Cómo se calcula la plantilla media de una empresa. ¿Computan los socios trabajadores?

Plantilla media

El cálculo de la plantilla media de una empresa resulta un dato muy relevante de cara a cumplir los requisitos de mantenimiento y creación de empleo estipulados por la legislación fiscal. Además, en las empresas de reducida dimensión, su cumplimiento supone beneficiarse del tipo impositivo reducido del 20% en el Impuesto de Sociedades, vigente para los ejercicios 2012 y 2013.

¿Cómo se calcula?

La Plantilla Media refleja el promedio de trabajadores de alta en la empresa durante un período concreto, normalmente el año fiscal, diferenciando entre trabajadores “Fijos” y  “Eventuales”.

Se calcula dividiendo los días naturales realmente trabajados de cada trabajador, por los días naturales totales del período a calcular. Debe tenerse en cuenta, además, la jornada que realiza cada trabajador en relación con la jornada completa:

Plantilla Media = Nº días trabajados / Total días período

Estos cálculos se realizan trabajador a trabajador, obteniendo al final la suma total de los coeficientes.

¿Se puede incluir a los socios-trabajadores en el cálculo de la plantilla media?

Para calcular la plantilla media de una empresa únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y que presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas: voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia.

Según el Estatuto del trabajador autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.

Y según la Ley General de la Seguridad Social, estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que o de preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Por tanto, dependerá principalmente de si el socio trabajador cumple los requisitos de ajenidad y de dependencia, mencionados anteriormente.

Como ejemplo, puede darse el caso que de qué, en una Sociedad participada al 50% por dos socios, los cuales a su vez son los únicos trabajadores, a efectos fiscales, la plantilla media sea nula.

Un Comentario

  1. Antonio

    ¡Madre mía, qué lío esto de calcular la plantilla media de una empresa! Ya me he leído varios artículos y me he informado hasta donde he podido y aún tengo mis dudas, eso sí, este artículo es uno de los que más me ha gustado y mejor se explica todo, lo que pasa es que el proceso es sí es bastante enrevesado, o al menos, a mí me lo parece. Pongo otro artículo que lo explica bastante bien (https://www.mundoempresarial.eu/calcular-numero-trabajadores-empresa/) para quien le toque pasar por el mismo tramite. Espero poder calcular bien este dato y no cometer ningún error. Si me surge alguna duda mientras hecho cuentas, os pregunto por aquí, si no os importa. Gracias por adelantado.

  2. Antonio

    Gracias a vosotros amigos de SGL, me encanta vuestra web y por lo que veo sois bastante amables y respondéis rápido. Se agradece de verás. Un saludo!!

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