deberán cumplir con los requisitos que suponen ser un empresario individual.
- Renta: Ya no tributarán como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas, aunque esto le permitirá deducir más gastos.
- El socio-trabajador deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades, repercutiendo el IVA correspondiente, deberá darse de alta en el Censo de empresarios e IAE, deberá llevar libros registro de facturas, presentar liquidaciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, etc. Podrá deducirse, por otro lado, los gastos necesarios para el ejercicio de su actividad.
El IVA que repercuta el socio será deducible para la sociedad. A nivel de renta, el socio trabajador dejará de tributar como rendimientos del trabajo para pasar a hacerlo por actividades económicas con la posibilidad de deducción de más gastos.
Importante
Esta norma sólo es aplicable a PROFESIONALES. Para las actividades empresariales se sigue como hasta ahora, con la nómina del socio trabajador en la sociedad, y si percibe ingresos como administrador en base a los estatutos de la Sociedad, será necesaria una nómina aparte con la correspondiente retención, 37% para 2015 y 35% para 2016, de consejeros y administradores.
Para determinar el concepto de actividad profesional, deberá acudirse al epígrafe del IAE en el que se esté dado de alta. Si se está en una actividad profesional y se cobra por a la sociedad por estos servicios como profesional se deberá emitir factura. Actividades del IAE:
Sobre el IVA a facturar
Sobre el tema de que la factura lleve IVA o no, el TJUE, existe un caso, el caso Van Der Steen, donde se concluye que el socio no es sujeto pasivo del IVA, y que por tanto el socio no debe facturar con IVA a su empresa. Si se sigue este criterio, no habría que darse de alta con el 036 ni realizar las facturas con IVA a la sociedad. No obstante, el aplicar este criterio sin que haya una postura clara y definida de la AEAT puede ser optar por una posición de conflicto con la Administración tributaria.
Por tanto, mientras no exista una aclaración clara y concisa de la AEAT, es de sentido común efectuar el alta en el IAE y aplicar el IVA correspondiente en estas facturas.