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Limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros

Hoy, 19 de noviembre, entra en vigor la limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales, en aplicación de la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el pasado 31 de octubre.

La limitación se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente con el fin de no dañar los desembolsos que realizan el turismo que visita España.

El incumplimiento de estas limitaciones supondrá una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado a pagar entre los dos incumplidores, aunque la AEAT puede dirigirse sólo contra uno de ellos.

Si una operación abonada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga de manera  fraccionada se estará también incumpliendo la limitación.

Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto desde mañana un enlace en su página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar este tipo de comunicados, los cuales deberán identificarse convenientemente  por la casilla de la renta correspondiente de su declaración de la Renta, o aportando un número de cuenta bancaria de la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. Deberá adjuntar así mismo su NIF.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha redactado la siguiente nota de prensa:

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2012/SE%20HACIENDA/18-11-2012%20Entra%20en%20vigor%20el%20l%C3%ADmite%20de%20operaciones%20de%202500%20euros.pdf

Regularización fiscal extraordinaria

La regularización fiscal extraordinaria o Amnistía fiscal, es una medida aprobada por el Gobierno mediante la Disposición adicional primera del RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (B.O.E. del 31).

La medida permitirá aflorar dinero negro a un coste muy bajo, el 10% del importe o valor de los bienes o derechos que afloren, sin aplicarse sanciones, intereses ni recargos. Permitirá, entre otros, regularizar dinero en efectivo para que afloren billetes de 500 que son guardados fuera de las entidades financieras y que en la mayoría de los casos provienen de una economía sumergida. Dos condiciones esenciales: Que dicho dinero se haya generado antes del 31 de diciembre del año 2010, y que se deposite en una cuenta corriente de un banco español, europeo o de un estado integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que no se trate de un paraíso fiscal o un territorio de nula tributación.

El modelo de declaración que se pretende aprobar y que habrá que utilizar será el modelo 750, con el que se podrá regularizar: efectivo, inmuebles, depósitos, pagarés, acciones y cualquier clase de bienes y derechos.

El plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre y deberá realizarse de forma obligatoria por Internet, mediante el uso de un certificado digital admitido por la AEAT, aunque habrá que esperar a la publicación en el BOE de la orden ministerial que, seguro, variará algo respecto al texto actual.