Categoría: Financiación

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NIIF 16: Todo lo que hay que conocer

NIIF16

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha establecido los nuevos estándares definitivos que las empresas deben asumir a la hora de anotar contablemente las operaciones de sus arrendamientos. Esta norma es la conocida como NIIF16.

La nueva normativa establece los principios aplicables al reconocimiento, valoración y presentación de los arrendamientos, así como a la información a revelar al respecto. El objetivo que tiene es garantizar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen la información pertinente necesaria para que se reflejen fielmente esas transacciones, y se facilite una base para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.

Sustituye a la actual (NIC) 17 y la Interpretación 4 (IFRIC 4).

Lo primero, ¿A qué empresas afecta?

La norma SÓLO AFECTA, a partir del 1 de enero de 2019, A LAS COMPAÑÍAS EUROPEAS QUE COTICEN EN MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES Y QUE CONFECCIONAN SUS ESTADOS CONTABLES DE MANERA CONSOLIDADA. En España estamos hablando de menos del 1% de las empresas existentes.

Por tanto, en España su aplicación no afectará al 99% de las empresas, de modo éstas mantendrán las normas que hasta ahora conocemos, y se utilizan con normalidad, y que son las recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad.

No obstante, es de esperar que en los próximos años se modifique el Plan General de Contabilidad, en cuanto a los arrendamientos se refiere, y se adapte la normativa a lo establecido en la NIIF 16.

Consideraciones generales

  • El tratamiento contable de los arrendamientos en la contabilidad del arrendatario cambiará de forma notable. En vigor a partir de enero de 2019. (En el caso del arrendador se mantiene la práctica actual: los arrendadores seguirán clasificando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos)
  • La nueva norma NIIF 16 no considera la diferenciación entre los arrendamientos financieros, que son registrados en el balance, y los arrendamientos operativos, que aparecen hasta el momento en la cuenta de resultados. Podremos así, comparar las empresas que alquilan y las que piden dinero para comprar activos.
  • Se trata de que, si una empresa necesita un activo para realizar su explotación y éste no es adquirido por la empresa, sino arrendado, aparezca en el balance la misma situación que si lo hubiera adquirido, esto es, la inversión y la financiación.
  • El nuevo modelo, desarrolla un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual. Todos los arrendamientos, financieros u operativos, tendrán la misma consideración que los arrendamientos financieros actuales.
  • El modelo conllevará el reconocimiento, para cada bien arrendando, de un activo (derecho de uso del bien) y de un pasivo (cuotas futuras a pagar) como un compromiso de pago al arrendador.
  • En la cuenta de Pérdidas y Ganancias, se sustituirán los gastos por esos arrendamientos, que ya no se van a contabilizar, por la amortización del activo (El derecho de uso es objeto de amortización) y los intereses, en consecuencia, aumentará al EBITDA.

IFRS 16 Leases Overview_2016_External

Por tanto, se incrementará el tamaño del balance con nuevos activos pero también aumentará su endeudamiento.

Bienes arrendados afectados

En general:

  • Arrendamientos inmobiliarios: Locales comerciales, almacenes, naves industriales, terrenos, etc.
  • Arrendamientos de maquinaria, bienes de equipo, etc.
  • Arrendamientos de vehículos, elementos transporte, etc.
  • Arrendamientos de otros bienes.

Quedarán excluidos de la norma los alquileres de menos de un año y los que afecten a activos pequeños. (Se entiende a tabletas, ordenadores, mobiliario de oficina pequeño, teléfonos, etc., o por ejemplo, inferiores a un importe de 5.000 USD)

Impacto contable del cambio

La nueva norma establece tres posibilidades de adaptación, que se basan en aplicar la norma de forma retroactiva a todos los ejercicios contables afectados, o bien, aplicar la norma, como un todo, con fecha del 1-1-2019:

  1. La primera consiste en rehacer los estados comparativos como si siempre se hubiera aplicado la NIIF 16. Debe realizarse un ajuste en reservas en la apertura del primer ejercicio comparativo. Si la primera aplicación es en el ejercicio que comienza la NIIF 16, es decir, el 01-01-2019 y termina el 31-12-2019, el ajuste contra reservas se realizará al inicio del ejercicio 2018 (siendo el ejercicio 2018 el ejercicio comparativo). Esta opción va a suponer básicamente rehacer la contabilidad de todos los contratos de arrendamiento vigentes al inicio del ejercicio 2018, dar de baja los activos y pasivos relacionados con la NIC 17 a esta fecha y dar de alta los nuevos activos y pasivos relacionados con la NIIF 16. La diferencia se reconocerá contra reservas a 01-01-2018.
  2. La segunda opción reconoce el efecto en los fondos propios en la apertura del ejercicio 2019, es decir con fecha 01-01-2019. En los arrendamientos que eran operativos a 01-01-2019 el pasivo se calculará descontando los flujos de caja futuros utilizando el tipo de interés de deuda del arrendatario a 1-1-2019. El activo se valorará como el pasivo (ajustado por cualquier prepago o devengo anterior a la fecha de primera aplicación). En el caso de arrendamientos que anteriormente eran financieros se mantienen los activos y pasivos reconocidos bajo NIC 17.
  3. La tercera posibilidad es igual que la segunda pero con la diferencia de que el activo se valorará a 01-01-2019 como si se hubiera aplicado la NIIF 16 desde el inicio del contrato (pero descontando los flujos al tipo de interés de la fecha de primera aplicación). Se calculará el activo al inicio y a 01-01-2019 se analiza qué importe falta por amortizar. La diferencia entre el pasivo y el activo se reconocerá contra reservas a 01-01-2019.

Las empresas deberán analizar las diferencias contables entre las tres opciones posibles y seleccionar aquella que conlleve unos estados financieros más acordes con la imagen fiel de sus estados financieros y con los intereses de la propia empresa, dado que la aplicación de una u otra, puede suponer puede suponer grandes impactos contables en el primer ejercicio de aplicación o en todo el proceso de implementación.

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(*) Cuadros obtenidos de la presentación: NIIF 16: Arrendamientos. Resumen de KPMG Auditores, S.L.

Reorganiza tu empresa: Podemos ayudarte

Reo

Podemos ayudar en la reorganización interna de una empresa.

Podemos ayudar a crear una estructura fuerte, organizada y controlada.

Podemos auditar y conocer la situación real de la empresa en todas sus áreas: Económica, financiera, organizativa, laboral, comercial, producción.

Podemos trabajar en instaurar una verdadera cultura empresarial.

Podemos planificar y crear una estrategia de negocio.

Podemos optimizar la estructura de la empresa.

Podemos ayudar a localizar los problemas y podemos ayudar a solucionarlos.

Podemos crear un buen sistema de información que aporte datos reales y fiables que faciliten la toma de decisiones y eviten gestionar a ciegas la empresa. 

Podemos conseguir que la contabilidad se convierta en una herramienta útil y esencial en la empresa para que refleje su verdadera situación económico-financiera.

Podemos y debemos trabajar desde dentro para que todos los cambios y mejoras que se instauren permanezcan estables de cara al futuro.


Podemos ayudar a detectar que es lo importante y que no.

Podemos ayudar modificando o instaurando nuevos métodos de trabajo.

Podemos ayudar a conseguir los objetivos.

Podemos instaurar una verdadera política de cambio y mejora.

Podemos ayudar a realizar una correcta gestión financiera.

Podemos ayudar a planificar la tesorería.

Podemos ayudar al ajuste de costes de acuerdo con las necesidades del negocio.

Podemos ayudar a la optimización de los recursos y medios existentes, tanto humanos como materiales.

Podemos trabajar en la mejora de la productividad.

Podemos equilibrar y optimizar la financiación externa de la empresa.

Podemos trabajar con el objetivo de la rentabilidad.

Podemos ayudar a instaurar un sistema de control.

Podemos ayudar a no depender de una asesoría externa que desconozca nuestro producto y empresa y que no aporte los datos reales que la empresa necesita.


Podemos y debemos escuchar a nuestro cliente y a su equipo.

Podemos ayudar y apoyar en la toma de decisiones.

Podemos mostrar cuando hay que actuar ante situaciones adversas.

Podemos ayudar a alinear al equipo humano en el proyecto empresarial.

Podemos enseñar a cómo trabajar en equipo.

Podemos ayudar a que el trabajo diario de cada integrante vaya siempre orientado hacia la calidad y el cliente.

Podemos y debemos trabajar codo a codo con el equipo.

Podemos formar en conocimientos y habilidades que aporten valor a la empresa.

Podemos servir de apoyo y soporte a las decisiones que la dirección de la empresa debe tomar día a día.

Podemos hacer de coach, asesor, mentor...

Podemos y debemos evitar que el día a día nos consuma, que la empresa nos arrastre y que no nos permita planificar ni trabajar de manera estratégica.


Podemos aportar ideas.

Podemos aportar visión de futuro.

Podemos transferir conocimientos y la experiencia de muchos años de vida empresarial.

Podemos ayudar trabajando todos juntos.

Podemos aportar confianza y una gran capacidad de trabajo.

… y además, podemos y debemos trasmitir entusiasmo.

¿Quieres que te ayudemos?

Franquicia y franquiciado: Pautas para abrir una franquicia

Franquicia 02

El negocio de las franquicias goza de buena salud en España.

Un acuerdo de franquicia supone el inicio de una relación comercial entre dos partes, el franquiciador y el franquiciado, por la cual el primero aporta al segundo una licencia de uso de una marca que ya ha demostrado su éxito en el mercado a cambio de una aportación económica y durante un plazo determinado.

Iniciar una aventura empresarial mediante un sistema de franquicia permite al franquiciado ser titular de su propio negocio explotando una marca y modelo de negocio ya consolidado y con un buen posicionamiento en el mercado. Es un modelo de negocio que el franquiciado adopta y le permite liberarse de la necesidad de crear el suyo propio con los riesgos que esto implica.

En definitiva, es la manera de crear un negocio propio basándose en la experiencia exitosa de un tercero, utilizando su marca, imagen, experiencia, procesos, formación, asistencia… y con ciertas garantías de rentabilidad.

Y todo ello, a cambio de una contraprestación económica que el franquiciado debe afrontar en forma de canon de entrada, y normalmente, de un determinado tanto por ciento sobre los ingresos o beneficios que se generen.

Es un sistema con buenas ventajas para el franquiciado, pero, no nos engañemos, también, y mucho, para el franquiciador:

  • El franquiciado se beneficia del uso de un negocio ya implantado, de recibir la formación y asistencia necesarias, del acceso a precios de compra más ajustados y en muchos casos, también en el apoyo a la obtención de financiación para el proyecto.
  • Por su parte, el franquiciador basa su beneficio en la obtención de una buena rentabilidad por la cesión de su modelo de negocio, en la expansión de la marca a través de sus franquiciados, en la optimización de sus recursos, y en su fortalecimiento en la negociación con proveedores.

Pero existen también inconvenientes, pero en este caso, son principalmente para el franquiciado:

  • Uno de los mayores inconvenientes para el franquiciado es la falta de independencia, o lo que es lo mismo, la dependencia que asumen con la marca de la franquicia, la obligación de gestionar en base al modelo pre-establecido, y la limitación por contrato de su capacidad de actuación. Esto es muy importante, ya que no todos en el mundo empresarial están dispuesto a asumir en su propio negocio las directrices que se le marcan desde fuera.
  • Otro inconveniente muy a tener en cuenta pueden ser las condiciones abusivas que en ocasiones los franquiciadores imponen a sus franquiciados, lo que les puede suponer situaciones de crisis o de baja o nula rentabilidad.

Pautas para abrir una franquicia

Para iniciarse en el mundo de la franquicia y aventurarse en este tipo de negocios es imprescindible seguir una serie de pautas que nos permitirán afrontar el proceso con las máximas garantías posibles. Como puntos imprescindibles podemos destacar:

  1. Elección de la marca y empresa que se desea gestionar.
  2. Conocer en profundidad la marca y la empresa franquiciadora: Su funcionamiento y características.
  3. Conocer en profundidad la actividad a desarrollar y el sector en la que se enmarca.
  4. Conocer la filosofía y metodología de trabajo.
  5. Obtener toda la información sobre los requisitos necesarios para convertirse en un franquiciado de la marca.
  6. Firma de un pre-contrato de franquicia, que permitirá obtener la información necesaria para la firma definitiva y no perder la oportunidad.
  7. Elaboración de un plan de acción. Imprescindible.
  8. Determinación de los riesgos.
  9. Estudio del mercado en el que se mueve la franquicia.
  10. Estudio de la competencia.
  11. Estudio de la estructura y composición de los franquiciados ya existentes de la marca. Obtener información de estos franquiciados.
  12. Elaboración de un plan económico y financiero: Capacidad de inversión y necesidades de financiación.
  13. Rentabilidad y plazos de retorno de la inversión.
  14. Aporte de la franquicia y coste de la aportación: Cánones y royalties a pactar.
  15. Localización geográfica de la nueva franquicia: Búsqueda de locales o instalaciones donde se desarrollará la actividad.
  16. Buscar el asesoramiento profesional en todas aquellas materias en las que sea necesario.
  17. Estudiar y pactar las condiciones formales del contrato  a firmar: Evitar condiciones abusivas, duración del contrato, condiciones económica, exigencia de zona de exclusividad territorial, posibilidad de renovación del contrato para proteger la inversión ya realizada, etc.
  18. Firma del contrato.
  19. Inicio de la formación e inmersión en la filosofía de la marca.

Préstamos entre socios y empresa

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Cuando un socio o propietario aporta fondos a su empresa, o cuando la empresa es la que hace la entrega al socio, la forma de proceder no puede consistir únicamente en el registro contable del saldo a favor de uno u otro. Este tipo de actuaciones, por cierto, bastante comunes en las empresas, están muy controladas y reguladas, y muchas veces, no son gestionadas de la forma más correcta.

Y no debemos confundir estos préstamos con las entregas monetarias que las empresas hacen a sus socios o administradores y viceversa, para gestionar gastos propios de la empresa realizados por estos en su operativa diaria, y que posteriormente, en periodos cortos, deben regularizarse con las correspondientes liquidaciones de gastos. Estos movimientos deben controlarse en cuentas específicas de socios y administradores pudiendo tener tanto saldos deudores como acreedores.

Consideración de operación vinculada

Estas prácticas entre el socio y la empresa son consideradas por la legislación tributaria como operaciones vinculadas: Las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 25%, (anteriormente era de un 5%) para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, según el artículo 18 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ver también la Consulta Vinculante DGT V0664-15)

También se considerarán personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. El propio artículo 18 mencionado estable distintos métodos para la determinación de este valor.

Será necesario cumplir con una serie de requisitos en su formalización si no queremos tener problemas fiscales de cara a una posible revisión por parte de la Administración tributaria, la cual, podrá comprobar las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y efectuar, en su caso, las correcciones que procedan.

Requisitos para su formalización y documentación

Cualquier aportación que se realice desde los socios a la Sociedad (a la inversa sería también necesario) debe formalizarse mediante un contrato entre ambas partes donde se detallen los siguientes datos:

  • Quién realiza el préstamo.
  • Quien lo recibe.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazo, cuotas y forma de devolución.
  • Fecha de formalización y de vencimiento.

Este documento contractual deberá ser firmado por ambas partes, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio por una parte, y administrador por la otra, y debe presentarse en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca. Estas operaciones están sujetas a este impuesto, aunque sin efecto económico, al estar exento.

Con la reforma fiscal desaparece la regla de subcapitalización en la que, si la cuantía del préstamo entre partes vinculadas supera 3 veces los fondos propios de la entidad, los intereses devengados que excedan sobre dicha cuantía, tendrán la consideración de dividendos a los socios.

Intereses a aplicar

La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado),  el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero.

Pero no basta con tomar como referencia el interés legal del dinero. Deberá tomarse un tipo de intereses a precio normal del mercado, y como ya hemos comentado, debe entenderse como valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. No obstante, en general, la práctica más utilizada es la de realizar un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias o clientes preferentes. En su ausencia, se pueden aplicar los métodos ya mencionados incluidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades actual.

No obstante, puede pactarse entre ambas partes un tipo de interés inferior al valor normal del mercado, o incluso, pactarse un interés al 0%. Pero esta inexistencia de intereses es sólo entre las partes, de cara a Hacienda habrá que liquidarlos fiscalmente como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.

Esto es, a efectos fiscales, la parte que presta deberá tributar como un ingreso percibido, por el importe de los intereses “teóricos”, aunque realmente no lo haya hecho, valorados por su valor de mercado, y la parte que recibe el préstamo, como un gasto abonado por la obtención del préstamo, aunque no haya salido de su tesorería.

Los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte que presta, pudiendo estar sujetos a retención del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Es decir, puede darse el caso de que aunque no se perciban estos intereses, el prestamista practique la correspondiente retención a cuenta.

Será el pagador de los intereses, es decir, la empresa en este caso, quién estará obligada a practicar la retención a cuenta utilizando para ello el modelo trimestral o mensual 123 y el modelo 193 anual de declaración informativa. El socio, que es el que ha prestado el dinero, generará unos ingresos de capital mobiliario que deberá declarar en su declaración de IRPF incluyendo las retenciones sufridas.

¿Y qué pasa si el préstamo no es devuelto y se procede a su condonación?

Puede darse por dos motivos principalmente, primero por dificultades de liquidez de la sociedad  que provoque una imposibilidad de devolución,  o porque el socio decida fortalecer la situación patrimonial de la sociedad y proceda a condonar la deuda.

De cara a la Sociedad, la condonación producirá un aumento de sus fondos propios, tributando por el importe condonado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto de Operaciones Societarias,  aunque el efecto fiscal será 0 al estar exento. Existirán, eso sí, gastos de notaría y registro por la ampliación de capital. La aportación del socio puede realizarse también vía aportaciones que no supongan un aumento del capital social.

De cara al socio prestamista se producirá un aumento del valor de su participación en la Sociedad. No obstante, esta  aportación deberá instrumentarse y ser acordada mediante Junta General de socios.

Como punto final, mencionar que es necesario realizar un análisis completo para cada caso concreto evaluando con detenimiento las posibles repercusiones que se den, tanto a efectos fiscales como en términos contables.

Existe la posibilidad de documentar los préstamos como préstamos participativos, lo que podría evitar el devengo de intereses al integrarse en el patrimonio de la entidad. Ver https://septimagl.wordpress.com/2013/04/25/prestamos-participativos-los-grandes-desconocidos/

¿Y cuándo los socios de una empresa retirar fondos de la empresa para usos distintos a la actividad de la misma?

Un préstamo de la Sociedad a sus socios supone también una operación vinculada, al igual que en el caso anterior, y debe instrumentalizarse también mediante un contrato mercantil entre el socio y la sociedad, reflejando el contenido ya mencionado:

  • Fecha de formalización
  • Partícipes del préstamo.
  • Prestamista.
  • Prestatario.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazos, cuotas y plan de devolución.
  • Plazo de vencimiento.
  • Otras condiciones particulares.

Al realizarse entre partes vinculadas devengará también un interés a precio de mercado, en función de lo ya dicho anteriormente, aunque en términos generales será de aplicación mínima el tipo de interés legal del dinero fijados para cada periodo por la Administración.

Debe presentarse, así mismo,  ante  la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente, y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque también estaría exento.

Los intereses abonados serán computados como ingresos por la Sociedad, y estarán sujetos a la correspondiente retención, aunque si el socio es una persona física no estará obligado a realizar retenciones por el abono de estos.

Actualización del artículo ya publicado en nuestro sgl@blog: https://septimagl.wordpress.com/2013/01/24/problematica-de-los-prestamos-de-los-socios-a-sus-empresas-y-de-las-empresas-a-sus-socios-2/

Préstamos entre particulares: ¿Préstamo o donación?

 

Préstamos particulares

Un préstamo no es un regalo: Hay que devolverlo. Su propia naturaleza implica el retorno del principal al prestamista. Si no se devuelve,  es una donación, esto es, la entrega material de dinero, inmuebles o cualquier otro tipo de bienes, de una persona a otra sin pactar o esperar una devolución futura.

A nivel tributario también existen diferencias: Un préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), mientras que la donación lo hace en  el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En ambos casos, depende de la Comunidad Autónoma en la que se dé, para tributar a un tipo impositivo u otro.

Y un último dato: Hay que diferenciar muy bien qué tipo de acción se está realizando, préstamo o donación ya que si no se realiza correctamente, la Agencia Tributaria puede entender que un préstamo es en realidad una donación encubierta. Por tanto, hay que estructurar la operación dentro de la Ley.

Un préstamo entre particulares requiere cumplir los siguientes requisitos:

  • Formalizarlo por escrito. Puede hacerse en documento público o privado. Lo habitual es un contrato privado.
  • La fecha y el lugar donde se formaliza.
  • Los intervinientes: Prestamista y prestatario.
  • El importe prestado y cuando ha sido recibido.
  • El plazo de devolución, bien sea total, o por cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, etc.
  • El importe de cada cuota.
  • El tipo de interés, que puede ser el que se pacte (y nunca inferior  al tipo del interés legal del dinero vigente a la firma del contrato),  o puede pactarse que sea a título gratuito o interés a tipo cero, es decir, sin intereses. (*)
  • Y por último, incluir cualquier tipo de cláusula que se considere conveniente: Liquidación anticipada, costes, posibilidad de prorrogas, penalizaciones por impago, etc.

(*) Apunte sobre la aplicación de un interés cero. El artículo 6.3 de la Ley del IRPF, establece que todos los préstamos entre particulares son retribuidos, salvo que se pruebe lo contrario. Por ese motivo, hay que dejar clara constancia del pacto a un tipo de interés cero. Si no es así, la Agencia Tributaria puede exigir al prestamista los ingresos correspondientes al interés legal del dinero, aunque no los haya percibido, exigiendo que dichos intereses tributen como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF.

Una vez confeccionado y firmado el documento por ambas partes, y en un plazo máximo de 30 días hábiles, hay que presentarlo o registrarlo en la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, hay que presentar y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  (ITP), aunque el coste de la operación será cero, ya que está exenta de tributación.

Por último, es aconsejable, de cara a tener que justificar en un futuro la operación ante la Agencia Tributaria, archivar y guardar toda la documentación generada, y principalmente los justificantes del pago de las cuotas o amortizaciones del préstamo.

Ley de segunda oportunidad: El concurso de acreedores de una persona física

AbiertoEl deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros”. (Art. 1.911 del Código Civil). A esto hay que añadir que las deudas también se heredan.

Desde 2003, y al igual que ocurre con las empresas, una persona física (o la familia) o empresario puede declararse en concurso de acreedores cuando se encuentre en estado de insolvencia y no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Desde febrero de 2015, con la publicación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad el procedimiento en vigor se mejora notablemente. No obstante, en España, apenas unas cientos de personas físicas utilizan cada año esta fórmula.

Con este nuevo Real Decreto se puede optar por dos opciones:

  • Solicitar el concurso de acreedores de persona física ante un Juez de lo mercantil.
  • Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a través de la mediación de un Notario.

Concurso de acreedores de la persona física

El Juez, previa valoración de la situación de insolvencia, declara el concurso de acreedores y nombra a un Administrador Concursal que, a partir de ese momento, decida sobre todas las cuestiones económicas del solicitante.

Mediante este sistema, se permite reestructurar la deuda que tiene a través de un procedimiento de quitas y esperas que es dirigido y coordinado por el Juez. Este acuerdo puede aplicarse también a los acreedores con garantía real.

El concursado deberá presentar una propuesta de convenio que tiene que ser negociada con los acreedores alcanzándose, en su caso, un acuerdo de pagos que puede incluir, tal y como hemos mencionado, quitas (descuentos), condonaciones, plazos de pago o carencia, etc. Mediante este sistema se logra paralizar las reclamaciones en curso, los procesos ejecutivos, los intereses…

También puede optar por presentar un plan de liquidación con todos sus bienes y liquidar este patrimonio entre los acreedores, en función de la preferencia de cobro de cada uno de ellos establecida por su calificación según la Ley Concursal. Incluso se puede optar a la exoneración del pasivo insatisfecho si se dan las circunstancias establecidas en el art. 178 bis de esta Ley. Esto es, cuando con el importe obtenido por la realización o venta del patrimonio no se alcance el importe total de la deuda, siempre y cuando se actúe de buena fe: “Régimen de exoneración de las deudas de los particulares o autónomos, de buena fe, en el marco del procedimiento concursal».

Acuerdo extrajudicial de pagos

El deudor puede solicitar, ante un Notario, un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. En este caso, el Juez no interviene, sino que es el Notario el que asume las funciones de mediación con los acreedores, o bien, puede optar por nombrar un Mediador Concursal. El acuerdo podrá contener esperas (con plazo no superior a 10 años), quitas, cesión de bienes o derechos, etc.

Si no se alcanzara el acuerdo, o este se incumpliera, el Mediador Concursal instará el concurso de acreedores ante el Juez.

Es muy importante tener presente que nunca se condonan los créditos privilegiados con Hacienda o Seguridad Social, ni tampoco las deudas por alimentos derivadas de sentencia de divorcio.

Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad

¿Quién es Business angel?

Business angel OkDice la Wikipedia que un business angel es un individuo próspero que provee capital a una start-up, usualmente a cambio de participación accionarial. Y aunque generalmente la Wikipedia no es una fuente de información muy fiable, la definición esta vez puede ser acertada.

Cuando un empresario o emprendedor busca financiación para su proyecto, en general, no sólo busca un inversor o socio capitalista que le aporte capital y alivie sus necesidades de liquidez, sino que también busca apoyo en las decisiones estratégicas, busca conocimientos empresariales, busca asesoramiento, contactos, etc. Y esto es lo que aportan los llamamos business angel.

Podemos decir que un business angel es como un padrino. Aporta capital al proyecto, con el fin de obtener una ganancia futura, pero también aporta su know how empresarial o del mercado. Es decir, aporta capital pero también aporta su experiencia y conocimientos como un valor añadido. Y una cosa muy importante, sin influir en el día a día de la empresa.

En resumen, conocimiento y dinero son los pilares fundamentales para ser un buen business angel.

Pero los business angel no son rescatadores de empresas, sino que son personas que conocen el mundo empresarial, les atraen las nuevas ideas e invierten su tiempo y dinero en aquellas en las que ven potencial de futuro. Pueden invertir en cualquier etapa del negocio, aunque lo cierto es que se han convertido en una figura fundamental durante las fases de nacimiento y despegue de las nuevas empresas.

Según el informe realizado por Lourdes Moreno, profesora de Deusto Business School, para la European Business Angel Network (Eban), desde el momento en el que una compañía recibe una inyección económica procedente de un business angel, su crecimiento puede llegar a triplicarse en términos de empleo, ingresos y activos en sólo tres años.

¿Qué busca un business angel?

  • Buenas ideas y un buen proyecto.
  • Un buen equipo.
  • Un buen plan de negocio.
  • Confianza en el emprendedor.
  • Calidad, pasión, compromiso e integridad de los fundadores.
  • Una gestión responsable.
  • La oportunidad de mercado en el que se adentra la “start up”.
  • Y por supuesto, un buen discurso de presentación que muestre todo lo anterior.

Cómo y cuánto invierten los business angel

Invertir en un proyecto o “start up” puede ser mucho más rentable que invertir en Bolsa, pero también es cierto que es mucho más arriesgado.

Está claro que no todas las inversiones en “start-up” salen rentables, y prever el éxito o el fracaso de un nuevo proyecto es muy difícil. Por ese motivo, los  business angel reparten el riesgo de sus inversiones entre muchos proyectos y con pequeñas inversiones en cada uno de ellos.

Los business angels suelen invertir, normalmente, entre 25.000 y 100.000 euros en cada proyecto, aunque en ocasiones estos importes pueden ser más elevados. Además, suelen reservarse la opción de acceder a rondas adicionales si el proyecto avanza.

Por norma general, de cada 10 proyectos financiados tan sólo uno o dos obtienen retornos elevados, entre dos y cuatro proyectos se recupera lo invertido, y en el resto, lo que hay son pérdidas. De ahí que se tenga que ser muy escrupuloso a la hora de la elección y tener asumido que, puede darse el caso, de perder todo.

Cómo buscar financiación o capital para tu empresa

paperclip 03 Cuando se inicia un nuevo proyecto, y una vez definido el modelo de negocio, su viabilidad, el mercado, la competencia, el equipo… hay que decidir si el proyecto se acomete de manera independiente, o se buscan compañeros de viaje. Muchos expertos consideran que recurrir a un inversor debe ser la última opción, recomendando que se expriman primero subvenciones o ayudas públicas, se recurra al famoso Family, Friends and Fools (familia, amigos y «locos», (desconocidos que creen en la idea y pueden invertir), o que también se busque financiación a través de entidades financieras. Las entidades bancarias o de financiación permiten mantener la totalidad del capital entre los fundadores, mientras que los inversores privados aportan capital, pero además, aportan también experiencia, conocimientos, contactos…, o lo que es lo mismo, su know-how, pero siempre a cambio de una participación del proyecto, y en algunos casos, la cesión de parte del control en la gestión de la empresa. Si la decisión es acercarse a posibles inversores, existen varias opciones: Business Angels, Capital riesgo, Crowfunding… Business Angels. Personas que financian proyectos empresariales en sus fases iniciales a cambio de una participación accionarial. Son inversores especializados en fases iniciales o de arranque de una empresa, aunque invierten también en cualquier otra fase del desarrollo. Crowfunding. Entendido como “Financiación en masa”. Es un sistema de financiación colectiva que consigue capital y recursos para llevar a cabo el proyecto, a través de pequeñas aportaciones. Existen varios tipos:

  • De recompensa, donde como contraprestación a las aportaciones recibidas se ofrece una recompensa no económica (suelen ser productos o servicios). Es uno de los más conocidos y de los que mayor volumen de recaudación consigue.
  • De inversión o Equity Crowdfunding. Se ofrece una participación en la empresa a cambio de las aportaciones recibidas.
  • De préstamos. Se ofrece un tipo de interés sobre la aportación recibida.
  • De donaciones. Los donantes no reciben ningún beneficio, Suele utilizarse en proyectos solidarios o humanitarios.

Fondos de Capital Riesgo. El inversor pasa a formar parte del accionariado de la empresa, y por tanto, de su consejo de administración. Por ello, la financiación a través del capital riesgo supone, en la mayoría de los casos, ceder parte del control en la gestión de la empresa. Estos fondos invierten a un plazo medio, buscando el retorno de la inversión, ayudan a profesionalizar el negocio y la toma de las decisiones, y además, aportar importantes contactos. Es una buena opción cuando la financiación con deuda ya ha llegado a su límite.

Cuál es el momento adecuado para buscar financiación

El momento adecuado para el primer contacto suele ser siempre cuando el proyecto ha superado la fase inicial de puesta en marcha, y se ha comprobado que existe mercado interesado en sus productos o servicios. La ronda de financiación no es otra cosa que convencer rápidamente a los posibles inversores sobre las ventajas del nuevo producto y del negocio y de que apuesten por el proyecto. Si en 10 o 15 minutos no se es capaz de atraer al posible inversor, el intento suele estar perdido. Si el interés del inversor es captado, se inicia el proceso de negociación, qué suele ser duro y posiblemente largo y que girará en torno a los fondos a aportar, el porcentaje del nuevo socio, quien tomará las decisiones, las inversiones y gastos a realizar, las cláusulas de futura venta de participaciones o los posibles blindajes… En definitiva, las normas de la colaboración y las líneas rojas que no deben superarse.

Ejemplo de fases de financiación:

  • Etapa inicial. Idea inicial de los fundadores, Diseño del proyecto y fase de test. Las fuentes de financiación en esta etapa provienen normalmente del capital propio de los fundadores y de las 3F (amigos y familiares). También puede darse cabida a una participación de los trabajadores.
  • Segunda etapa. Una vez testado el proyecto y superada la fase prueba, el proyecto inicia su andadura. Las fuentes de financiación provienen del capital aportado en la etapa inicial y por la participación de Business Angels. El Crowfunding también es una opción actual muy interesante. Es importante obtener así mismo, capital de subvenciones y ayudas públicas, y fondos de entidades bancarias a través de préstamos.
  • Tercera etapa. El proyecto está en marcha y funciona. Es el momento de asentarse y crecer. Las fuentes de financiación pueden dar entrada a fondos de capital riesgo que crean en el proyecto.
  • Última etapa. El proyecto apuesta por un crecimiento mayor y con entrada de otro tipo de fondos de capital riesgo e incluso promover ofertas públicas de acciones.

Errores que no deben cometerse

No hay que buscar financiación cuando se esté en un momento de desesperación. Los inversores no arriesgan en Proyectos inestables, y si lo hacen, la contraprestación será cara. Trabajar sin prisas. Las prisas son malas consejeras a la hora de buscar inversores que se unan al proyecto. Es necesario un trabajo previo de varios meses. No ser lo suficientemente transparente. El inversor debe conocer al detalle si su aportación tiene posibilidades reales de retorno.

Nueve consejos para presentar un proyecto ante inversores

  • Primera imagen de la presentación: Debe incluir el logo, nombre, y contacto. Las comparaciones con otros productos ya reconocidos pueden ser útiles para el lema (ejemplos: “el Groupon de la moda”, “el Airbnb de los profesores de idiomas”, etc).
  • El Problema: Describir los problemas que afectan al usuario y analizar si se debe a un fallo del mercado, del sector, etc.
  • Soluciones: Explicar cómo tu compañía soluciona esos problemas.
  • La competencia:Hay que dedicar tiempo a estudiar a las empresas de la competencia. Si todavía no existen, hay que analizar cómo podrían surgir. En este punto es importante explicar las barreras de entrada y cómo resultaría de complicado para la competencia replicar tus soluciones.
  • El equipo: Es lo que los inversores buscan. Invertir en un equipo por su pasión y dedicación. Es fundamental que seáis vosotros los fundadores o cofundadores. Es más difícil invertir cuando se trata de meros gestores de las ideas de otros. En este punto es crucial explicar los puntos fuertes de los miembros del grupo, las áreas en las que son expertos. ¿Qué les diferencia del resto?
  • El modelo de negocio: ¿Cómo haces dinero? ¿cuánto podría crecer el negocio? Hay que incluir métricas futuras y demostrar conocimiento de los números. Si hay algo que no sabes, jamás mientas.
  • El marketing y la distribución: ¿Cómo piensas llevarlo a cabo?
  • El dinero que estás pidiendo: ¿Cuánto quieres vender? ¿qué planeas hacer con el dinero? ¿cuáles son los siguientes pasos? Es bueno tener una proyección de la valoración de la compañía y de futuras rondas, de modo que el inversor pueda tener una idea del éxito que planeas para la compañía.
  • Hazte diferente: Sin extravagancias, busca la confianza de la audiencia, el tono apropiado. Añade impactos en prensa, apoyos de terceros o premios relevantes de tu compañía si ya los tienes.

(Recomendaciones realizadas por Javier Capapé, manager de ESADE Start Up Spain) Fases financiación

El Crowdfunding

Crowdfunding

El crowdfunding, o financiación colectiva, es un fenómeno que día a día está más extendido y que se basa en la financiación en masa de futuros proyectos.

Es un sistema de financiación colectiva con el que un empresario o emprendedor financia su proyecto con las pequeñas aportaciones de otros (c), los cuales reciben por su aportación distintas recompensas en función del capital aportado.

La popularización de este sistema de financiación colectiva, sobre todo con el desarrollo de las redes sociales (existen muchos portales o páginas webs que facilitan y encauzan este tipo de financiación, abarcando tanto proyectos de mayor tamaño, como pequeños o incluso minúsculos), ha permitido a muchos emprendedores o empresas obtener el capital necesario para poder financiar y materializar sus proyectos, siendo una opción interesante y valiosa para dar vida a muchos proyectos que sin este tipo de fórmulas quedarían abocados al ostracismo.

Tipos de crowdfunding

Se pueden resumir en tres:

Básico. Las aportaciones de los inversores llevan aparejadas unas recompensas físicas.

Equity crowdfunding. Los pequeños inversores o particulares reciben participaciones o acciones de la compañía a cambio de sus aportaciones. Pasan a ser partícipes o propietarios del proyecto.

Crowdlending. También llamados préstamos P2P. Las aportaciones de los inversores no son a cambio de una recompensa o de la participación en el proyecto, sino que funcionan como un préstamo, con un plazo de devolución y un interés acordado.

El crowdfunding básico tributa actualmente como cualquier tipo de venta privada. En cuanto al equity crowdfunding y el crowdlending, se tributa en parámetros muy similares a los del capital riesgo tradicional.

La nueva ley de Crowdfunding

Hasta ahora, el crowdfunding no estaba regulado legalmente en España. Por ese motivo, el Gobierno ha presentado recientemente la Ley del Crowdfunding Española, a través del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que regulará la financiación masiva a través de internet.

El principal punto que regula esta Ley es la diferencia, de cara al límite de inversión y a su concepto, entre inversores acreditados y los no acreditados.

Los acreditados serán las instituciones oficiales, las empresas con activos de un millón de euros, negocio de dos millones y recursos propios de 300.000 euros, y los particulares con un nivel de renta superior a los 50.000 euros anuales y un patrimonio de 100.000 euros. Este tipo de inversor no tendrá ningún límite a la hora de inyectar financiación aun a empresa mediante el crowdfunding.

El grupo de inversores no acreditados, estará formado por cualquier particular que decida invertir en una empresa mediante equity crowdfunding. En este caso, el límite será de 3.000 euros por proyecto y de 10.000 euros anuales.

Con el fin de evitar posibles riesgos para los inversores, las plataformas web de equity crowdfunding estarán obligadas a actuar bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en el caso de las webs de préstamos entre particulares (crowdlending), las operaciones serán vigiladas por el Banco de España.

Se establece, finalmente, que el límite de financiación que una empresa puede recaudar a través de internet sea de un millón de euros.

Inflación: ¿Buena o mala?

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La inflación es la medida obtenida a través del IPC que recoge la variación porcentual de precios de la “cesta de la compra” respecto al mismo periodo del año anterior.

La deflación es el término que se utiliza para describir la caída constante y generalizada de los precios y de las expectativas de que sigan bajando en el futuro.

Entonces… ¿Es bueno que los precios bajen? O por el contrario, ¿Deben subir?…

A primera vista, para un particular o trabajador, que los precios bajen es una buena noticia. Cómo no. Para las empresas, que son las que venden, aunque también consumen, ya es otro cantar. Y para la economía en general, la respuesta se complica mucho más, porque la bajada de precios puede ser un muy mal dato.

Veamos.

Consumidores

Cuando los salarios no crecen, el hecho de una inflación baja o negativa es una buena noticias. Los trabajadores no pierden poder adquisitivo o incluso lo ganan, y todo ello sin un incremento de sus salarios.

En los últimos años, los ingresos de los trabajadores que dependen de salarios o pensiones han visto caer su poder adquisitivo. Principalmente por el impacto del paro, pero también porque estos salarios y pensiones apenas han crecido o incluso han disminuido. Esta situación se ve agravada cuando, a la vez que la renta disponible baja, los precios aumentan. Y además, suben los impuestos, y por último, hay que hacer frente a las deudas generadas con anterioridad.

Por tanto, una inflación baja limita la pérdida de poder adquisitivo. Y si los precios bajan, se puede dar la circunstancia de que se pueda consumir más aunque los ingresos estén congelados.

Empresas

En las Empresas, que con una demanda débil deben bajar sus precios para generar ventas, la baja inflación puede ser asumida si se compensa la reducción de los márgenes de venta, al tener que bajar precios, con un aumento de esas ventas. También consiguiendo rebajar los costes de producción. Si no se consigue esto, el dato de una inflación baja no gusta a las empresas.

La realidad es que las empresas se ven forzadas a bajar sus precios debido a que la caída del consumo por la disminución o falta de poder adquisitivo de los consumidores. La bajada de estos precios en las empresas provoca la búsqueda de una reducción de los costes (pagan menos a sus proveedores) y además, suele ir acompañada de reducción de contrataciones y salarios, por no decir despidos, y esto supone menos ingresos para las familias. Este escenario nos lleva a entrar en una espiral deflacionista que lo único que hace es agravar el problema. Es decir, vueltas y más vueltas sin salir del agujero. Pero no todo es malo, en esta situación las empresas ganan competitividad y pueden abrirse a mercados hasta ahora cerrados.

En definitiva, para vender más, debe haber más consumo, y para que haya más consumo debe haber consumidores que consuman. Parece un trabalenguas, pero es la verdadera realidad.

Por contra a todo lo dicho, el crecimiento económico y un mayor empuje del consumo supondrán una subida en los precios, y por tanto, un incremento de la inflación. Controlar este incremento y convertirlo en moderado es un objetivo imprescindible.

Economía en general

Una bajada continuada y constante de precios no es positiva, ya que se entraría en deflación y el consumo e inversiones se hundirían a la espera de unos precios más favorables. Es muy importante determinar si la bajada de precios es puntual o constante.

Si es puntual puede llegar a ser positivo tal y como ya hemos visto en parte: Consumir es más barato, lo cual viene muy bien ya que los sueldos han bajado. Y segundo, porque el diferencial país con otros mercados será más favorable siendo más competitivos a nivel de precios.

Para evitar riesgos deflacionistas, lo correcto es tener una inflación positiva pero baja, y siempre por debajo de la media de otros países más potentes. Esto genera competitividad.

Un buen ejemplo para explicar la inflación lo leímos en el blog «Econonius”: “Podríamos comparar la inflación con el colesterol. Los médicos nos avisan de los peligros del exceso de colesterol, pero también nos recuerdan que es necesario tener un cierto nivel de colesterol para nuestra salud cardíaca”.

Entre otras, las virtudes que tiene la inflación para la economía, son por ejemplo, que genera crecimiento por el aumento del consumo. Contribuye a reducir el endeudamiento privado y público, reduciendo el valor de los compromisos financieros en relación con la renta generada. Y por último, resulta muy beneficiosa para las arcas públicas al incrementarse las bases imponibles.

Pero hay que tener cuidado: Obsesionarse por conseguir inflación sin discriminar qué la origina puede llevar a situaciones aún más perjudiciales y peligrosas. En concreto, la estanflación, es decir, el estancamiento económico con inflación.

Leasing y Renting

Leasing y Renting

La elección entre un contrato de Leasing o uno de Renting para financiar el inmovilizado de una empresa debe ir acompañada de un análisis previo de las necesidades reales que se tienen para la adquisición del bien, su coste, la vida útil que va a tener, el mantenimiento y la incidencia que puede tener en nuestro balance la generación de la deuda. Son productos muy similares, aun cuando existen entre ellos amplias e importantes diferencias.

Leasing

El leasing consiste en un alquiler a largo plazo de bienes o inmuebles entre una empresa o profesional con una entidad de arrendamiento financiero, donde esta última cede el uso del bien a la empresa arrendataria durante la vigencia del contrato a cambio del pago de las correspondientes cuotas mensuales (sujetas a intereses e IVA). Al finalizar el periodo pactado, el arrendatario puede ejercer una opción de compra y hacerse con la propiedad total del bien. El importe financiado suele ser del 100% del valor del bien.

Por tanto, la propiedad del bien recae en la compañía de leasing en tanto y cuando el contrato se mantenga en vigor (entre 2 y 10 años). No obstante, al disponer la empresa o profesional de la opción de compra, el bien quedará incluido en el activo de su balance como inmovilizado, y por tanto, se podrán realizar las correspondientes amortizaciones, con la ventaja de que éstas pueden ser fiscalmente aceleradas. De igual manera, los intereses abonados en cada cuota serán deducibles como gasto.

Con esta fórmula, el coste financiero puede llegar a ser más elevado que si se optan por otras opciones más tradicionales, tales como los préstamos bancarios o las hipotecas.

Existen distintos tipos de leasing, tales como el leasing mobiliario, inmobiliario, operativo, financiero, o Lease-Back, dándose este último cuando una empresa propietaria de un bien lo vende a una compañía de leasing a la vez que esta le cede el derecho al uso en virtud de un contrato de leasing. Lo que pretende esta fórmula es dotar de liquidez a las empresas sin necesidad de dejar de disponer del bien. Una variable del Lease-Back sería el Rent-Back, que combina las ventajas del Leasing y del Renting. Consiste en ofrecer liquidez a las empresas comprando sus bienes a la vez que les permite seguir utilizándolos, mediante el alquiler de los mismos, y manteniendo la opción de recompra.

Renting

La opción del Renting supone la formalización de un contrato de alquiler de bienes donde, a diferencia del leasing, no existe la opción de compra una vez finalizado el contrato. La propiedad recae en la compañía de Renting, por lo que el cliente no posee la propiedad (No queda registrado en el balance del cliente como inmovilizado) y computa los recibos abonados como gasto. A diferencia del leasing, esta cuota mensual incluye el coste de servicios adicionales que han sido contratados, tales como impuestos, reparaciones, mantenimiento, seguros…

Es la opción a elegir cuando se quiere hacer uso de bienes de activos fijos o inmovilizados sin proceder a su adquisición. Abarca todo tipo de bienes de equipo que por su rápida obsolescencia, deterioro o devaluación no es interesante adquirir en propiedad. Suele tener, salvo pacto en contrario, un carácter irrevocable, siendo los plazos, como norma habitual, entre el año y los tres años.

El uso del bien estará limitado a lo estipulado en contrato, siendo muy habituales cláusulas de penalización económica para los casos en que se supere la utilización pactada del bien. De igual manera, pueden existir bonificaciones por no alcanzar el grado utilización pactado (menos habitual).

No computa como deuda, a diferencias de un préstamo o el leasing, y su coste monetario suele ser superior al alquiler tradicional, aun cuando no se paguen cargas financieras, pero con la ventaja de incluir los servicios adicionales comentados.