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El dinero de tu sociedad no es tuyo

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Ser socio de una empresa no te permite disponer de su dinero cuando desees, aunque sea de tu propiedad.

Los autónomos societarios deben conocer la diferencia entre patrimonio personal y patrimonio de la sociedad. El hecho de tener tu propia Sociedad Limitada para desarrollar tu profesión no significa que puedas disponer libremente del dinero que facturas. Aunque, teóricamente, pueda parecer tu dinero, legalmente, no es de tu propiedad.

Las dudas surgen, principalmente, en el momento de querer disponer del dinero con que esa persona cuenta en dicha sociedad. Aunque sea un integrante activo, o incluso si fuese el propietario del 100%, existe una serie de normas que debe acatar. Antes de eso, vamos a aclarar las diferencias:

El patrimonio personal se define como el conjunto de bienes y cuentas que posee una persona a título personal, aquí se incluye una serie de derechos, pero también de obligaciones. Es el único dueño de un patrimonio, y puede disponer de éste de manera inmediata.

En cambio, el patrimonio de la sociedad mercantil está formada por un conjunto de bienes que vienen con derechos y obligaciones para un grupo de socios. Este patrimonio societario permitirá la explotación del sector para lo que fue diseñada.

Al momento constitutivo de este patrimonio, además, coincide con el capital social. No obstante, según los resultados de ganancias o pérdidas el capital puede ser superior o inferior, según corresponda.

Cómo acceder al patrimonio societario

Si queremos retirar dinero del patrimonio de la sociedad hay que ser conscientes de que existen tres opciones.

La primera de ellas es el reparto de dividendos, que se deberá de aprobar siempre por Junta General. Este reparto será proporcional con la participación que cada integrante tenga en la sociedad. Cada socio deberá de declarar el reparto de dividendos como rendimientos de capital mobiliario.

Por otro lado, la reducción de capital, que se produce cuando la Asamblea del Patrimonio de la sociedad estima que el capital de los socios es demasiado alto y ha alcanzado un acuerdo al respecto, por lo que se reduce con la devolución de las aportaciones.

La tercera vía es la cuota de liquidación, con la que la Asamblea del Patrimonio social decide que es el momento de disolver la sociedad, y para ello deberá liquidar previamente todos los pasivos.

Artículo “El dinero de tu Sociedad no es tuyo. Cómo acceder a él legalmente” publicado en el diario Cinco Días con fecha del 6 de junio de 2019 por J.A. Vega Ortega

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La obligación de las empresas de comprar las acciones del socio minoritario si no se reparten dividendos

Socios minoritarios

Cuando un accionista minoritario de una sociedad que cotiza en bolsa, quiere desprenderse de su participación, lo único que tiene que hacer es vender sus acciones en el mercado bursátil.

Pero esto resulta mucho más complicado, por no decir imposible, para el socio minoritario de una sociedad no cotizada.

Estos socios no pueden vender su participación tan fácilmente, están a expensas de las decisiones de los socios mayoritarios, y su poder de decisión está claramente anulado. En definitiva, están prisioneros con su participación y supeditados siempre a los acuerdos que adopte la mayoría. Y si la mayoría decide no repartir dividendos, nunca podrán rentabilizar su inversión.

Con la entrada en vigor, a partir del pasado 1 de enero de 2017, del artículo 348(bis) de la Ley de Sociedades de Capital, se pretende dar solución a este problema.

Esto es, desde el pasado 1 de enero, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles que no estén cotizadas podrán ejercer el derecho de venta de sus participaciones, exigiendo a la sociedad que les pague un precio razonable por esta participación, y así poder abandonar del capital de la sociedad.

Este derecho de separación podrá ejecutarse si el socio minoritario vota a favor del reparto de dividendos y la mayoría accionarial decide no hacerlo en, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. El plazo para el ejercicio de este derecho será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la Junta General Ordinaria de socios. Y siempre a partir del quinto año desde la constitución de la Sociedad, ya que lo normal es qué no se obtengan beneficios durante los primeros años.

En resumen, se permite a los socios minoritarios que voten a favor de la distribución de dividendos, en el caso de no repartirse, poder separarse de la Compañía y recibir el valor de su inversión hasta esta fecha.

Pero una cosa es tener derecho y otra que las partes se pongan de acuerdo en el precio a pagar en cuestión. Es decir, en el precio razonable que marca esta Ley. Si el acuerdo sobre el importe de la compraventa no se alcanzase entre las partes, la Ley establece que será un auditor de cuentas externo y designado por el Registro Mercantil el que proceda a su valoración.

El propósito de esta normativa es evitar que el derecho del socio a percibir su parte de las ganancias se vulnere año tras año por la Junta de Accionistas, dominada por los socios mayoritarios, los cuales, aunque tampoco perciben dividendos, suelen recibir otro tipo de compensaciones de la Sociedad a través de sueldos y otras remuneraciones que no están al alcance de los socios minoritarios.

Así mismo, se intenta también evitar otro tipo de abusos tales como que el mayoritario se hagan con el capital del minoritario a cualquier precio, o que los acuerdos sociales obliguen a los minoritarios a aportar más recursos o que con sucesivas ampliaciones de capital la participación minoritaria quede diluida.

No obstante, existen también otras opiniones contrarias a este planteamiento que ven que, con esta nueva norma, el abuso puede pasar a ejercerse por parte de los minoritarios, principalmente en situaciones económicas difíciles para la sociedad.

Para terminar, decir que con la aplicación de esta medida a partir de del 1 de enero pasado, se hace necesario que las empresas tengan en cuenta y planifiquen que este derecho puede ser ejercido por los accionistas minoritarios, y que si se diera, puede generar tensiones o problemas de liquidez en la Sociedad. Por tanto, habrá que prever, de cara al cierre de cuentas del ejercicio 2016, los posibles efectos que pudieran ocasionarse si existen socios que decidan abandonar la Sociedad por la inexistencia de reparto de dividendos.

Cómo tributan los dividendos recibidos de una Sociedad

Dividendos blog

Los dividendos percibidos por un socio en virtud del reparto de beneficios de una Sociedad deben tributar en el IRPF del socio o accionista que los percibe.

Y todo ello, aun cuando la Sociedad que realiza el reparto de los dividendos ya ha tributado por ellos a través del Impuesto de Sociedades. Esto no ocurría con anterioridad al año 2007, cuando la normativa fiscal contemplaba una deducción por doble imposición de dividendos que corregía la doble tributación. Pero al ser suprimida en ese año, se pasó, tal y como ocurre en la actualidad, a tributar dos veces por la misma cuantía, una vía beneficios de la Sociedad y la otra vía dividendos.

Dicho esto, la tributación por las ganancias obtenidas en forma de dividendos de acciones, dependerá de la forma en que estos sean cobrados. Si se perciben en forma de dinero o efectivo, el dividendo se integrará dentro de las ganancias de las rentas del ahorro del ejercicio, mientras que si el dividendo se percibe en forma de nuevas acciones, la tributación por ellas no se realizará hasta el momento en que se produzca su venta.

El rendimiento de los dividendos obtenidos tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro del socio o accionista beneficiario.

Hasta el año 2014, los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendos estaban exentos de tributación, tributando sólo por la parte que excedía de esta cantidad, pero a partir del 1 de enero de 2015 la reforma fiscal ha suprimido esta exención, por lo que los socios perceptores deberán tributar por la totalidad del importe percibido por este concepto.

La escala de tributación que se ha aplicado hasta el 31 de diciembre de 2014 es la siguiente:

  • De 1.500 a 6.000 euros percibidos: Un 21%.
  • Entre 6.000 y 24.000 euros: Un 25%.
  • Para importes superiores a 24.000 euros: Un 27%.

El pago de dividendos por parte de las Sociedades estaba sujeto a una retención del 21%, el cual se aplicaba como pago a cuenta del IRPF del perceptor.

Las primas de asistencia a juntas, las participaciones en los beneficios de una entidad o los demás rendimientos procedentes de cualquier clase de activos también tienen la misma fiscalidad que los dividendos.

A partir del 1 de enero de 2015, con la Reforma fiscal realizada, todo esto ha cambiado, pasando a tributarse por la totalidad de los dividendos percibidos.

La escala de tributación a aplicar a partir del 1 de enero de 2015 es:

  • De 0 a 6.000 euros percibidos: Un 20% (19% para 2016 y posteriores)
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: Un 22% (21% para 2016 y posteriores)
  • Para importes superiores a 50.000 euros: Un 24% (23% para 2016 y posteriores)

Se aplicará una retención del 20%, en vez del 21% de 2014, como pago a cuenta del IRPF del perceptor.

El dividendo percibido en acciones (Script Dividend) se libra de esta modificación al posponerse la tributación por el cobro de dividendos al momento en que se vendan las acciones que han dado derecho a la percepción del rendimiento. Po tanto, las acciones sólo tributan cuando se venden, y no mientras se tienen en cartera.